GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 764
INFORME NEGATIVO
13 DE NOVIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la no aprobación del Proyecto de la Cámara 764 (P. de la C. 764).
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para derogar la Ley Núm. 266 de 11 de septiembre de 1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 764 propone derogar la Ley Núm. 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico” por entender que la misma se tornó obsoleta e inoficiosa. Dicho Proyecto de Ley se presentó el 12 de agosto de 2025, y se refirió a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED) el 18 de agosto de 2025.
La CRED solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Salud; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR); el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR); la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; la Escuela de Medicina Dental de la Ponce Health Sciences University, y la Escuela de Medicina Dental de la universidad Ana G. Méndez. Además, se solicitó un Informe de Impacto Económico a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Habiéndose presentado ante nuestra consideración el Memorial Explicativo del Departamento de Salud, de la AAA, el CCDPR, la Sociedad de Dentistas Pediátricos de Puerto Rico (SDPPR), y el Informe de Impacto Económico de la OPAL, analizamos y evaluamos:
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
El Departamento de Salud presentó un Memorial Explicativo, en el cual comenzó delineando de manera general sus responsabilidades, y su relación con el monitoreo del agua potable en Puerto Rico.[1] Particularmente, como el Departamento de Salud asumió la responsabilidad principal de implementar el “Safe Drinking Water Act” por su relación con la salud pública.[2] Como consecuencia de ello, el Departamento mantiene “una intervención continua en su función de supervisión de apoyo técnico en todos los sistemas de agua públicos, con el propósito de garantizar el acceso a agua potable segura y cumplir con su deber ministerial de proteger y preservar la salud de la población atendida.”[3]
Luego de resumir el P. de la C. 764, indicó que desde comienzos del año 2025, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés), Robert F. Kennedy Jr., que se cesase la recomendación de la fluoración del agua, y que se instruiría al Centro de Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) para que revisen y actualicen las directrices relacionadas a ellos, lo cual se efectuará por un grupo de trabajos de expertos y especialistas.[4] De igual modo, indicó que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés) anunció que evaluará nueva información científica relacionada a los riesgos a la salud asociados a la utilización al fluoruro presente en el agua potable.[5] El Departamento de Salud anejó junto con su Memorial Explicativo una copia de un corte de prensa de WIPR titulado Secretario de Salud federal busca eliminar aplicación de fluoruro en el agua potable[6].
Considerando lo anterior, el Departamento de Salud endosó el P. de la C. 764. En particular expresó:
Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las facultades que nos confiere la legislación vigente en materia de agua potable, entendida como la “Safe Drinking Water Act”, hemos evaluado el contenido del P. de la C. 764 y su propósito legislativo, así como las recientes políticas del Gobierno federal en materia de salud pública relativa a la fluoración del agua. Por consideración de ello, el Departamento de Salud endosa el Proyecto de la Cámara 764.[7]
La AAA comenzó su Memorial Explicativo resumiendo su Ley Orgánica, y las facultades que por ésta le fueron delegadas.[8] Asimismo, expresó que la Ley Núm. 266-1998 autorizó al Departamento de Salud a establecer los parámetros de cantidad y calidad del flúor en el agua, con el propósito de controlar y disminuir la incidencia de caries dentales en la población puertorriqueña.[9] La función de la AAA consiste, principalmente, en informar al Departamento de Salud los resultados de las pruebas de monitoreo realizadas al agua potable, para establecer que las métricas cumplen con los estándares correspondientes.[10]
