ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 267
14 de agosto de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz
Referido a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cargo de trescientos (300) dólares que la empresa LUMA Energy le está realizando a los clientes conectados a sistemas de placas solares; las razones detrás de dicho cargo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley 114-2007, según enmendada y conocida como la "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el contratante de la red de transmisión y distribución, llevaran a cabo un programa de medición neta, conocido en inglés como el "net metering".
Este sistema se concibió con la idea de facilitar la interconexión a la red eléctrica y permitir la retroalimentación de electricidad a los clientes que instalen en sus hogares un equipo solar eléctrico o cualquier fuente de energía renovable que sea capaz de producir energía.
Esta política pública permite que las familias y los negocios puertorriqueños puedan ahorrar en sus facturas eléctricas al acreditar a estos la energía limpia que generan con sus sistemas solares y que exportan a la red a través de fuentes renovables, como paneles solares. Mediante este sistema, el consumidor recibe un crédito del exceso de electricidad generada a la red eléctrica local. Este modelo provee extraordinarios beneficios ambientales y económicos a la red eléctrica, a todos los abonados y a toda la sociedad. Este es el único mecanismo que ha estimulado significativamente la instalación de sistemas solares en el País, en armonía con los mandatos de política pública de lograr que la energía suministrada por proveedores de energía al detal provenga de fuentes renovables.
La energía solar es la única esperanza que tiene la clase media ante la incertidumbre del sistema eléctrico que ha demostrado estar cada vez en un peor estado. A pesar de lo anterior, ha trascendido públicamente que la empresa LUMA Energy está cobrando un cargo de trescientos (300) dólares por cliente conectado a un sistema de medición neta para llevar a cabo un estudio suplementario. Alude la empresa que dicho cobro es para realizar estudios suplementarios en áreas que ellos alegan necesitan unos estudios adicionales, que como cuestión de hecho no han identificado. Al presente han enviado notificaciones cobrando este cargo a 32,000 clientes. Eso representaría para la empresa $9.6 millones. Pero si tomamos como base el número de clientes conectados a este sistema, estaríamos hablando, que al final LUMA podría obtener $42.6 millones de dólares
Mediante esta Resolución, el Senado de Puerto Rico de manera inmediata podrá iniciar una investigación para conocer los detalles relacionados a este cargo que la empresa LUMA Energy le está realizando a los clientes conectados a sistemas solares, así como las posibles consecuencias que dicha acción.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cargo de trescientos (300) dólares que la empresa LUMA Energy le está realizando a los clientes conectados a sistemas de placas solares. Que dicha investigación, incluya, sin que se entienda como una limitación:
Las razones por las que la empresa impone este cargo a los clientes;
La cantidad de clientes que actualmente están conectados a sistemas de medición neta, incluyendo el detalle de aquellos que son residenciales, comerciales e industriales;
Información relacionada a los estudios suplementarios que alegan deben realizarse, incluyendo el nombre de las personas, entidades, o empresas subcontratadas que tendrán la tarea de llevar a cabo dichos estudios;
Detallar las áreas en que se estarían llevando estos estudios.
Y cualquier información que sea pertinente para la investigación legislativa objeto de esta Resolución.
Sección 2.- La Comisión, podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.