GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 771
INFORME POSITIVO
13 DE NOVIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 771, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Cooperativismo para la debida consideración y estudio del P. de la C. 771, realizó una vista pública el pasado 27 de agosto de 2025, en el salón de audiencias 3 a las 10:00 am. En esta vista fueron citados a deponer las siguientes agencias y entidades: La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC) se excusaron previamente y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico no compareció, no obstante, enviaron sus comentarios a través de su Memorial Explicativo. Durante la vista pública, las agencias y entidades comparecientes expresaron sus puntos de vistas sobre la medida que se detalla a continuación.
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC):
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) expuso su posición en torno al Proyecto de la Cámara 771. En su ponencia, la entidad destacó la importancia de ajustar la cuantía mínima de capital accionario inicial requerida para la incorporación de cooperativas de ahorro y crédito, ofreciendo un análisis detallado de las realidades económicas y operativas que fundamentan la medida. El inciso vigente fue establecido hace más de dos décadas, en un momento histórico y económico distinto, cuando los costos de inicio y operación de una cooperativa eran sensiblemente menores y el entorno regulatorio menos exigente. Desde entonces, el sistema cooperativo ha evolucionado, y también lo han hecho las exigencias de capital, tecnología, cumplimiento y gestión de riesgos. Hoy día, iniciar operaciones como cooperativa de ahorro y crédito con un capital de $50,000 no representa una base suficiente para sostener una operación segura, competitiva y conforme a las normas vigentes.
La realidad actual demuestra que la creación de una cooperativa implica compromisos financieros y administrativos significativos. Experiencias recientes de cooperativas incorporadas en la última década evidencian que, desde la fase organizacional hasta su primer año de operación, la inversión total puede superar los $3.5 millones. Este costo no se limita a la inversión inicial para otorgar préstamos, sino que incluye sistemas de información y tecnología, estudios de viabilidad, cumplimiento normativo, seguros, licencias, equipo, infraestructura física, personal capacitado y reservas de liquidez para responder a imprevistos. COSSEC, según su experiencia en la supervisión y aseguramiento de cooperativas de ahorro y crédito, coincide en que actualizar la cuantía mínima de capital accionario inicial a trescientos mil ($300,000) dólares es un ajuste prudente, proporcional y acorde con la realidad económica y operativa del sector. Este monto no es arbitrario; refleja las tendencias observadas en los costos de establecimiento y operación de nuevas cooperativas, así como las exigencias actuales en materia de cumplimiento, tecnología y gestión financiera.
Un capital inicial más robusto aumenta las probabilidades de éxito de las entidades de nueva creación, fortalece su estabilidad en los primeros años de operación —cuando enfrentan mayor vulnerabilidad financiera— y promueve su sostenibilidad a largo plazo en beneficio de sus socios y comunidades. Es importante recalcar que la Corporación no considera que este cambio limite la creación de nuevas cooperativas ni que contravenga política pública alguna. Por el contrario, se trata de una medida que se alinea con los principios que inspiran la legislación cooperativa en Puerto Rico: fomentar entidades sólidas, responsables y sostenibles, capaces de cumplir con su función social y financiera en beneficio de sus socios y comunidades.
Elevar la cuantía mínima no desincentiva la organización de cooperativas, sino que establece un punto de partida más seguro y realista para que, una vez creadas, tengan las herramientas necesarias para crecer, innovar y servir de manera eficiente. El ajuste propuesto trae beneficios concretos y medibles. A nivel institucional, permitirá que cada nueva cooperativa inicie con capacidad para implementar productos y servicios competitivos desde su apertura, cumplir con las exigencias regulatorias sin comprometer su liquidez, invertir en sistemas tecnológicos modernos y contratar el personal necesario para una operación eficiente. A nivel sistémico, esta medida incrementa la estabilidad del conjunto del sector, reduce el riesgo de insolvencia temprana, protege los recursos del fondo mutual de seguro de depósitos y acciones y fortalece la confianza pública en el cooperativismo como alternativa segura y moderna frente a otras instituciones financieras. Mantener la excepción para las cooperativas cerradas es también una señal de equilibrio y sensibilidad legislativa. Reconoce que no todos los modelos operan con las mismas escalas de servicio ni los mismos volúmenes de operaciones, y que la política pública debe considerar la diversidad de figuras jurídicas que enriquecen el panorama cooperativo. Esto asegura que la ley continúe siendo inclusiva, sin sacrificar el objetivo de contar con entidades financieramente robustas.
