GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 779
18 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
(Por petición Juan C. Del Valle, Anthony Sánchez Aponte, Gloria M. Flete Pereyra, María Marcano Rodríguez, Stephanie Padua Martínez, José Mawad Concepción, Raquel Landrau Carrasquillo, Jessica Latorre Pérez, Xiomara Márquez, Margarita Mastache Domínguez, Christian M. Villegas Pizarro, Ideliza Torres Cádiz, Verónica Pérez Ortiz, Marlyn Benoit, Luis Gilberto Ramos Negrón, Janice López Pérez, Kathyra González Medina, Rosa Guerra Cirino, Joyce Ortiz León, José Trujillo Resto, Denisse Marie Valentín Peña, Ángel Acevedo González, María Suárez Suárez, Emilia Martínez Espejo, Bernyce M . Gil Sanchez, Leonardo G. Negrón Roche, Lizette Santiago Sánchez, Jormarie Rivera Rodríguez, María Sánchez Soto, Raissa Camacho Adorno, Samuel Irizarry Cortés y Noami Quiñonez Coyle)
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias"; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los patrones de personal de enfermería en las instituciones hospitalarias; definir términos; establecer los patrones de personal de enfermería para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermería y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermería; establecer las responsabilidades por represalias de las instituciones médico-hospitalarias; añadir un subinciso (3) en el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de promover y proteger la salud de sus ciudadanos. A esos fines, el Gobierno dedica importantes recursos presupuestarios a programas relacionados a la prestación de servicios de salud a la población, medidas de control sanitario, educación en salud y otras.
En busca de mayores eficiencias, a partir de la década de los años 90 del siglo pasado, el Estado cambió de un modelo salubrista, fundamentalmente basado en la prestación directa de servicios médico-hospitalarios a la ciudadanía en instalaciones públicas, a un modelo basado principalmente en la contratación de entidades y servicios privados.
Mediante la aprobación de la Ley 190-1996, conocida como la "Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de la Instituciones de Salud Gubernamental" muchas de las instalaciones de salud públicas se transfirieron al sector privado. Esto con la intención de mejorar los servicios, abaratar los costos y utilizar mejor los recursos dedicados a la salud de la población.
Con el paso de los años, la eficiencia esperada en las prestaciones de servicios de cuidados de salud a la población no necesariamente se materializó. Conocedores de los temas de salud reconocen que luego del referido cambio de modelo, el Estado no fue efectivo en su nuevo papel de supervisar que el nuevo modelo de prestación de servicios se tradujera en mejores y mayores servicios a la población. Con el objetivo de maximizar sus ganancias, muchas instituciones privadas adoptaron la práctica de reducir la dotación de personal de enfermería disponible para prestar servicios directos a los pacientes.
De otra parte, el sistema de salud pública se vio afectado por recortes presupuestarios que también han afectado la calidad de los servicios y la correcta dotación de recursos para la atención de los pacientes. Esa visión lucrativa de la salud que considera al personal de enfermería como un costo operacional y no como un componente esencial de servicio para el debido cuidado de los pacientes, fue responsable de que, en Puerto Rico, algunas instituciones hospitalarias despidieran personal de enfermería, aún en medio de la pandemia del COVID-19.
La realidad es que en los últimos años se ha propagado cierta tendencia al empobrecimiento de la calidad de los servicios recibidos por la población con respecto de los presupuestos gubernamentales destinados a cuidados de salud, debido a un desmesurado ánimo de lucro de instituciones privadas en la industria médica, en gran medida ante la reducción en el ámbito de acción de su contraparte pública. Lamentablemente, la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), del Departamento de Salud de Puerto Rico, carece de los recursos necesarios para poder fiscalizar adecuadamente el cumplimiento continuo de las instituciones hospitalarias con patrones de personal de enfermería adecuados.
Esas circunstancias atentan contra el cabal cumplimiento de la política establecida por esta Asamblea Legislativa mediante la Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico, Ley 254-2015; donde se reconoce que la Práctica de la Enfermería constituye "un servicio social esencial con autonomía, que participa y colabora con otras disciplinas para promover el estado óptimo de salud", y el cual resulta esencial a la garantía del "derecho de todo ciudadano a recibir servicios de calidad y en cantidad suficiente de acuerdo a la categorización de cuidado que corresponda".
