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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                              2da. Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 391

13 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Figueroa Acevedo

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un abarcador estudio sobre la grave crisis de empleo que confrontan los ciudadanos en el Municipio de San Sebastián con el propósito de encontrar alternativas dirigidas a fomentar el establecimiento de industrias y fuentes de empleos en dicho municipio. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber de velar por la seguridad, salud y bienestar general.  Dicho poder público es sumamente amplio.  A su amparo se han adoptado todas las disposiciones relacionadas con el urbanismo y han sido sostenidas consistentemente las facultades del Estado para regular las materias de planificación, las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora por considerarse reglas indispensables a la vida civilizada.

Igualmente, la abolición de la pobreza es parte fundamental de la política pública del Estado Libre Asociado, ideal de primera magnitud del pueblo puertorriqueño.  Disminuir sustancialmente primero, y abolir finalmente en su totalidad el desempleo es parte primordial del esfuerzo por realizar ese propósito y alcanzar ese ideal.

Esta pieza legislativa tiene por objeto reconocer el derecho de cada persona con necesidad de ello, al trabajo; y hacer viable e instrumentar la realización de este derecho en las vidas de los trabajadores puertorriqueños a la brevedad que sea posible.
Deben continuar y hasta donde sea factible mejorarse los estímulos al continuado crecimiento de la producción industrial y agrícola, de las actividades de servicios, y del movimiento comercial.  Igualmente deben continuar y desarrollarse al ritmo de los tiempos recientes, y a mayor ritmo cada año, las obras y servicios que rinde al pueblo el Gobierno del Estado Libre Asociado y los  Gobiernos Municipales de Puerto Rico.

La eliminación del desempleo no sólo hará realidad el derecho de todos los trabajadores puertorriqueños a obtener trabajo o adiestramiento y a recibir paga por ambos, sino que hará posible la movilización, en beneficio de la comunidad, de las vastas energías productivas que hoy se disipan sin provecho por razón del desempleo y la evaluación al máximo de la capacidad productiva y, por consiguiente, de la remuneración y el poder adquisitivo de cada trabajador.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico expuso diáfanamente en el caso Amy v. Adm. Deporte Hípico, 116 D.P.R. 414 (1985) que "el derecho a un empleo, esto es, a devengar ingresos y a tener una vida justa y decente, es un principio inalienable al hombre, preexistente a la más antigua de las constituciones conocidas".  El destino incierto de la frustrada Sec. 20 de nuestra Constitución, late entre aquellos derechos que aunque no se mencionan expresamente en el texto, el pueblo se reserva frente al poder político creado.  Véanse: Constitución de Estados Unidos de América, Emda. Art. IX; Constitución del Estado Libre Asociado, Art. II, Sec. 19; Ortiz Cruz v. Junta Hípica, 101 D.P.R. 791, 794-795 (1973). 4 Diario de Sesiones, supra, págs. 2530-2532, 2539-2543, 2575-2577.

Claramente, constituye la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar a todo ciudadano un empleo adecuado que provea a la familia la seguridad y protección social que le  permita disfrutar de un nivel de vida digno,  al cual todo ser humano tiene derecho por razón natural.

En armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales, el poder ejecutivo es responsable de formular, desarrollar y ejecutar la política pública relacionada con el bienestar de los trabajadores, fomentando las oportunidades de empleo, y el desarrollo y utilización óptima del recurso humano, procurando mejorar las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora y manteniendo la paz industrial mediante su intervención mediadora.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:	
Sección 1.- Ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un abarcador estudio sobre la grave crisis de empleo que confrontan los ciudadanos en el Municipio de San Sebastián con el propósito de encontrar alternativas dirigidas a fomentar el establecimiento de industrias y fuentes de empleos en dicho municipio.
	Sección 2.- La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución. 
	Sección 3.- La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución. 
Sección 4.- La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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