Algunos podrían preguntarse si este cambio podría retrasar o dificultar la creación de nuevas cooperativas. La respuesta es no. Una base de capital inicial adecuada no es un obstáculo, sino una inversión estratégica que garantiza que los proyectos que se materialicen tengan mayores probabilidades de éxito y menores riesgos de incumplimiento o cierre en sus primeros años. La experiencia demuestra que iniciar operaciones con recursos insuficientes compromete la capacidad de cumplir con obligaciones, limita la expansión de servicios y puede erosionar la confianza de los socios, lo que finalmente va en contra del espíritu del cooperativismo. De igual forma, podría cuestionarse por qué se selecciona precisamente la cifra de $300,000. Este monto es el resultado de evaluar los costos de inicio reales de cooperativas recientes y proyectar un punto de equilibrio que permita cubrir gastos esenciales, cumplir con la reglamentación aplicable y mantener la operatividad sin depender de aportaciones extraordinarias o financiamiento no previsto. No es un requisito desproporcionado, sino una cifra razonable y alcanzable para proyectos serios y bien estructurados. El aumento propuesto también tiene implicaciones positivas para la competitividad del sector. Las cooperativas que inician con una base de capital sólida pueden invertir antes en tecnología, innovación y nuevos productos, posicionándose como competidores reales frente a bancos y otras entidades financieras. Esto genera un efecto de fortalecimiento general del sistema, fomenta la confianza de los consumidores y promueve una imagen de estabilidad y solvencia que beneficia a todas las cooperativas, no solo a las de nueva creación.
En síntesis, el Proyecto de la Cámara 771 es una medida coherente con la política pública vigente de promover un cooperativismo fuerte, seguro y sostenible. No limita, sino que impulsa la formación de cooperativas que tengan las condiciones para prosperar; no contradice, sino que refuerza los principios de responsabilidad financiera y protección al socio; y no impone una carga excesiva, sino que alinea el marco legal con las exigencias reales del entorno económico actual. Por estas razones, respaldamos plenamente la aprobación de esta enmienda y confiamos en que su implementación se traducirá en mayor estabilidad, competitividad y confianza en el sistema cooperativo de ahorro y crédito de Puerto Rico. Con este ajuste, se siembran las bases para que las cooperativas del mañana nazcan más fuertes, más preparadas y capaces de cumplir con su misión social y económica, en beneficio de más de 1.5 millones de socios y de las comunidades a las que sirven.
Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP):
Durante su ponencia en la vista pública CDCOOP, expresó que, aunque reconocen el interés y compromiso de los autores de la medida con el movimiento cooperativo, ciertamente esta medida, de ser aprobada, se convertiría en un obstáculo para la creación de nuevas cooperativas de ahorro y crédito. Señaló que la finalidad de las cooperativas es ser una alternativa financiera para las comunidades más desventajadas y con menores ingresos, constituyendo una forma de desarrollo económico y financiero para ese segmento de la población. Destacó que bajo esa premisa surgieron las más de noventa (90) cooperativas que actualmente operan en Puerto Rico.
Añadió que imponer condiciones más rigurosas para el desarrollo de nuevas cooperativas podría convertirse en una piedra de tropiezo para esa población que busca crear alternativas financieras que les permitan desarrollar capital y convertirse en una alternativa no solo desde el punto de vista financiero, sino también desde el compromiso social con sus comunidades. Finalmente, indicó que, si bien es cierto que es necesario proteger el capital y la estabilidad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito ya existentes, también es cierto que se debe mantener el fin social y el compromiso del movimiento cooperativo de ser siempre una herramienta de fácil acceso para todas las poblaciones.
Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC):
Por su parte la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC) presentó su posición oficial en torno al Proyecto de la Cámara 771 a través de su memorial explicativo, destacando la importancia de revisar y actualizar la cuantía mínima de capital accionario requerida para la creación de cooperativas de ahorro y crédito. En su ponencia, la ASEC subrayó los cambios estructurales, tecnológicos y regulatorios que han transformado el sistema cooperativo en las últimas décadas, y la necesidad de ajustar la normativa a la realidad económica actual. Las cooperativas de ahorro y crédito constituyen asociaciones autónomas de personas que se agrupan voluntariamente con el fin de atender necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, mediante empresas de propiedad colectiva y gestión democrática. Estas entidades operan en un entorno altamente regulado y competitivo, ofreciendo productos y servicios financieros a más de un millón de socios y socias en Puerto Rico.
El capital accionario mínimo vigente fue establecido en un contexto económico distinto al actual. En las últimas décadas, el sistema cooperativo financiero ha experimentado una evolución significativa, al igual que las exigencias regulatorias en materia de capitalización, tecnología, cumplimiento normativo y gestión de riesgos. La constitución de una cooperativa de ahorro y crédito conlleva compromisos financieros y administrativos sustanciales. Para que una entidad de esta naturaleza pueda iniciar operaciones —incluyendo la concesión de préstamos y la oferta de productos de ahorro— se requiere personal debidamente capacitado, plataformas tecnológicas robustas, sistemas de evaluación crediticia, y mecanismos de ciberseguridad que garanticen la protección de los datos de sus futuros socios y socias. Asimismo, previo al inicio de operaciones, es indispensable realizar estudios de viabilidad, adquirir seguros pertinentes, obtener licencias regulatorias, adquirir equipo y establecer infraestructura física adecuada, así como contar con reservas de liquidez suficientes para atender contingencias.
