PC0776-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 776

INFORME POSITIVO

12 DE MARZO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 776 (en adelante, P. de la C. 776), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 776 presentado por el representante Robles Rivera, tiene como propósito establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas y de la Autoridad de Edificios Públicos para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa reconoce que el calentamiento global ha provocado un incremento sostenido en las temperaturas en Puerto Rico, lo que ha generado una mayor necesidad de instalar sistemas de aire acondicionado para mitigar las condiciones de calor extremo. En el contexto de las escuelas públicas, esta realidad ha acentuado la urgencia de contar con espacios adecuados para salvaguardar el bienestar y el desempeño de estudiantes, maestros y personal escolar.

No obstante, se señala que, en numerosas ocasiones, la instalación de unidades de aire acondicionado se ha realizado sin una evaluación técnica adecuada de la capacidad eléctrica disponible en los planteles. Ello ha dado lugar a sobrecargas, interrupciones del servicio, fallas en la infraestructura eléctrica e incluso riesgos potenciales a la seguridad de la comunidad escolar. Estas situaciones evidencian la necesidad de establecer procesos uniformes y responsables que garanticen la viabilidad de cada instalación.

Ante este panorama, la Asamblea Legislativa considera necesario institucionalizar un proceso ordenado que asegure que toda instalación de equipos de alto consumo energético cumpla con criterios técnicos, ambientales y de seguridad. Asimismo, la medida propone delimitar de manera clara las responsabilidades de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) en cuanto a la certificación previa y al mantenimiento preventivo de dichos equipos, de forma que el sistema escolar cuente con una infraestructura resiliente, segura y adecuada para enfrentar las condiciones climáticas actuales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 776 fue radicado el 14 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 18 de agosto de 2025. Para su evaluación y análisis, la Comisión solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Asociación de Maestros de Puerto Rico.

Asimismo, la Comisión solicitó un Memorial Explicativo a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme lo requiere la Ley 1‑2023 para el análisis del impacto fiscal de las medidas legislativas. No obstante, al momento de la preparación del presente Informe, ni OGP ni OPAL han emitido comentarios ni presentado insumo técnico. Ante la ausencia de objeciones formales o preocupaciones expresadas por dichas oficinas, la Comisión procede con la evaluación de la medida, tomando nota de que este silencio administrativo no constituye impedimento para continuar con el análisis legislativo correspondiente.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener insumo técnico adecuado, los memoriales recibidos fueron evaluados y analizados para la redacción del presente Informe. A continuación, se presenta un resumen detallado de las observaciones sometidas por las entidades consultadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó un memorial detallado sobre el P. de la C 776, en el cual expresa su compromiso con garantizar la seguridad en los planteles escolares y reconoce la importancia de contar con certificaciones técnicas adecuadas para cualquier obra o instalación en las escuelas públicas. No obstante, la agencia planteó preocupaciones sobre varios aspectos del proyecto de ley según redactado.

En primer lugar, el DEPR señaló que el Artículo 7 del P. de la C. 776 asigna a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) la responsabilidad de identificar fuentes de financiamiento, incluidas fuentes federales. Según indica, esta disposición es incongruente con la función legal de AAFAF, cuyo rol es de agente fiscal y asesor financiero, no de identificación de fondos. Conforme a la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Ley de Reforma Educativa, esa responsabilidad recae principalmente en OGP y en el propio DEPR, particularmente a través de su Oficina de Asuntos Federales.

Asimismo, el DEPR advirtió que los fondos ARPA y ESSER mencionados en el proyecto ya expiraron, por lo que no pueden considerarse como posibles fuentes de financiamiento. Además, aclaró que los fondos federales recurrentes administrados bajo ESSA deben utilizarse exclusivamente para complementar servicios educativos y no pueden sustituir obligaciones estatales ni utilizarse para cubrir gastos de construcción o infraestructura eléctrica, lo cual limita su aplicabilidad a los fines del proyecto.

La agencia también destacó que la instalación de unidades de aire acondicionado podría conllevar costos de capital o de construcción adicionales, tales como mejoras a subestaciones eléctricas o infraestructura energética. Muchas de estas actividades no serían elegibles para financiamiento federal, lo que implicaría una carga fiscal adicional para el Gobierno de Puerto Rico.

