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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								          2da. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 167

14 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Feliciano Sánchez

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Puerto Rico actualmente, y como ha ocurrido en años anteriores, se encuentra atravesando un periodo donde las temperaturas se han estado elevando considerablemente. Así lo evidencia los distintos avisos que se han emitido por el Servicio Nacional de Meteorología con relación al calor extremo debido a las altas temperaturas combinadas con la humedad. Ello, provocando que nuestros ciudadanos experimenten agotamiento por calor o golpe de calor. 

En atención a lo anterior, de las recomendaciones que se proveen de forma inmediata para minimizar los efectos que pueda provocar las altas temperaturas sobre la salud o bienestar físico de nuestros ciudadanos lo están: no exponerse por periodos prolongados al sol, mantenerse hidratados adecuadamente y permanecer en lugares con enfriamiento efectivo. 

	Ciertamente, corresponde a nuestros ciudadanos el velar por el cumplimiento del pago de forma oportuna por los servicios consumidos, ya sea de energía eléctrica o de agua potable. Sin embargo, somos conscientes que son distintas razones las que pueden llevar a nuestros constituyentes al incumplimiento del pago de estas facturas de forma inmediata dentro del plazo permitido. Sobre todo, reconocemos la existencia de una población altamente vulnerable, como lo son nuestros adultos mayores y personas encamadas, quienes diariamente necesitan del acceso a estos servicios y que por el alto costo de vida que experimentamos, en muchas ocasiones no pueden cumplir adecuadamente con el pago, al mismo tiempo que satisfacen otras necesidades, ya sea para atender su salud u otras responsabilidades diarias. 

	En atención a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende apremiante la concesión inmediata de un término de al menos treinta (30) días adicionales, a partir de la fecha programada para la suspensión de los servicios de agua potable y energía eléctrico, para que se efectúe dicha suspensión. De esta forma, con la aprobación de la presente Resolución Conjunta se podrá atender de forma directa la necesidad de que estos servicios continúen ofreciéndose y que así, ante las altas temperaturas que se han estado experimentando, estos servicios esenciales estén disponibles para cumplir con las recomendaciones básicas y evitar las consecuencias que puedan tener sobre el bienestar de nuestra población las altas temperaturas. Esto, indudablemente respondería a un llamado de humanidad, sobre todo con nuestra población más vulnerable, para que logren realizar los ajustes necesarios y puedan lograr el cumplimiento con su responsabilidad al mismo tiempo que disponen de los servicios esenciales necesarios para atravesar esta ola de calor extremo al cual nos enfrentamos.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".
Sección 2.- Una vez vencido el término otorgado de la extensión de plazo o prórroga, se reanudarán todos los términos y plazos para los procesos de suspensión de servicios según lo dispuesto en la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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