Referente a la necesidad de añadir flúor al agua, indicó que es un tema en debate. Por un lado,
[…] el Programa Nacional de Toxicología del Departamento de Salud de los Estados unidos de América publicó una monografía titulada NTP Monograph on the State of Science Concerning Fluoride Exposure and Neurodevelopment and Cognition: A Systematic Review, en la cual concluyó, con confianza moderada, que niveles superiores a 1.5 mg/L de fluoruro pueden tener efectos adversos en [los] niños.[11]
Indicó, además, que:
[…] en septiembre de 2024, se resolvió el caso Food & Water Watch v. EPA, No. 3:17-cv-02162-EMC, ante el Tribunal del Distrito Norte de California, en el que se abordaron los posibles efectos nocivos del fluoruro en el agua potable. A raíz de estos desarrollos, la EPA anunció […] que revisará nuevamente la evidencia científica relacionada con los riesgos potenciales del fluoruro en el agua potable.[12]
A tenor con lo anterior, la AAA apoyó la aprobación del P. de la C. 764.[13]
El CCDPR expresó el P. de la C. 764 pretendía copiar el proceder de otras jurisdicciones estadounidenses, tales como Utah y Florida.[14] Añadió que el uso de la fluorización en los sistemas de potable probó ser un sistema efectivo, preventivo de caries y otras condiciones dentales.[15] Además, es un ejemplo de cómo las decisiones colectivas se anteponen a alternativas individuales, particularmente se busca un fin común de prevenir daños y condiciones que afecten la salud oral de la población.[16] Además, indicó:
Dejar la acción gubernamental a expensas de lo que determine cada individuo no nos parece que es una adecuada política pública, al depender de la capacidad o disposición de cada grupo demográfico, que, por desconocimiento o razones económicas, puede ser que no tenga el acceso o posibilidad de usar dicho producto. Ante ello, creemos que el mejor curso de acción de política pública es mantener el uso colectivo de la fluoración en los sistemas de agua potable, donde el estado invierte y toma una decisión por el bien común de mantener la salud oral de la población, sin dejar dicha decisión al criterio o la acción individual.[17]
Acto seguido, el CCDPR sugirió a la CRED buscar el insumo del Departamento de Salud, las Escuelas de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto; el Ponce Health Sciences University, y de la Universidad Ana G. Méndez.[18] Finalmente, el CCDPR se opuso al P. de la C. 764.[19]
La SDPPR comenzó expresando su oposición al P. de la C. 764, ya que la medida “representaría un retroceso significativo en salud pública preventiva, desmantelado una herramienta comprobada, segura y equitativa para la prevención de caries dental la cual es una de las enfermedades crónicas más prevalentes y costosas de la historia.”[20] Añadió que la fluorización del agua potable es respaldada por más de 75 años de evidencia científica de organizaciones internacionales y estadounidenses.[21] Asimismo, expresó que (1) “[s]egún la ADA (2025), la fluorización del agua reduce entre un 25% a 40% la incidencia de caries dental en niños y adultos, independientemente del nivel socioeconómico o acceso al cuidado dental[22]; (2) […] “la fluorización del agua ‘es una medida segura, eficaz y económica para la prevención de las caries dental[es] y debe mantenerse como parte integral de la política pública de salud’”[23]; (3) estudios recientes concluyen “que la fluorización del agua continúa siendo segura y efectiva dentro de los niveles recomendados (0.7 mg/L), sin evidencia consistente de daño neurocognitivo a dichos niveles”.[24]
En el caso particular de Puerto Rico expresó que, aunque la Ley Núm. 288-1998, supra, nunca se implementó plenamente, derogar dicha ley retiraría la obligación legal de fluorizar y monitorear las concentraciones de dicho mineral en el agua potable.[25] Con respecto a este particular añadió que “[l]a ausencia de implementación de una ley no justifica su eliminación. [El hecho de que] la AAA no haya aplicado fluoruro al agua no invalida su beneficio; por el contrario, refleja una falta de ejecución administrativa que debe corregirse, no abolirse.”[26] Indicó, además, que
[. . . .]