Por ello, resulta necesario que el Gobierno intervenga a los fines de establecer estándares mínimos en los patrones de personal de enfermería por número de pacientes en las distintas instituciones de cuidados médico-hospitalario en Puerto Rico a la luz de las necesidades de atención requeridas de los pacientes. Dicha legislación, para que sea efectiva, requiere del establecimiento de diversos mecanismos mediante los cuales, tanto la ciudadanía, como el personal de enfermería a cargo del cuidado directo de los pacientes, puedan activar procedimientos que permitan corregir oportunamente situaciones reiteradas de inadecuada atención médico-hospitalaria a la población, por falta de suficiente personal de enfermería.
Es un hecho determinado por esta Asamblea Legislativa que en Puerto Rico confronta una situación generalizada de insuficiente dotación de personal de enfermería en las instituciones de cuidado médico; lo cual evita una óptima atención de los pacientes, aumentando con ello los riesgos a su salud. Dicha falta de personal muchas veces impide a personal de enfermería cumplir a cabalidad con los estándares de excelencia en los cuidados de enfermería establecidos a nivel de los Estados Unidos por la American Nurse Association (ANA). El número excesivo de pacientes a su cargo, la sobrecarga de trabajo y el correspondiente agotamiento físico y mental que genera desgaste en el personal de primera línea en el cuidado de los pacientes.
La ANA y otras instituciones aliadas reconocen que existe una crisis general de inadecuados patrones de personal de enfermería para atender adecuadamente las necesidades de los pacientes. Como consecuencia de esa situación, aumentan significativamente las probabilidades de que los pacientes vean frustradas sus posibilidades de mejoramiento, por errores evitables, falta de consistencia en sus tratamientos o por posible impericia en el cuidado médico-hospitalario.
Estudios de instituciones de renombre en Estados Unidos y a nivel internacional demuestran que existe una relación directa entre la dotación de personal de enfermería en instituciones de cuidado a pacientes internados, los niveles de fatiga laboral de ese personal, y la efectividad de los tratamientos brindados. Investigaciones de campo comprueban la relación estadísticamente demostrable entre una dotación adecuada de personal de enfermería en función del número de pacientes a su cargo y de los niveles de cuidado requerido por estos dependiendo de la gravedad de sus condiciones generales, contribuye a evitar errores humanos en su cuido. Con ello se acelera el tiempo de recuperación y se reducen complicaciones relacionadas por ulceraciones, infecciones y accidentes, así como los casos de recaídas, entre otros.
Resulta lógico concluir que, si la responsabilidad continua de seguimiento al cuidado del paciente depende de un personal que no cuenta con el tiempo necesario para evaluar su progreso, para administrar oportunamente sus medicamentos o dar seguimiento a otros procedimientos curativos; ello afectará la capacidad de recuperación de estos. Dicha situación se agrava cuando, por razón de la crónica exposición del personal de enfermería a esas circunstancias, comienzan a padecer de condiciones de extenuación laboral relacionadas a jornadas extraordinarias de trabajo y la falta de periodos adecuados de descanso que les permitan reponer sus energías físicas y mentales; con lo que se tornan más propensos a cometer errores humanos.
Cabe mencionar que la situación de extenuación laboral del gremio de enfermería ha alcanzado niveles tan críticos que se encuentra afectando la salud mental de estos profesionales. Un estudio estableció que después de controlar factores como la edad, el género, las horas de trabajo, el estado civil y el agotamiento, se estimó que el personal de enfermería tenía treinta y ocho por ciento (38%) probabilidades más altas de tener pensamientos suicidas que los trabajadores promedio. Otro estudio de la Universidad de Michigan encontró que el personal de enfermería tiene aproximadamente el doble de probabilidades de morir por suicidio que la población general femenina, y un setenta por ciento (70%) más probabilidad que las doctoras en medicina. Se trata de un personal que continuamente está expuesto a tener que tomar determinaciones donde se debate la vida y la muerte de los pacientes a su cargo, y la falta de condiciones adecuadas para poder atenderlos como corresponde las expone continuamente a tener que afrontar profundos dilemas éticos, con cuyas consecuencias luego tienen que vivir. Basado en lo anterior, existe consenso entre los estudiosos e investigadores sobre que los patrones de personal de enfermería adecuados resultan igualmente importantes para mejorar la calidad de vida de los pacientes, como la del personal de enfermería que los atiende. De igual modo, una adecuada dotación disminuye significativamente la posibilidad de actos constitutivos de impericia médico-hospitalaria en lo referente al adecuado y correcto tratamiento que se le debe ofrecer a los pacientes.
