GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 143
2 DE JUNIO DE 2025
Presentada por el representante Rivera Ruiz de Porras
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Art. 23.05 comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En síntesis, parte del Art. 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos establece que:
En caso de que se pague la multa en o antes de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, el descuento es de treinta por ciento (30%). Si se paga la multa transcurridos los quince (15) días, pero antes de los treinta (30) días, el descuento entonces sería de un quince por ciento (15%). Transcurridos los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso.
Sin embargo, antes de la entrada en vigor de la Ley 96-2022, la problemática que confrontaban los ciudadanos con lo dispuesto en el Art. 23.05, es que si estos decidían impugnar la infracción en los tribunales, para poder acogerse al beneficio de los descuentos, estos tenían que decidir si: (1) pagaban la multa dentro del periodo aplicable, sujeto a una futura reclamación para que se les devolviera el dinero en caso de que la impugnación se resolviera a su favor o; (2) arriesgarse a perder el descuento si su caso se atendía posterior a los términos establecidos y no prevalecían en la impugnación. Esta disyuntiva es precisamente la que resolvió la Ley 96-2022.
La exposición de motivos de la Ley 96-2022 establece que “una vez la persona a quien se le imponga una multa por la comisión de una falta o violación de tránsito, acuda al Tribunal a ejercer su derecho de revisión, los términos establecidos para el pago y descuentos correspondientes queden paralizados e interrumpidos, hasta que el Tribunal emita una sentencia y la misma sea final, firme e inapelable.”.
Sin embargo, a pesar de que este estatuto fue aprobado en el año 2022, ciudadanos continúan confrontando problemas para reclamar este beneficio, específicamente cuando han ido a pagar su(s) boleto(s) transcurridos los primeros treinta (30) días de expedidos los mismos. Esto, a pesar de que han presentado tanto en las oficinas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) como en las colecturías del Departamento de Hacienda la Resolución del Tribunal certificada que acredita que ejercitaron su derecho a impugnar las multas. Aún así, ambas agencias, a través de sus respectivos empleados, han indicado que el sistema no les permite realizar los ajustes a las cuantías reflejadas, ni remover cualquier recargo que no proceda en virtud de la Ley 96-2022. En el caso del Departamento de Hacienda, los empleados también han informado que sus funciones están limitadas a cobrar lo que aparece en el sistema del DTOP, pues no tienen acceso a ese sistema.
Ante esta situación, algunos ciudadanos han tenido que acudir nuevamente al Tribunal y este se ha visto en la necesidad de realizar una enmienda nunc pro tunc a los fines de incorporar en el área de “Determinaciones u observaciones adicionales” de dicha Resolución únicamente las disposiciones contenidas en la Ley 96-2022, trámite que entendemos innecesario pues existe una Ley que dispone el derecho aplicable que deben implementar las agencias gubernamentales concernidas. Tampoco la Ley impone como requisito que dicha Resolución Judicial tenga que incluir esta disposición para poder aplicarla.
Además, es importante señalar que, una vez incluida esta enmienda en la Resolución Judicial, el DTOP pudo realizar los ajustes correspondientes en el sistema para conceder el beneficio que cobija a los ciudadanos desde la aprobación de la Ley 96-2022. Por lo que, entendemos que, actualmente, no existe una razón que impida la implementación de la Ley 96-2022.
La Asamblea Legislativa tiene la facultad de radicar y evaluar proyectos de ley que posteriormente el gobernador de turno aprueba y es, precisamente, el Ejecutivo quien tiene el deber de implementar estos estatutos. Por lo que, es necesario que las agencias gubernamentales concernidas promuevan acciones concretas dirigidas a poner en marcha las disposiciones de la Ley 96-2022, en aras de facilitar que las personas puedan acogerse a este beneficio sin mayor dilación. No podemos fomentar complicaciones innecesarias en el proceso, pues esto promueve que las personas desistan de reclamar y renuncien a sus derechos, viéndose en la obligación de pagar una cuantía incorrecta y mayor a la que corresponde.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda poner en vigor lo establecido en la Ley 96-2022, la cual enmienda la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que cuando un ciudadano haya presentado un recurso de revisión relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y no prevalezca, los términos que tienen las personas para acogerse a los descuentos provistos en el Art. 23.05 comiencen a decursar cuando la resolución o sentencia dictada por el Tribunal correspondiente advenga final, firme e inapelable.
Sección 2.-Se autoriza y ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda a realizar las enmiendas correspondientes a los reglamentos aplicables, de ser necesario, para dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 96-2022, como en la presente Resolución Conjunta.
Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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