Finalmente, el DEPR concluyó que la aprobación del P. de la C. 776, según redactado, podría limitar el uso de fondos federales recurrentes y generar obligaciones fiscales que deben ser evaluadas con cautela. Por estas razones, la agencia no recomienda la aprobación de la medida en su forma actual, aunque se hace disponible para colaborar con la Comisión en la evaluación de alternativas que permitan atender de manera integral la seguridad, infraestructura y resiliencia energética del sistema escolar público.

AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante, AAFAF), representada por su Director de Asuntos Intergubernamentales, Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, presentó un memorial en el cual ofrece un análisis fiscal, presupuestario y procedimental en torno al P. de la C. 776. La agencia reconoce la importancia de promover medidas que atiendan la resiliencia energética de los planteles escolares, pero advierte que la implantación de la medida, según redactada, podría tener un impacto fiscal significativo que debe ser evaluado conforme a los parámetros de PROMESA y el Plan Fiscal certificado.

AAFAF recuerda que la Sección 204 de PROMESA exige que toda legislación con impacto fiscal esté acompañada de un análisis detallado que identifique las fuentes de financiamiento y demuestre cumplimiento con el Principio de Neutralidad Fiscal. En particular, cualquier reprogramación de fondos requiere el aval previo de la Junta de Supervisión Fiscal. Asimismo, la agencia señala que no consta que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) haya emitido un informe de impacto fiscal sobre la medida, elemento que considera indispensable para determinar su viabilidad fiscal y presupuestaria.

La agencia también observa que la implantación del proyecto podría generar gastos recurrentes asociados con evaluaciones técnicas, mantenimiento preventivo y contratos de servicios especializados. En caso de que los fondos federales mencionados en el proyecto no estén disponibles o no sean elegibles para estos fines, tales costos podrían recaer sobre el Fondo General, lo cual podría afectar el presupuesto balanceado exigido por el Plan Fiscal.

AAFAF también advierte sobre retos operacionales para la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), debido a limitaciones de personal y recursos. Entre sus recomendaciones, sugiere considerar alternativas como incluir contratos de mantenimiento desde la adquisición inicial de las unidades de aire acondicionado, a fin de reducir la carga administrativa de estas instrumentalidades.

Finalmente, AAFAF recomienda que la Comisión obtenga insumos adicionales de otras entidades relacionadas, entre ellas OGP, AEE y el Negociado de Energía, y que se cuente con el análisis fiscal de OPAL como parte del proceso legislativo. La agencia manifiesta su disposición a colaborar y enfatiza que sus recomendaciones estarán alineadas con el cumplimiento del Plan Fiscal, el presupuesto balanceado y las responsabilidades establecidas bajo PROMESA.

ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR o Asociación) representado por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, ha emitido comentarios acerca del P. de la C. 776.

La AMPR expresa su compromiso histórico con la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de las comunidades escolares, así como con la defensa del magisterio y la educación pública. En su análisis, la AMPR reconoce la gravedad del problema que representan las altas temperaturas y el impacto de los episodios de calor en los estudiantes y el personal docente, y detalla múltiples gestiones previas dirigidas a atender esta situación.

La AMPR resalta que, a través de sus coordinadores institucionales, ha realizado inspecciones en cientos de planteles escolares, identificando deficiencias significativas en la infraestructura eléctrica, ventilación, disponibilidad de generadores, estado de subestaciones y funcionamiento de equipos de aire acondicionado. Estos hallazgos sustentan la necesidad de establecer medidas más estructuradas, preventivas y uniformes para atender la realidad energética de las escuelas del país.

La organización expresa su anuencia con la intención principal del P. de la C. 776, particularmente en cuanto a la importancia de institucionalizar un proceso ordenado para la evaluación de la capacidad eléctrica y delimitar responsabilidades claras para la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) respecto del mantenimiento de los equipos instalados. Reconocen que este tipo de estructura es esencial para garantizar la seguridad y funcionalidad de los planteles escolares en un contexto de calor extremo.

No obstante, la AMPR también subraya la necesidad de evaluar de forma integral otras medidas legislativas relacionadas, como el Proyecto del Senado 192, debido a su conexión directa con la capacidad energética de los planteles escolares y los requisitos de instalación de equipos de emergencia. La organización advierte que ambos proyectos deben armonizarse para evitar duplicidad de funciones y para asegurar que se aborden de manera coherente los estudios, la infraestructura, las fuentes de financiamiento y los procesos correctivos cuando un plantel carezca de la capacidad eléctrica necesaria.