En la medida en que existe una relación directa entre las condiciones laborales del personal de enfermería y la adecuada atención al personal de enfermería, resulta esencial incorporar el punto de vista de la profesión de enfermería en el diseño de las políticas públicas de salud. Al respecto, estudios del reconocido Institute of Medicine plantean que, para mantener un sistema adecuado de salud, resulta fundamental que las experiencias y conocimientos del personal de enfermería sean debidamente incorporados. Se entiende que este es un personal que debe de ser tratado como socios plenos, junto con los médicos y otros profesionales salubristas, en el diseño de los sistemas de atención médica.
La "National Academy of Medicine" establece los desafíos actuales y futuros en la práctica de la enfermería, considerando las lecciones de la pandemia, y realza los siguientes:
Reconocer el papel del personal de enfermería en la mejora de la salud de las personas, las familias y las comunidades abordando los determinantes sociales de la salud y brindando una atención eficaz, eficiente, equitativa y accesible para todos en todo el proceso de atención, así como identificando los facilitadores del sistema y las barreras para lograr esta meta.
Promover el despliegue actual y futuro del personal de enfermería de todos los niveles en todo el proceso de atención, incluso en modelos de práctica colaborativa, para abordar los desafíos de construir una cultura de la salud.
Reconocer el papel de la profesión de enfermería para asegurar que la voz de los individuos, las familias y las comunidades se incorporen en el diseño y las operaciones de los sistemas de salud clínicos y comunitarios.
La importancia del personal de enfermería para servir como agentes de cambio en la creación de sistemas que sirvan de puente entre la prestación de atención de la salud y la atención de las necesidades sociales en la comunidad.
La necesidad de identificar o desarrollar prácticas de enfermería efectivas para eliminar las brechas y disparidades en la atención de la salud.
La importancia del bienestar y la resiliencia del personal de enfermería para garantizar la prestación de cuidados de alta calidad y mejorar la salud de la comunidad.
En Puerto Rico, con la colaboración de profesionales de la enfermería, el Gobierno ha procurado establecer los más altos niveles de calidad en lo que a servicios de salud se refiere. Uno de los pasos más importante en esa dirección fue la creación del Colegio de Profesionales de la Enfermería mediante la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, y el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada, mediante la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987. Asimismo, recientemente se aprobaron las leyes 136-2020 y 137-2020, a los fines de establecer estándares de compensación salarial mínimos para el personal de enfermería, tanto a nivel público como privado, respectivamente. No obstante, esas medidas, aunque necesarias, no resultan suficientes para garantizar a ese personal condiciones de trabajo adecuadas y que promuevan la retención de sus servicios en Puerto Rico, evitando así que se relocalicen fuera del país, o que abandonen la profesión y se dediquen a otras labores en áreas no esenciales.
Una investigación recientemente realizada, confirma la gravedad del problema de falta de dotación adecuada de personal de enfermería en las instituciones médico-hospitalarias, y sus consecuencias para la salud de los pacientes y la del propio personal de enfermería. En cuanto a los datos estadísticos obtenido de los pacientes y familiares, la misma arrojó que si bien este grupo estaba satisfecho con el trato personal recibido por parte del personal de enfermería (95% de satisfacción), reportaron serios incumplimientos con la capacidad de estos profesionales de poder cumplir cabalmente con los estándares relacionados al debido cuidado y atención de los pacientes, aplicables a la profesión de enfermería. Por ejemplo, en estándares que requieren ser cumplidos al 100%, se reportaron los siguientes niveles de cumplimiento por el personal de enfermería, según la muestra de pacientes y familiares: procesos de higiene por el personal de enfermería 93.3%; suficiencia de información provista sobre tratamientos 91.3%; identificación previa de los pacientes 83.5%; cambios de vendajes y curaciones 77.8%; asistencia para ir al baño 67.3%; asistencia para vestirse 60.0%; suministro y explicaciones sobre medicamentos 57.6%; respuesta a solicitudes de asistencia dentro de un tiempo razonable 79.9%.
