GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 763
INFORME NEGATIVO
19 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 763
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 763 propone establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la garantía de acceso directo a proveedores, especialistas, medicamentos, terapias y pruebas diagnósticas para pacientes con la enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa. La medida instruye a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) a integrar estas condiciones en su "Cubierta Especial", otorgando simultáneamente facultades de fiscalización a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Procurador del Paciente. Además, busca formalizar la colaboración entre el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas (RCM) para establecer centros de apoyo preferente para la población médico-indigente.
Esta pieza legislativa pretende elevar a rango de ley el acceso directo a servicios de salud para pacientes con Enfermedades Inflamatorias Intestinales (EII), eliminando barreras burocráticas como referidos y pre-autorizaciones. Sin embargo, el análisis profundo de la realidad administrativa y fiscal de nuestro sistema de salud sugiere que la medida es innecesaria y presenta riesgos operacionales significativos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a la Asociación Médica de Puerto Rico. A la fecha de la redacción de este informe, no se ha recibido memorial solicitado del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
Departamento de Salud
(22 de septiembre de 2025)
El Departamento de Salud fue creado en 1912 y elevado a rango constitucional en 1952, siendo la única agencia con el deber ineludible de atender todas las cuestiones de salud pública. El Departamento de Salud, amparado en su mandato constitucional de velar por la salud pública, presentó un desglose detallado sobre la operatividad del Plan de Salud del Gobierno y el Programa Medicaid (PRMP).
Según el memorial suscrito por el Secretario de Salud, Dr. Víctor Ramos Otero, los objetivos del P. de la C. 763 ya se encuentran plenamente integrados en la estructura administrativa actual. Específicamente, desde enero de 2023, las EII (Crohn, colitis ulcerativa y colitis microscópica) fueron incorporadas formalmente en la "Cubierta Especial" del Plan de Salud del Gobierno.
El Departamento explicó que el acceso a estos beneficios ya es expedito una vez se cumple con los criterios diagnósticos establecidos en el “Mandated and Uniform Protocol for Conditions Included in Special Coverage”. Estos criterios incluyen una certificación por un gastroenterólogo, evidencia de estudios endoscópicos (colonoscopia o sigmoidoscopia) y pruebas fehacientes mediante biopsia o estudios de imágenes. Una vez el paciente ingresa a esta cubierta, la reglamentación vigente elimina el requisito de referidos y contrafirmas del médico primario para visitas de seguimiento, estudios, pruebas o medicamentos especializados, incluyendo terapias biológicas y moléculas pequeñas. Por tanto, la agencia sostiene que la infraestructura solicitada por la ley ya existe y funciona bajo protocolos de peritaje médico.
Asociación Médica de Puerto Rico
(2 de septiembre de 2025)
La Asociación Médica de Puerto Rico, aunque favorece el acceso rápido a tratamientos, presentó un análisis detallado sobre las posibles consecuencias adversas de la medida tal como está redactada. La AMPR advirtió que las terapias biológicas y tratamientos avanzados para EII son de los más onerosos en la práctica médica contemporánea. La eliminación total y absoluta de pre-autorizaciones podría desencadenar un incremento descontrolado en las reclamaciones, poniendo en riesgo la estabilidad financiera del fondo médico de ASES y de las reservas de los planes médicos privados. Por ello, la organización recomienda imperativamente realizar un análisis actuarial independiente que proyecte el impacto económico real antes de proceder con una legislación de esta magnitud.
En el ámbito clínico, la AMPR señaló que la falta de supervisión administrativa podría derivar en un uso no estandarizado de pruebas moleculares y tecnologías de alto costo. La organización enfatiza que las decisiones médicas deben estar ancladas en protocolos basados en evidencia científica, citando las guías de la American Gastroenterological Association y ECCO, y no solo en la eliminación de controles. Asimismo, destacaron la crisis de escasez de gastroenterólogos en la isla, advirtiendo que el acceso directo sin una estrategia de retención de talento médico solo creará cuellos de botella en la atención, perjudicando especialmente a la población pediátrica. Finalmente, advirtieron sobre un posible conflicto de jurisdicciones y fragmentación administrativa al distribuir funciones entre cuatro agencias distintas sin un mecanismo claro de coordinación.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 763 no conllevaría impacto fiscal al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Tras sopesar los argumentos técnicos y fácticos presentados, esta Comisión de Salud concluye que el P. de la C. 763 es una medida redundante que busca legislar sobre un derecho que ya ha sido otorgado administrativamente a los pacientes. La inclusión de las EII en la "Cubierta Especial" desde el año 2023 garantiza el acceso a especialistas y medicamentos de vanguardia sin las trabas que el autor del proyecto busca eliminar.
Forzar la eliminación de todo mecanismo de pre-autorización mediante ley, ignorando las advertencias financieras de la AMPR y los protocolos diagnósticos del Departamento de Salud, representaría un riesgo innecesario para la sostenibilidad del sistema de salud de Puerto Rico. Los protocolos actuales, que requieren biopsias y diagnósticos certificados, no son obstáculos burocráticos, sino salvaguardas esenciales para asegurar que los recursos se utilicen de manera responsable y que los pacientes reciban el tratamiento correcto basado en evidencia. Por entender que la medida representa un "asunto cubierto" y que su implementación legal podría desestabilizar financieramente el sistema, esta Comisión de Salud recomienda la no aprobación del P. de la C. 763,
Por todo lo anteriormente expuesto, y sopesando cuidadosamente tanto el respaldo institucional del Departamento de Salud como las consideraciones técnicas de la Asociación Médica de Puerto Rico, esta Comisión recomienda la no aprobación del Proyecto de la Cámara 763.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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