En conclusión, la AMPR avala el P. de la C. 776, reconociendo la importancia de establecer mecanismos técnicos y preventivos que atiendan las condiciones de calor extremo en las escuelas. Sin embargo, recomienda que se tomen en consideración las observaciones presentadas para asegurar que la medida se implemente de manera coherente, sostenible y alineada con la realidad energética de los planteles escolares.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

De acuerdo con los memoriales evaluados, la Comisión reconoce que la medida, según su redacción original, podría tener implicaciones fiscales y presupuestarias para el Gobierno de Puerto Rico, particularmente en lo relacionado a los costos de instalación, evaluaciones técnicas y mantenimiento recurrente. Tanto el DEPR como la AAFAF advirtieron sobre la necesidad de identificar adecuadamente las fuentes de financiamiento y asegurar cumplimiento con los requisitos de la Sección 204 de PROMESA y el Principio de Neutralidad Fiscal.

No obstante, la Comisión entiende que las preocupaciones planteadas pueden ser atendidas mediante enmiendas específicas que aclaren la responsabilidad de identificar fuentes de financiamiento, eliminen referencias a fondos federales ya expirados, requieran el análisis fiscal previo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y aseguren que toda implantación esté sujeta a la disponibilidad de fondos y a las certificaciones fiscales correspondientes.

Por tanto, con las enmiendas propuestas por esta Comisión, se entiende que la medida no tendría un impacto fiscal adverso, ya que su implantación estaría condicionada a la existencia de recursos presupuestarios y al cumplimiento previo de los procesos de evaluación y certificación fiscal aplicables.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Luego de analizar detenidamente el contenido del P. de la C. 776 y evaluar los memoriales sometidos por las agencias y entidades consultadas, esta Comisión reconoce que la medida persigue una política pública necesaria y alineada con la realidad energética y climática de los planteles escolares del país. La intención del proyecto de institucionalizar procesos técnicos y seguros para la instalación de unidades de aire acondicionado, así como delimitar responsabilidades claras para su certificación y mantenimiento, responde a una problemática real y documentada que impacta directamente el bienestar de estudiantes, maestros y personal escolar.

Sin embargo, los memoriales sometidos por el DEPR y la AAFAF evidencian la existencia de elementos en la redacción original que requieren ajustes para garantizar una implantación fiscalmente responsable y operacionalmente viable. Entre las consideraciones planteadas por estas agencias se destacan la necesidad de revisar la asignación de funciones en torno a la identificación de fuentes de financiamiento, corregir referencias a fondos federales que ya no están disponibles, cumplir con los requisitos fiscales dispuestos bajo PROMESA y el Plan Fiscal certificado, y atender las limitaciones operacionales de las instrumentalidades encargadas del mantenimiento y evaluación de infraestructura eléctrica.

A su vez, la AMPR avaló la intención de la medida y destacó la urgencia de adoptar mecanismos más estructurados y preventivos para atender el impacto del calor extremo en las comunidades escolares, validando así la pertinencia de la política pública propuesta.

En consideración a lo anterior, esta Comisión determina que, si bien la medida requiere ajustes técnicos, fiscales y operacionales, su propósito es meritorio y responde a una necesidad apremiante en el sistema educativo público del país.

En atención a los hallazgos antes expuestos, esta Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 776 con enmiendas dirigidas a:

• Corregir la asignación de funciones relacionadas con la identificación de fuentes de financiamiento, devolviendo dicha responsabilidad a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Educación, conforme a sus funciones legales y operacionales.

• Eliminar las referencias a los fondos ARPA y ESSER, por haber expirado, y sustituirlas por un lenguaje que condicione la implantación de la medida a la disponibilidad de fondos estatales, federales o combinados, según corresponda y conforme a los requisitos de elegibilidad aplicables.

• Requerir que toda implantación del proyecto esté sujeta al cumplimiento de la Sección 204 de PROMESA, al Principio de Neutralidad Fiscal del Plan Fiscal certificado y a los procesos de certificación fiscal pertinentes.

• Incorporar expresamente que ningún gasto, programa o fase de implantación podrá ejecutarse sin contar previamente con el análisis de impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme a la Ley 1‑2023.

• Garantizar que la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) cuenten con los mecanismos, recursos o contratos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento preventivo de las unidades de aire acondicionado según dispuesto por esta medida.

Con estas enmiendas, la Comisión estima que se fortalece la viabilidad fiscal, administrativa y operacional del proyecto, asegurando una implantación responsable y coherente con la política pública de resiliencia energética en los planteles escolares del sistema público de enseñanza de Puerto Rico.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. de la C. 776, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.