Por su parte en los datos relacionados al personal de enfermería, el estudio reveló que a un 73.2% se les requería trabajar regularmente horas en exceso de la jornada regular antes de la pandemia del COVID y un 68.5% indicó haber visto afectado sus periodos de descanso y/o almuerzo por falta de personal suficiente. Al respecto un 50.3% de las personas encuestadas evalúan como insuficiente la cantidad de personal de enfermería en sus lugares de trabajo. Las encuestadas reportaron que, en promedio, atienden y/o manejan 15 pacientes en un día de trabajo típico. Aquellos que trabajan en el turno de 7:00am a 3:00pm, atienden en promedio 17 pacientes; los que trabajan en el turno de 3:00pm a 11:00 pm, 13 pacientes; y los que trabajan en el turno de 11:00 pm a 7:00am, 10 pacientes. Resulta revelador conocer que en salas de cuidado crítico el estudio refleja un promedio de 8 pacientes por personal de enfermería y una media de 4; en salas de emergencias un promedio de 15 y una media de 13; en salas de pediatría un promedio de 14 y una media de 10 y en salas generales un promedio de 15 y una media de 12 pacientes por personal de enfermería.
Por eso resulta importante que, habiendo ya legislado sobre los salarios de este grupo profesional esencial, se establezcan patrones de personal adecuados y se restringen las extensas jornadas laborales del personal de enfermería, que permitan garantizar la debida atención de los pacientes en nuestro país.
Se reconoce que la ciencia y arte de la enfermería constituye un elemento indispensable de los cuidados de salud que proveen las instituciones médico-hospitalarias a los pacientes que atienden, y el cual debe de ser prestado a base de parámetros que le son propios a la práctica de esa profesión. Ello así, pues mientras la práctica de la medicina se caracteriza por realizar intervenciones sobre un modelo más autocrático de monitoreo intermitente de la recuperación del paciente; la enfermería trabaja a base de modelos comprensivos con un alto componente biopsicosocial y de seguimiento e interrelación continua con los pacientes. En ese sentido, una buena práctica de la medicina necesita que, tanto la clase médica como los profesionales de enfermería, cuenten con la oportunidad de ejercer sus funciones de forma adecuada, compartir impresiones, y se respeten las condiciones necesarias para poder aportar sus saberes y destrezas particulares a los procesos de atención de los pacientes.
En Puerto Rico ha habido una serie de determinaciones judiciales que abogan a atender el tema de la dotación de manera prioritaria, estas determinaciones y jurisprudencia establecen:
El personal de enfermería tiene el deber de ejercer un grado de cuidado razonable para evitar causar daño innecesario al paciente, el cual debe corresponder al grado de cuidado ejercitado por otras enfermeras en la localidad o localidades similares.
En los hospitales del país, el personal de enfermería y el resto del personal paramédico tiene el ineludible deber de realizar y llevar a cabo, con la premura requerida y a tono con las circunstancias particulares de cada paciente, las órdenes médicas.
El personal de enfermería que rinde servicios en los dispensarios u hospitales en muchas ocasiones constituyen el único medio de comunicación entre el médico y el paciente.
Cuando el personal de enfermería incurre en actos negligentes que causan daño a los pacientes, la institución médico-hospitalaria donde dicho personal ejerce, responde de forma vicaria y viene obligado a compensar los daños ocasionados.
El personal de enfermería no responde, si su actuación se limitó a seguir órdenes médicas.
Una suficiente dotación de personal de enfermería, en condiciones adecuadas para poder prestar sus servicios de manera eficiente a la población de pacientes al cuidado de las instituciones de salud, ha demostrado tener un efecto directo sobre la capacidad de los pacientes de tener una pronta y efectiva recuperación de su salud y así evitar posibles actos de impericia médico-hospitalaria. Por ello, resulta necesario revisar los supuestos de responsabilidad objetiva y estricta aplicable a las instituciones médicas que carezcan de patrones de personal de enfermería adecuados para el cuido de los pacientes que cumplan cabalmente con los estándares de la práctica de la enfermería aplicables en Puerto Rico y los Estados Unidos.
