GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 165
SEGUNDO INFORME POSITIVO
23 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 165, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 165 tiene como propósito “…designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-866, ubicada dentro de la jurisdicción geográfica del Municipio de Toa Baja, con el nombre de “Francisco ‘Paco’ Ortiz Santos”, en reconocimiento a su destacada trayectoria y labor como jefe de familia, líder cívico y comunitario, así como por su impacto perdurable en dicha comunidad; autorizar la instalación de rótulos, autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[f]rancisco “Paco” Ortiz Santos fue un ciudadano ejemplar, reconocido por su compromiso con el bienestar de su comunidad en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja. Como jefe de familia íntegro y líder cívico activo, Paco dejó una huella indeleble en la vida de sus vecinos, promoviendo el sentido de unidad, responsabilidad social y servicio colectivo.
Nació el 4 de junio de 1936 en Toa Baja, hijo de Eduardo Ortiz y Esmeralda Santos. Fue un hombre de familia que se dedicó a impartir buenas enseñanzas a sus hijos y nietos.
A lo largo de los años, su liderazgo y dedicación impactaron positivamente en el desarrollo comunitario, siendo un referente de entrega, humildad y compromiso. Su vida estuvo marcada por el amor a su familia, al dominó, el béisbol y a su comunidad.
En Sabana Seca, se destacó como un líder cívico apasionado, impulsando el desarrollo del deporte, especialmente el sóftbol y el béisbol. Su amor por el barrio lo llevó a fundar los equipos de sóftbol y béisbol Sabana Seca Clase A, así como el Club de Dominó de Sabana Seca. Además, fue apoderado del equipo de béisbol Clase A y Presidente del Club del Dominó y organizador de torneos de dominó. Participando con estos equipos, viajó por toda la isla, representando a su comunidad y reclutando talentos. Además, fue organizador del célebre Maratón Ché Márquez formó parte de La Gran Logia Progreso del Toa. En reconocimiento a su incansable labor y dedicación a la comunidad, fue exaltado al salón de la fama en 1997. Su legado continúa vivo en la memoria y en las acciones de los residentes del sector, quienes reconocen su valor histórico y social.
En muestra de dicho aprecio y como acto de justicia simbólica, los residentes de la Carretera PR-866 han expresado su deseo, mediante firma y respaldo colectivo, de que la vía lleve el nombre de Francisco “Paco” Ortiz Santos, a fin de rendirle un homenaje duradero y preservar su memoria para las futuras generaciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas no oponerse a la medida. Específicamente, manifestaron que “[l[uego de analizar el contenido de la resolución, el DTOP se expresa a favor de su aprobación siempre que sea nombrada y rotulada en la totalidad de su extensión. Como entidad receptora de fondos federales, reiteramos la necesidad de cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD, por sus siglas en inglés), edición 2009, el cual desaconseja la designación de carreteras por segmentos, dado que ello podría generar confusión en la atención de emergencias”. (Énfasis nuestro)
Sin duda, el reconocimiento de figuras relevantes, mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un destacado toabajeño, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Toa Baja.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la comunidad del pueblo de Toa Baja, a saber, Francisco “Paco” Ortiz Santos.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 165 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 165, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.