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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 763

7 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Enfermedades Inflamatorias Intestinales (EII), incluyen la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. Son condiciones crónicas, de causa desconocida y sin cura. Se caracterizan por un proceso de inflamación persistente en diferentes áreas del sistema gastrointestinal.

Factores ambientales como medicamentos, uso de cigarrillos y posiblemente lo que comemos pueden promover el desarrollo o reactivación de una EII. Las edades en que más se presentan son la adolescencia y adultez temprana, pero se ven desde la infancia hasta la vejez.

La colitis ulcerosa es la más común, aunque se ha observado un aumento en la frecuencia de casos de Crohn. La colitis ulcerosa solo afecta la capa superficial del intestino grueso, comenzando por el recto, y se presenta con diarreas con sangre. La enfermedad de Crohn puede afectar cualquier parte del tracto gastrointestinal desde la boca hasta el ano y envolver todas las capas del intestino. Los síntomas más comunes son dolor abdominal, diarreas, sangrado intestinal, pérdida de peso y retraso en el crecimiento. Estas condiciones pueden asociarse con manifestaciones en otros sistemas tales como artritis, problemas visuales y lesiones en la piel. Además, suelen asociarse con anemia, malnutrición, ansiedad, depresión y falta de energía.

Los tratamientos para las EII van dirigidos a controlar la inflamación y lograr una remisión, y van desde medicamentos de efecto tópico o local hasta fármacos potentes que trabajan de forma sistémica. Alrededor de un tercio de los pacientes con colitis ulcerosa y más de la mitad de los de Crohn requieren cirugía por enfermedad que no responde a medicamentos o complicaciones de la EII.

Los pacientes con EII crónicas, tarde o temprano, terminarán bajo la atención de un especialista, posiblemente después de múltiples intervenciones ineficaces, y ser admitidos, operados, y tratados con terapias biológicas. Retrasar el acceso a la atención de expertos no redunda en reducción de gastos; por el contrario, es probable que resulte en un mayor uso de servicios médicos.

Hay un número creciente de pacientes en Puerto Rico afectados por EII incluyendo un número creciente de niños, muchos de ellos bajo la cubierta del seguro de salud del gobierno.

Por lo antes expuesto y para eliminar las barreras de acceso a atención especializada para la población que padece de esta enfermedad incurable, es necesario que las EII se incluyan en la lista de afecciones médicas que califican bajo la “Cubierta especial” de ASES.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se establece la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias:

a) Que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y los planes de salud privados incluyan en su cubierta las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición de acuerdo con las necesidades específicas del paciente, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan.

b) Se ordena a la Oficina del Comisionado de Seguros fiscalizar y asegurar el cumplimiento de esta Ley. Será deber ministerial del Comisionado de Seguros, adoptar medidas necesarias para hacer valer las disposiciones de esta legislación.

c) Se faculta al Procurador del Paciente a intervenir y multar a quienes violen las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2.- La Administración de Servicios de Salud (ASES) incluirá dentro de los servicios de salud que ofrece el Gobierno, lo que establece esta Ley. No obstante, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la Administración de Servicios de Salud lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno de Puerto Rico ofrecerá.

Artículo 3.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico y al Comisionado de Seguros a aprobar la reglamentación necesaria para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Salud que establezca un acuerdo colaborativo con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para crear un proceso especial de apoyo, para lograr un acceso adecuado y oportuno a especialistas y subespecialistas y acceso temprano a las pruebas, evaluaciones y tratamiento médico indicado. Las familias que demuestren ser médico-indigentes, serán atendidas de manera preferente.

Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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