No existe duda que el Gobierno en Puerto Rico tiene un interés apremiante en la salud, la calidad de sus servicios y la seguridad de sus ciudadanos, consignado en la Constitución del Estado Libre Asociado. Existe suficiente justificación racional para que el Gobierno regule la calidad de los servicios de salud que reciben los pacientes institucionalizados a través del establecimiento de estándares mínimos y patrones de personal de enfermería por paciente ("staffing"), lo cual redundará en un mejor cuidado de los pacientes y el aumento en los niveles de satisfacción laboral del personal de enfermería que hoy opera en condiciones extremas. Con ello, se remedian situaciones de alto riesgo para la vida y seguridad de los recipientes de estos servicios en Puerto Rico. El Gobierno no puede, ni habrá de abdicar su responsabilidad ante el interés apremiante que tiene en la vida, salud y seguridad de sus ciudadanos. Por ello, invoca sus poderes y facultades para crear las condiciones que garanticen unos servicios de salud con unos estándares mínimos.
Así como el Gobierno actuó afirmativamente para enfrentar la problemática de los bajos estándares salariales aplicables al personal de enfermería; ahora esta Asamblea Legislativa entiende que es oportuno y necesario legislar para establecer estándares mínimos requeridos de dotación de personal de enfermería por pacientes atendidos en las instituciones médico-hospitalarias, contribuyendo así a elevar la calidad de los servicios de salud de la población en general y a contar con un sistema de cuidados de salud más adecuado, justo y efectivo. Asimismo, esta Asamblea Legislativa entiende que además de legislar sobre esos estándares de patrones de personal de enfermería según la gravedad de las condiciones de los pacientes, resulta imprescindible legislar mecanismos que permitan tanto al personal de enfermería, como a los pacientes, ayudar a hacer valer los estándares mínimos de cuidado aquí legislados.
Sección 1.- Para declarar la Ley que se denominará como la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico -Hospitalarias".
Sección 2.- Para establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer patrones de personal de enfermería en las instituciones médico - hospitalarias, y de esta forma mejorar las condiciones básicas de los servicios de enfermería del sector público y privado en donde se atiendan pacientes, bajo el entendimiento de que, dependiendo de la gravedad y la necesidad de cuidado de los pacientes en distintas unidades de tratamiento, deben de existir distintas proporciones básicas de personal de enfermería por paciente.
Sección 3.- Definiciones
Los siguientes términos usados en la presente Ley tendrán el significado adjudicado en esta Sección, a menos que así se especifique:
Personal de Enfermería- conjunto de enfermeros y enfermeras prácticas o profesionales, ya sea bajo contratos de empleo, subcontratos o como contratistas independientes, autorizados a ejercer la práctica de la enfermería en Puerto Rico, a quienes se les asigne, por parte de las instituciones de cuidado de salud, la responsabilidad de prestar servicios directos de atención a pacientes atendidos en las mismas.
Enfermeros y Enfermeras Profesionales- Persona que posee un grado de Bachillerato en Enfermería de una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta Examinadora de Enfermería y el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta que le autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico, según establecido en la Ley 254-2015.
Enfermeras y Enfermeros Prácticos- Persona que posee un diploma de enfermería práctica otorgado de una institución autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de la Ley 254-2015. Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparación de enfermería, pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros/as de práctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la dirección de estos o de los médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico. Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento, entre las cuales están:
1. Lleva a cabo procedimientos y técnicas básicas de enfermería, relacionadas con la higiene, comodidad, alimentación, eliminación, ambulación, descanso y otras necesidades del paciente/cliente.
2. Participa, según sea necesario, en la evaluación del cuidado ofrecido al paciente/cliente.
3. Participa en el proceso de admisión y orientación del paciente/cliente en su unidad de cuidado.
4. Hace observaciones significativas de la condición del paciente/cliente e informa a la/el enfermera/o encargada/o o al proveedor primario (médico o nurse practitioner), cambios o reacciones que impliquen progreso o deterioro en el problema de salud que presenta.
5. Contribuye en la identificación de alteraciones al bienestar físico, mental, social y espiritual del paciente/cliente.
6. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
Práctica de la Enfermería- Conjunto de acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la familia y la comunidad. Incluye la formulación de diagnósticos de enfermería o diagnósticos clínicos, atender y prevenir problemas de salud de las personas que requieran intervención de enfermería, cuidar y rehabilitar al enfermo y la ejecución de medidas terapéuticas dependientes e independientes, de acuerdo con el nivel de preparación y de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye además el cumplimiento de aquellas funciones delegadas de acuerdo con el nivel de preparación, autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico en su reglamento. Además de, otros roles tales como administración, supervisión, educación, investigación y consultoría, entre otros.
