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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     2da. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 262
 15 de julio de 2025
Presentada por el señor Hernández Ortiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica de promover cambios en la política pública sobre la medición neta como parte de la revisión tarifaria que dicha corporación pública está solicitando al Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley 114-2007, según enmendada y conocida como la "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el contratante de la red de transmisión y distribución, llevaran a cabo un programa de medición neta, conocido en inglés como el "net metering". 
Este sistema se concibió con la idea de facilitar la interconexión a la red eléctrica y permitir la retroalimentación de electricidad a los clientes que instalen en sus hogares un equipo solar eléctrico o cualquier fuente de energía renovable que sea capaz de producir energía. 
Esta Ley, ha sido enmendada en nueve (9) ocasiones, y en todas ellas se ha mantenido inalterado ese mandato que permite la inclusión de fuentes de energía renovable. Todos estamos de acuerdo en que Puerto Rico necesita centrar sus esfuerzos en viabilizar proyectos que hagan posible un sistema eléctrico sólido y costo-efectivo. La diversificación de nuestras fuentes de energía limpia y renovable es el paso correcto si queremos fortalecer el sistema eléctrico y a la misma vez contribuir al desarrollo económico sostenible. 
La medición neta es la política pública clave que permite que las familias y los negocios puertorriqueños puedan ahorrar en sus facturas eléctricas al acreditar a estos la energía limpia que generan con sus sistemas solares y que exportan a la red a través de fuentes renovables, como paneles solares. Mediante este sistema, el consumidor recibe un crédito del exceso de electricidad generada a la red eléctrica local. Es precisamente ese crédito el que está en entredicho, tras las recientes expresiones públicas de la ingeniera Mary Carmen Zapata Acosta, directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. La funcionaria anticipó que propondrá al Negociado de Energía de Puerto Rico un modelo escalonado donde se le reduzca de manera progresiva la compensación a los clientes hasta cubrir los costos de transmisión, distribución y administración asociados a su consumo. 
La medición neta, provee extraordinarios beneficios ambientales y económicos a la red eléctrica, a todos los abonados y a toda la sociedad. Este es el único mecanismo que ha estimulado significativamente la instalación de sistemas solares en el País, en armonía con los mandatos de política pública de lograr que la energía suministrada por proveedores de energía al detal provenga de fuentes renovables. En Puerto Rico, este programa de medición neta está regulado por el Negociado de Energía de Puerto Rico. 
La energía solar es la única esperanza que tiene la clase media ante la incertidumbre del sistema eléctrico que ha demostrado estar cada vez en un peor estado. 
Mediante esta Resolución el Senado de Puerto Rico de manera inmediata podrá iniciar una investigación para conocer los detalles de la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica y particularmente, auscultar cualquier estudio, documento o informe que haya evaluado la corporación pública y que sirva de apoyo para la pretensión de dicha entidad. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica de promover cambios en la política pública sobre la medición neta como parte de la revisión tarifaria que dicha corporación pública está solicitando al Negociado de Energía de Puerto Rico. 
Sección 2.- La Comisión, podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.
	Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
	Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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