GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 163
12 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a las Comisiones de Gobierno; y de Asuntos de la Mujer
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), a través de su Presidente, en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres realizar una campaña de prevención sobre el abuso sexual a menores y adultos, las implicaciones de cometer una agresión sexual, así como las ayudas gubernamentales pertinentes para las víctimas sobrevivientes de esta lamentable acción, asimismo, deberá contar con la colaboración y pericia de entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, profesionales, universidades, entre otras, relacionadas a la salud mental y de servicios a las víctimas y familiares. La campaña incluirá, sin que se entienda como una limitación, las estaciones de televisión, canales seis (6) y tres (3) y las estaciones de radio 940 AM y Allegro 91.3 así como la cobertura a través de sus redes sociales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia o agresión sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumarlo, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados. También se refiere a las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de esta con la víctima sobreviviente, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
Por su parte, la agresión sexual en Puerto Rico es un problema social y de salud pública que urge atender ante el alza en las incidencias que ha llevado a expertos a darle un rango epidémico. Entre enero y mayo del año en curso, la Oficina de Estadísticas y la Unidad de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de la Policía de Puerto Rico, informó trescientos veintiocho (328) casos de delitos sexuales, entre estos: violación, violación técnica, incesto, sodomía y actos lascivos.
Según los datos de la OMS y los datos publicados por agencias de gobierno locales, las agresiones sexuales se cometen con mayor frecuencia contra mujeres, particularmente durante la niñez y la pubertad. Investigaciones relacionadas con el tema particular del abuso sexual en la niñez reportan las repercusiones negativas experimentadas por sus sobrevivientes en aspectos cognitivos, conductuales, somático-físicos y relaciones interpersonales. La mayoría de los participantes de dichos estudios mostraron tener problemas de autoconcepto, autorreferencias negativas, sentimientos de culpa, problemas de afecto, ansiedad, desesperanza, tensión crónica, insomnio y problemas familiares, entre otros.
Es evidente que la agresión sexual es una de las maneras más terribles de violencia contra el ser humano y requiere acciones efectivas para atenderla. Más preocupante aún es el hecho de que la agresión sexual tiene efectos adversos a la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes. Estas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo y pueden ser manifestadas a través de enfermedades de transmisión sexual, intentos de suicidio, asesinatos, ansiedades, ataques de pánico, depresiones, entre otras. Sin lugar a duda, este es un problema social y de salud pública que necesita ser atendido, de forma integral y coordinada. Esto, a través de esfuerzos multidisciplinarios con un enfoque de prevención y con las estrategias necesarias para combatir el problema, identificar grupos de riesgo, proveer servicios a las víctimas sobrevivientes y no dejar sin responsabilidad legal a los agresores.
Por lo antes expuesto, es pertinente que el Gobierno aporte de sus herramientas para evitar toda manifestación de violencia. Sin duda alguna, la unidad de propósito entre diversos sectores puede aportar a evitar toda manifestación de agresión sexual. Por lo que, las entidades gubernamentales están llamadas a fortalecer, mediante su política pública, las acciones concretas para erradicar esta problemática de violencia que obstruye el desarrollo pleno del ser humano y su vida en sociedad.
Al crearse la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), mediante la Ley 216-1996, según enmendada, se establece que la misma es un instrumento del Gobierno para proveer una programación que responda a las necesidades actuales del Pueblo de Puerto Rico. Al ser el difusor principal de Puerto Rico, WIPR es de vital importancia para lograr una sociedad más saludable mediante la incorporación de una campaña de prevención sobre el abuso sexual, las implicaciones de cometer una agresión sexual, así como las ayudas gubernamentales pertinentes para las víctimas sobrevivientes de esta lamentable acción. La campaña debe incluir las estaciones de televisión, canales 6 y 3 y las estaciones de radio 940 AM y Allegro 91.3 así como cobertura a través de sus redes sociales, estimadas en sobre un millón de usuarios. Esta campaña debe llevarse a cabo en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y con la colaboración y pericia de entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, profesionales, universidades, entre otras, relacionadas a la salud mental y de servicios a las víctimas y familiares.
Ante esta realidad y el interés apremiante que debe tener el estado de proteger la integridad física y emocional de todos los constituyentes, esta Asamblea Legislativa ve meritorio la creación de una campaña educativa y preventiva sobre este tema.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), a través de su Presidente, en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y con la colaboración y pericia de entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, profesionales, universidades, entre otras, relacionadas a la salud mental y de servicios a las víctimas y familiares, realizar a través de todos los medios de comunicación, a su cargo, una campaña de prevención respecto el abuso sexual a menores y adultos, las implicaciones de cometer una agresión sexual, así como también, las ayudas gubernamentales pertinentes para las víctimas sobrevivientes de esta lamentable acción. La campaña incluirá, sin que se entienda como una limitación, las estaciones de televisión, canales seis (6) y tres (3) y las estaciones de radio 940 AM y Allegro 91.3 así como la cobertura a través de sus redes sociales.
Sección 2.-Copia de esta Resolución Conjunta será enviada a cada uno de los integrantes de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como al Presidente de la misma, al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a la Secretaria del Departamento de la Familia y a la Procuradora de las Mujeres.
Sección 3.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo aquí dispuesto. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada Año Fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto. Los fondos necesarios a estos fines deberán ser consignados en la petición presupuestaria para el año fiscal corriente y en años subsiguientes. Además, se faculta a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) establecer aquellos acuerdos necesarios para la colaboración de entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, profesionales, universidades, entre otras, relacionadas a la salud mental y de servicios a las víctimas y familiares a estos fines.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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