Instituciones Médico-Hospitalarias- Hospitales, clínicas, centros de rehabilitación o cuidado prolongado, centros de diagnóstico y otras de similar naturaleza; en las que se brinden tratamientos y cuidados médicos a la población por personal de enfermería contratados por estas.
Patrón de Personal (Staffing)- Se refiere a la adecuada proporción de personal de enfermería en relación con el cuido directo de los pacientes en las distintas áreas de cuidado de las instituciones médico-hospitalarias. Esta proporción se calculará a base de dividir el número de pacientes en determinada área, entre el número del personal de enfermería directamente a cargo del cuido de los pacientes, durante cada jornada de trabajo.
Jornada Laboral - tiempo dedicado por el personal de enfermería al cuidado de los pacientes a su cargo en el ejercicio de la práctica de la enfermería en cualquier Institución Médico-Hospitalaria, durante una semana laboral.
Áreas y Sub-Áreas de Cuidado Médico- distintas unidades médicas o departamentos clínicos entre las cuales las Instituciones Médico-Hospitalarias distribuyen su censo de pacientes, en función de la naturaleza y gravedad de sus condiciones y las necesidades particulares de cuidado; según las mismas sean establecidas por sus respectivos reglamentos operacionales o administrativos.
Institución de Cuidado Primario- instalaciones de cuidado médico debidamente licenciadas por el Departamento de Salud, y que proveen a sus pacientes servicios de salud preventivos o de atención médica no especializada para propósitos diagnósticos, tratamiento de condiciones que no requieren ser internados y de estabilización de los pacientes para ser transferidos a salas de emergencias; tales como los Centros de Diagnóstico y Tratamientos (CDT) y los Centros de Salud Primaria, también conocidos como Federally Qualified Health Centers (FQHC's o Centros 330).
Sala de Emergencia de Nivel Secundario - salas de emergencia ubicadas en hospitales, debidamente certificadas como Salas de Emergencia Nivel II por el Departamento de Salud, capacitadas para el manejo de condiciones de salud que no requieren de subespecialidades, ni de unidades de apoyo especializadas.
Sala de Emergencia de Nivel Terciario - salas de emergencias debidamente certificadas como Salas de Emergencia Nivel III por el Departamento de Salud, por encontrarse ubicadas en hospitales terciarios y que cuentan con el personal, facultad médica, instalaciones físicas y otros componentes necesarios para el manejo de condiciones de emergencia que requieran atención médica especializada y subespecialidades, tales como: medicina interna, pediatría y sus subespecialidades, cirugía, cirugía pediátrica y de sus subespecialidades, entre otras y que cuentan con unidades de cuidado intensivo para adultos y pediátrico.
Sala de Emergencia de Nivel Supraterciario- salas de emergencia debidamente certificadas como Salas de Emergencia Nivel IV por el Departamento de Salud, por encontrarse adscritas a hospitales supraterciarios y que cuentan con el personal, facultad médica, instalaciones físicas y otros componentes necesarios para el manejo y atención de pacientes de alto riesgo y condiciones que requieran servicios terapéuticos críticos para pacientes adultos y pediátricos dentro de las categorías establecidas para el tratamiento de pacientes críticamente enfermos o lesionados por la reglamentación aplicable del Departamento de Salud.
Departamento de Salud- Agencia Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cargo de la prestación, planificación, coordinación y atención de todo asunto relacionado con la salud, según establecido por la Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos- Agencia Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cargo de los asuntos, leyes, protecciones, atención de todo asunto relacionado con el empleo y los recursos humanos, según establecido por la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada.
o) Juicio Profesional- se refiere a la aplicación de conocimientos, habilidades y experiencia por parte del profesional de la enfermería para llevar a cabo una evaluación integral del paciente y tomar decisiones autónomas sobre su atención, según lo establecido por las leyes y los reglamentos de enfermería. Esto incluye determinar la necesidad de personal adicional si es necesario para brindar una atención de calidad.
