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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 143

INFORME POSITIVO

25 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. Núm. 143, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 143 propone ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda poner en vigor lo establecido en la Ley Núm. 96-2022, la cual enmienda la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Art. 23.05 de la Ley Núm. 22-2000 comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable.

La Exposición de Motivos parte del Art. 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, que concede descuentos en el pago de multas de tránsito si estas se pagan dentro de los primeros quince (15) días (30% de descuento) o antes de treinta (30) días (15% de descuento). Luego de ese término, comienzan a aplicarse recargos mensuales.

Previo a la aprobación de la Ley Núm. 96-2022, los ciudadanos enfrentaban una situación injusta: si decidían impugnar la multa en los tribunales, se veían forzados a escoger entre pagarla para no perder el descuento arriesgándose a que no les devolvieran el dinero si el tribunal les daba la razón o esperar la resolución del caso y perder el derecho al descuento. Esta disyuntiva fue precisamente lo que vino a resolver la Ley 96-2022. Dicha ley dispone que cuando una persona ejercite un recurso de revisión judicial, los términos para acogerse a los descuentos quedan interrumpidos hasta que el tribunal emita una sentencia final y firme. Así, se garantiza que el ciudadano pueda ejercer su derecho a impugnar sin renunciar al beneficio económico.

No obstante, a pesar de estar aprobada desde 2022, muchos ciudadanos han continuado confrontando dificultades para reclamar este beneficio, ya que los sistemas del DTOP y del Departamento de Hacienda no han reflejado los ajustes correspondientes. Esto ha obligado a que en algunos casos los tribunales deban emitir resoluciones adicionales para validar el derecho, complicando innecesariamente el proceso.

Por ello, la Exposición de Motivos sostiene que es indispensable que las agencias implementen sin dilación la Ley Núm. 96-2022, sin requerir trámites adicionales, ya que el beneficio está claramente dispuesto por ley. Además, se recalca que la falta de implantación provoca que los ciudadanos desistan de reclamar y terminen pagando sumas más altas de las que realmente les corresponden.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 143, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda. Al momento de la redacción de este informe solo se recibieron los comentarios de DTOP.

Departamento de Transportación y Obras Públicas

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) presentó memorial explicativo respecto a la Resolución Conjunta de la Cámara 143, la cual busca poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, que enmendó el Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000. El objetivo es garantizar que los ciudadanos puedan acogerse a los descuentos aplicables en multas de tránsito cuando ejercen su derecho a revisión judicial, sin enfrentar obstáculos administrativos ni recargos indebidos.

El DTOP reconoce que antes de esta enmienda, los conductores que impugnaban sus multas en el tribunal se enfrentaban a una disyuntiva: pagar la multa para no perder el descuento o arriesgarse a perder ese beneficio si el proceso judicial se extendía más allá de los plazos establecidos. La Ley 96-2022 corrigió esta situación al disponer que los términos para el pago y los descuentos quedaban suspendidos hasta que el tribunal emitiera una sentencia final, firme e inapelable.

No obstante, el memorial señala que persisten obstáculos administrativos en la implantación de este mecanismo. Ciudadanos han reportado que, aun presentando resoluciones judiciales certificadas ante el DTOP y el Departamento de Hacienda, los sistemas operacionales de ambas agencias no siempre reconocen los descuentos, generando cobros con recargos, intereses y penalidades indebidas. En algunos casos, los tribunales han debido emitir resoluciones adicionales para que se apliquen las disposiciones de la Ley 96-2022, lo cual constituye un trámite innecesario y oneroso para la ciudadanía.

El DTOP aclara que, una vez incorporada la disposición en la resolución judicial, la agencia ha demostrado que puede realizar los ajustes técnicos en su sistema. Por tanto, sostiene que no existe impedimento para aplicar la Ley 96-2022 de manera uniforme y automática. En este sentido, el DTOP no presenta objeción a la aprobación de la Resolución Conjunta, ya que no altera el procedimiento vigente para la cancelación de boletos de infracciones anulados por el tribunal.

Finalmente, el memorial enfatiza la necesidad de mejorar el proceso de notificación de resoluciones judiciales, indicando que conforme al Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000 corresponde al Tribunal notificar al Secretario del DTOP sobre las determinaciones, para que puedan realizarse los ajustes de forma efectiva y sin dilaciones.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de evaluar los argumentos presentados en la Exposición de Motivos, así como el memorial explicativo sometido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, esta Comisión coincide en que la correcta implantación de la Ley Núm. 96-2022 es esencial para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y garantizar el acceso equitativo a los beneficios que la ley dispone.

La Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 143 no crea nuevas obligaciones, sino que reitera la urgencia de que las agencias concernidas el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Hacienda implementen de forma efectiva, automática y sin trabas innecesarias, las disposiciones claras de la Ley Núm. 96-2022. Esta acción permitirá reducir cargas administrativas, promover la eficiencia gubernamental y asegurar un trato justo para todos los conductores.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 143 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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