Finalizando su ponencia, el SDPPR indicó que las determinaciones judiciales citadas en el P. de la C. 764 no prohíben la fluorización del agua, sino que exigen evaluaciones y monitoreo de los niveles máximos permitidos.[29] Referente a las otras jurisdicciones citadas en el P. de la C. 764, establece que contraviene el apoyo unánime de la comunidad científica y médica a la fluorización del agua, y carece de consenso científico.[30]
de la Universidad de Puerto
Al momento de votarse sobre el presente asunto, la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto no presentó el Memorial Explicativo solicitado.
Al momento de votarse sobre el presente asunto, la Escuela de Medicina Dental del Ponce Health Sciences University no presentó el Memorial Explicativo solicitado.
Al momento de votarse sobre el presente asunto, la Escuela de Medicina Dental de la Universidad Ana G. Méndez no presentó el Memorial Explicativo solicitado.
Al momento de votarse sobre el presente asunto, el CMCPR no presentó el Memorial Explicativo solicitado.
La OPAL expresó, como parte de su análisis, que la AAA abandonó la práctica de utilizar fluoruro en el agua potable, lo que se hacía con el propósito de prevenir enfermedades bucales.[31] Referente a la utilización de flúor en el agua potable, la OPAL expresa, citando varias fuentes:
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) recomiendan la fluoración del agua comunitaria, con un nivel de 0.7 mg/L, ya que ayuda a prevenir caries, reducir las disparidades en la salud bucal y ahorrar dinero para los miembros de la comunidad. Sin embargo, no exigen que dicho proceso se lleve a cabo. Además, el Servicio de Salud pública de los Estados Unidos (USPHS) tampoco lo establece como mandatorio.
Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados unidos (EPA) establece un nivel máximo de contaminante de 4.0 mg/L para el fluoruro.
De acuerdo con un artículo publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina, una de las causas de la toxicidad crónica por flúor es debido a las altas concentraciones de dicho mineral en el agua potable.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud señala que la ingesta de flúor reduce la incidencia de caries dentales. No obstante, reconoce que las concentraciones excesivas de flúor en el agua potable han ocasionado, a lo largo de los años, decenas de millones de casos de enfermedades dentales en diversas partes del mundo. (Referencias omitidas).[32]
Finalmente, concluye que:
De ser aprobado, el P. de la C. 764 no conlleva un impacto fiscal para el erario ni sus instrumentalidades, toda vez que se limita a derogar la Ley Núm. 266 de 11 de septiembre de 1998. Anticipamos que la derogación propuesta de la Ley Núm. 266-1998, represente ahorros operacionales a las arcas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) dado que la medida sugiere la utilización de menos materiales para tratar el agua potable.[33]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
IMPACTO ECONÓMICO
De conformidad con el análisis provisto por la OPAL, la medida no tendrá un impacto económico adverso en las finanzas públicas, y municipales. [34]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 764 propone derogar la obligación impuesta sobre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Salud de implementar de una manera segura, y monitorear la concentración de fluoruro en el agua potable que se sirve a los ciudadanos puertorriqueños. Ambas entidades del Gobierno de Puerto Rico fueron enfáticas en que actualmente existe controversia sobre si se debe incluir fluoruro, o sus equivalentes, en el agua potable, y la cantidad de este mineral, de ser el caso. Igualmente, ambas entidades mencionan las recientes expresiones del Secretario de Salud y Servicios Humanos del Gobierno Estadounidense, en las que, según interpretan, se favorece el cese de la práctica de fluorización del agua potable.
Por su parte, tanto el SDPPR y el CCDPR se oponen a la medida, indicando que la fluorización podría ser nociva a la salud humana sólo si se excede de los lmímites recomendados, es decir, 0.7 mg/L. Asimismo, indican que la fluorización es una medida respaldada por evidencia científica, que permite a sectores más desventajados económicamente tener acceso a una herramienta preventiva de enfermedades, tales como caries. Igualmente, expresa que las controversias ventiladas en los tribunales generalmente giran en torno a la utilización de concentraciones de fluoruro más altas de las recomendadas por la comunidad científica y médica.