La ASEC puede afirmar, con base en la experiencia acumulada de sus miembros, que la cuantía de cincuenta mil dólares ($50,000) resulta insuficiente para establecer una institución financiera que sea segura, competitiva y conforme con las normas regulatorias vigentes. En ese sentido, coincidimos en que actualizar el capital accionario mínimo a trescientos mil dólares ($300,000) constituye una medida prudente, razonable y acorde con la realidad económica y operativa del sector. Este aumento en el capital inicial no representa un obstáculo para la organización de nuevas cooperativas, sino que establece un punto de partida más sólido y realista, que les permitirá operar con mayor estabilidad, fomentar la innovación y servir eficientemente a sus comunidades.
Reiteramos además nuestro respaldo a que esta enmienda aplique exclusivamente a las cooperativas comunales, manteniéndose la excepción para las cooperativas cerradas. Por las razones antes expuestas, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico respalda firmemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 771 y confía en que su implementación contribuirá a fortalecer la estabilidad, competitividad y confianza en el sistema cooperativo de ahorro y crédito en Puerto Rico.
Liga de Cooperativas de Puerto Rico:
Como parte del proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 771, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico envió su posición mediante memorial escrito, expresando su respaldo al aumento propuesto en la cuantía mínima de capital accionario requerida para la organización de nuevas cooperativas de ahorro y crédito. En el documento sometido, la Liga destacó la importancia de fortalecer la base financiera del sistema cooperativo, a tono con los principios del movimiento y las realidades económicas actuales.
De conformidad con su Exposición de Motivos el proyecto plantea aumentar de $50,000.00 a $300,00.00, la cuantía mínima de capital de acciones exigida para autorizar la organización de una nueva cooperativa de ahorro y crédito. El texto propuesto mantiene la excepción a las cooperativas cerradas cuya cuantía de acciones pode ser menor. Estamos de acuerdo. El cooperativismo es un sistema socio económico desarrollado por trabajadores como respuesta al sistema económico basado en el lucro, la acumulación de riquezas, el individualismo y el capital. De manera opuesta al sistema imperante de su época, los precursores idearon empresas económicas que respondieran a sus necesidades, pero organizadas y sostenidas en premisas distintas a las del liberalismo económico, de forma tal que estas no produjeran explotación, injusticia y des humanismo. Por ello, las actividades de las cooperativas del sector financiero deben partir del entendimiento de que sus operaciones y negocios están guiados por visiones distintas a las de la banca tradicional. A pesar de ello, los cambios en la actividad comercial y el nivel competitivo de las pasadas décadas obligan a las cooperativas del sector financiero al cumplimiento de requisitos de ley y regulatorios que incluyen niveles de capitalización adecuados, sistemas de información actualizados, personal altamente capacitado, entre otros requisitos normativos que imposibilitan un quehacer operacional saludable en ausencia de una base sólida de capital.
En el ejercicio de nuestra responsabilidad de velar por la estabilidad del sistema cooperativo puertorriqueño y por el uso de sus recursos en el desarrollo de actividades que contribuyan al mejoramiento de nuestra realidad socioeconómica, es importante que nuestras iniciativas de organización posean los recursos adecuados para el cumplimiento de su finalidad en el campo de los servicios financieros. Por otro lado, salvo por raras excepciones, en Puerto Rico existe prácticamente una cooperativa de ahorro y crédito por cada municipalidad. Estas estructuras mantienen una base sólida de socios y han logrado consolidar en sus respectivos entornos enlaces significativos de participación y compromiso comunitario.
En función del principio de cooperación entre cooperativas, en la Liga de Cooperativas siempre hemos entendido que es más propio al sistema el colaborar con el desarrollo y estabilidad de las cooperativas existentes que ensayar 3 nuevos proyectos con el potencial de competir y afectar la estabilidad de otras cooperativas del mismo sector. Por los fundamentos expuestos, la Liga de Cooperativas endosa la medida según ha sido propuesta.
Reunión Ejecutiva
Posterior a la vista pública celebrada, la Comisión de Cooperativismo, llevó a cabo una reunión ejecutiva en donde sostuvo una reunión con la Dra. Liza I. Alfaro Mercado, Comisionada de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), a los fines de analizar las propuestas presentadas y procurar un punto de consenso que respondiera a las necesidades y preocupaciones expresadas por los distintos sectores. Tras un diálogo abierto y constructivo, se alcanzó una decisión de consenso entre los miembros de la Comisión, acordándose fijar la cantidad de $150,000 dólares, de manera aumentar y fortalecer la cuantía mínima de capital accionario como parte de la solidez inicial de las cooperativas de nueva creación, asegurando una base de capital adecuada y fomentar estructuras organizacionales sostenibles.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta este Informe Positivo y recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 771, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Christian Muriel Sánchez
Presidente
Comisión de Cooperativismo
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