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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 166

14 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para establecer el "Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar", para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaico y una batería recargable en los postes de alumbrado eléctrico de dominio público ubicados en la Carretera Estatal PR-2; el proyecto piloto se centrará en el Municipio de Mayagüez y deberá estar culminado en  un término que no excederá de tres (3) años; ordenar a LUMA Energy, como gerente del proyecto piloto y al Negociado de Energía de Puerto Rico, como ente fiscalizador viabilizar y ejecutar el proyecto piloto aquí establecido; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo y mantenimiento de una moderna, eficiente y efectiva red de carreteras, avenidas y caminos es piedra angular de la economía y la calidad de vida de un pueblo; así pues, del estado de este elemento fundamental de la infraestructura dependen en gran medida las posibilidades de crecimiento y desarrollo de áreas densamente pobladas del país, y de regiones distantes de los grandes centros urbanos y de alta concentración laboral y poblacional.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con una red de carreteras, avenidas y vías de rodaje de avanzada que interconectan adecuadamente las distintas regiones del país. No obstante, constantes e interminables procesos de reparación y acondicionamiento, proyectos a medio desarrollo, alegada falta de coordinación entre el desarrollo y construcción de nuevas estructuras, y el uso u obstrucción de principales vías de transporte, confusión sobre a cuál ámbito de gobierno, estatal o municipal, corresponden las responsabilidades y obligaciones sobre los asuntos de determinada vía de rodaje, son algunos de los problemas y controversias que afectan diariamente a los usuarios, cuyos peculios han sido gravados por constantes aumentos en el pago de arbitrios, marbetes, sellos de inspección y otros cargos relativos a la transportación, supuestamente destinados los fondos así recaudados para el adecuado acondicionamiento y reparación de carreteras. 

Por otra parte, provoca honda inquietud y malestar en la ciudadanía el estado actual de la infraestructura e incapacidad de función del sistema de alumbrado eléctrico enclavado en las calles y carreteras que permiten y facilitan la circulación, movimiento de vehículos y de personas en la región oeste del país. 

Diariamente estas vías de rodaje son utilizadas por miles de ciudadanos para viajar, trasladarse a sus áreas de trabajo, centros de estudio, hospitales, centros y plazas de comercio, viviendas, entre otros lugares y destinos. 

En el pasado se ha invertido millones de dólares en contratos para obras y mejoras en dichas carreteras; no obstante, los problemas permanecen y la falta de alumbrado adecuado representa un riesgo a la seguridad de los conductores y peatones.

Corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas; particularmente a la Autoridad de Carreteras y Transportación mejorar la economía, el ambiente y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, mediante la creación y ejecución de proyectos y planes de construcción, mejoras y mantenimiento de un sistema integrado de transportación y desarrollo de infraestructura vial en armonía con el ambiente.

La inexistencia de iluminación y ausencia de claridad, especialmente durante el tiempo crepuscular, en las calles, caminos y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez, no solamente pone en riesgo la vida y la seguridad de todos los ciudadanos que circulan a diario por dichas vías de rodaje; además, afecta de manera adversa y directa la calidad de vida de los residentes en los municipios que componen la demarcación territorial occidental y sectores vecinos.    

Reconociendo la situación de hechos que nos ocupa como un asunto de política pública que afecta de manera negativa diariamente amplios sectores de la población y ante lo propicio para la incidencia de accidentes de naturaleza letal con vehículos, principalmente, por la inexistencia de iluminación adecuada en las vías de rodaje antes indicadas que sirva para garantizar a dichos ciudadanos un estado de seguridad y bienestar social, lo que a su vez tiene efecto detrimental para la economía y calidad de vida cotidiana de la ciudadanía, resulta necesario y oportuno que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, particularmente la Autoridad de Carreteras y Transportación, establezca e implante, conjunta LUMA Energy, expeditamente los mecanismos imprescindibles para el funcionamiento eficiente de sistemas de alumbrado eléctrico en los caminos, calles y carreteras sitas en la región oeste del país; particularmente, en el Municipio de Mayagüez.

Por su parte, la política energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha ido moviendo a la utilización de fuentes de energía renovable. A tales efectos, varias legislaciones, entre ellas la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico", marcan como política la diversificación de las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética mediante la reducción de la dependencia de fuentes de energía derivados de combustibles fósiles, tales como el petróleo y el carbón. En ese aspecto, la Ley Núm. 82, antes cita, promueve la preservación y mejoramiento del medioambiente, recursos naturales y calidad de vida mediante la generación de energía eléctrica por medio de fuentes de energía renovables sostenibles y fuentes de energía renovable alternas. Véase, Artículo 1.2, Ley Núm. 82, supra. No obstante, a pesar de la clara política pública la aplicación de esta ha sido mínima y ni tan siquiera se aplica al tendido eléctrico, por lo menos, en municipios o regiones específicas. Bajo ese cuadro, la política pública y las leyes y reglamentos ya están aprobadas, lo que resta es tener la voluntad para ponerlas en vigor.

Mediante la presente Resolución Conjunta se reafirma esa política pública, a la par que se provee a la ciudadanía unas vías públicas seguras y libres de accidentes. El proyecto piloto aquí aprobado brindará a las agencias y entidades encargadas de la energía eléctrica en el país y su infraestructura, una visión más clara para poder establecer el mismo en todo el país. La Carretera Estatal PR-2 es la vía más transitada en Puerto Rico, por lo que el presente proyecto piloto no solo beneficiará la seguridad vial, sino que será un incentivo adicional a la economía de los municipios.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Establecer el "Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar" a ser gerenciado por LUMA Energy y fiscalizado por el Negociado de Energía de Puerto Rico. 
Sección 2.- Ordenar a LUMA Energy comenzar un proyecto piloto de iluminación solar en el alumbrado público para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaicos y una batería recargable en los postes de alumbrado eléctrico de dominio público. 
El proyecto piloto se llevará a cabo en la Carretera Estatal PR-2, específicamente el tramo que discurre la zona occidental del país, en la jurisdicción del Municipio de Mayagüez. 
El proyecto piloto deberá culminarse en un término que no excederá de tres (3) años computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución Conjunta. Cualquier atraso en la consecución de este, que no sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se adjudicará la responsabilidad a LUMA Energy, y esta deberá satisfacer una multa de veinticinco mil dólares ($25,000.00) al Negociado de Energía de Puerto Rico, por cada mes en atraso una vez se cumplan los tres (3) años.
Sección 3.- El Negociado de Energía de Puerto Rico se encargará de fiscalizar y auditar el proyecto piloto aquí establecido, al amparo de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y Alivio Energético", y deberá rendir un informe a las Secretarías de los Cuerpos Legislativos en un plazo de seis (6) meses luego de aprobada esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- La Comisión de Energía deberá adoptar o atemperar la reglamentación necesaria para hacer efectiva las disposiciones de esta Resolución Conjunta, incluyendo un proceso de revisión administrativa sobre la multa establecida en la Sección 2 de este estatuto.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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