Al evaluar las expresiones del Secretario de Salud y Servicios Humanos del Gobierno Estadounidense, si bien favorece la eliminación de la fluorización del agua, está creando un grupo de trabajo para evaluar las recomendaciones actuales de la concentración de dicho mineral en el agua potable, para establecer nuevas guías y/o recomendar que se cese la práctica.[35] Ello debido a que, si bien el CDC puede recomendar, incluso, la eliminación de la fluorización, corresponde a cada Estado o territorio reglamentar la práctica en su jurisdicción.
Debido a lo anterior, y entendiendo meritorio que se revisen finalmente las guías recomendadas por la comunidad científica y médica, y los organismos gubernamentales regulatorios correspondientes, no recomendamos la aprobación del P. de la C. 764 en estos momentos, por no tener unas guías claras y finales por parte del CDC, la EPA, y el Departamento de Salud y Servicios Humanos Federal, aún cuando dos (2) Estados ya han aprobado medidas similares a la aquí propuesta. Igualmente, entendemos que aprobar dichas medidas validaría el posible incumplimiento de la AAA y el Departamento de Salud con los dispuesto en la Ley Núm. 266-1998, supra, cónsono con lo cual recomendamos que se investigue el estado actual del cumplimiento de tales entidades gubernamentales con la Ley Núm. 266-1998, supra.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Negativo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que no apruebe el Proyecto de la Cámara 764 por ser prematura su derogación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Departamento de Salud, Memorial Explicativo sobre Proyecto de la Cámara 764 (17 de octubre de 2025), págs. 1-2. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd. ↑
Íd., págs. 2-3. ↑
Íd., pág. 4. ↑
Véase Notiséis 360, Secretario de Salud federal busca eliminar aplicación de fluoruro en el agua potable, Notiséis, 8 de abril de 2025, https://wipr.pr/secretario-de-salud-federal-busca-eliminar-aplicacion-de-fluoruro-en-el-agua-potabl/. ↑
Departamento de Salud, Memorial Explicativo sobre Proyecto de la Cámara 764, supra, pág. 3. ↑
Autoridad de Acueductos de Alcantarillado (AAA), Proyecto de la Cámara 764 (26 de septiembre de 2025), págs. 1-2. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd., págs.. 2-3. ↑
Íd., pág. 3. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR), P. de la C. 764 (27de octubre de 2025), pág.1. ↑
Íd., págs. 1-2. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Sociedad de Dentistas Pediátricos de Puerto Rico (SDPPR), Posición en defensa de la fluorización del agua potable en Puerto Rico [e]n respuesta al Proyecto de la Cámara 764 (12 de agosto de 2025) (3 de noviembre de 2025), pág. 1. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
SDPPR, supra, pág. 2. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
SDPPR, supra, pág. 2. ↑
OPAL, Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 764, Informe 2025-16, Septiembre 2025, https://cdn.prod.website-files.com/6494534de813e5b9fe60bda2/68c1c3d7da29d29c1b77b6ba_OPAL%20Informe%202026-116_PC%20764.pdf, pág. 3. ↑
Íd., págs. 3-4. ↑
Íd. pág. 4. ↑
OPAL, Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 764, supra, págs. 1 y 4. ↑
Véase, Hanna Schoenbaum & Mike Stobbe, RFK Jr. will tell CDC to stop recommending fluoride in drinking water, Associate Press, PBS (Apr. 8, 2025), RFK Jr. will thttps://www.pbs.org/newshour/health/rfk-jr-will-tell-cdc-to-stop-recommending-fluoride-in-drinking-waterell CDC to stop recommending fluoride in drinking water | PBS News, visitado el 12 de noviembre de 2025; Annie Snider, RFK Jr.’s plan to ban fluoridation? Work’s already underway, Politico (nov. 7, 2024), https://www.politico.com/news/2024/11/07/rfk-jr-fluoride-ban-00188032, visited on Nov. 12, 2025. ↑
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