p) Plan de cuidado de enfermería- se refiere a un plan elaborado por el profesional de enfermería responsable de la atención directa, de acuerdo con las leyes de enfermería. Este plan indica la atención de enfermería que se brindará a pacientes individuales y considera el nivel de agudeza del paciente. El plan se desarrolla en colaboración con el paciente, su familia o representantes, y otros profesionales de la salud involucrados. Refleja todos los elementos del proceso de enfermería y recomienda el número y la combinación adecuada de personal adicional necesario para implementar completamente el plan de cuidado de enfermería.
q) Nivel de agudeza- la determinación de la atención de enfermería se basa en el juicio profesional de la enfermera responsable de la atención directa, y toma en cuenta la gravedad y complejidad de la enfermedad o lesión del paciente, así como la necesidad de equipo especializado y la intensidad de las intervenciones necesarias por parte del profesional de enfermería.
r) Competencia o competente- se refiere a la habilidad satisfactoria del profesional de enfermería para aplicar sus deberes y responsabilidades en la prestación de cuidados de enfermería a poblaciones específicas de pacientes y para distintos niveles de agudeza en cada unidad o área de atención de pacientes, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
Sección 4.- Patrón de personal de Enfermería
Conforme a las disposiciones de esta Ley, todas las Instituciones Médico - Hospitalarias deberán procurar proveer en las distintas Áreas y Sub-Áreas de Cuidado Médico abajo mencionadas, un patrón de personal de enfermería por paciente suficiente y adecuado, según se dispone a continuación:
En aquellos centros de cuidado a nivel Secundario, Terciario o Supraterciario se debe garantizar el siguiente patrón de personal:
En las unidades de Cuidado Intensivo Crítico se asignará un patrón de personal no mayor a dos (2) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (2:1).
En las unidades de Sala de Operaciones se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En las unidades de Salas de Recuperación y Cuidados Post Anestesia (PACU en inglés) se asignará un patrón de personal no mayor a dos (2) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (2:1).
En las unidades de Psiquiatría (adultos, niños y adolescentes) se asignará un patrón de personal no mayor a cuatro (4) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (4:1).
En las unidades de Cuidados Intensivo Intermedio se asignará una dotación un patrón de personal no mayor a cuatro (4) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (4:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermera Práctica (8:1).
En las unidades de Obstetricia y Ginecología se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor de ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1). En las siguientes unidades, la proporción de pacientes por personal de enfermería profesional se seguirá la siguiente dotación:
unidad de ante parto no mayor de tres a uno (3:1),
b. unidad de post parto no mayor de seis a uno (6:1)
c. unidad de recuperación post anestesia/ "recovery" no mayor de dos a uno (2:1), y
d. sala de parto será de uno a uno (1:1).
En las unidades de Pediatría se asignará un patrón de personal no mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional, ni por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las unidades de Guardería de Infantes se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las unidades de Medicina se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las unidades de Cirugía se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las unidades de Rehabilitación (Skill Nursing) se asignará un patrón de personal no mayor a cinco (5) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (5:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las Salas de Emergencia de Nivel Supraterciario se garantizarán las siguientes cantidades de pacientes por cada personal de Enfermería a su cargo:
En atención de Evaluación y Clasificación (Triage) se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Cuarto de Parto se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Cirugía Menor se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Cuidado Ambulatorio se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Cuidado Crítico se asignará un patrón de personal no mayor a dos (2) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (2:1).
En atención de Medicina se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En atención de Ortopedia se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En atención de Pediatría se asignará un patrón de personal no mayor a cinco (5) pacientes por cada cada personal de Enfermería Profesional (5:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En atención de Observación, tratamiento y aislamiento se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las Salas de Emergencia de Nivel Secundario y Terciario se garantizarán las siguientes cantidades de pacientes por personal de Enfermería a su cargo:
En atención de Evaluación y Clasificación (Triage) se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Cuarto de Parto se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Cirugía Menor se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Obstetricia y Ginecología se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Tratamiento Inmediato (Fast-Track) se asignará un patrón de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermería Profesional (1:1).
En atención de Observación, tratamiento y aislamiento (Medicina, Pediatría o Cirugía) se asignará un patrón de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1); ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
En las Instituciones de Cuidado Primario se garantizará un patrón de personal no mayore a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermería Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermería Práctica (8:1).
Las disposiciones de esta Ley sobre los patrones de personal de enfermería en las distintas Áreas y Sub-Áreas de Cuidado Médico reguladas no alterará la responsabilidad de las instituciones médico-hospitalarias de mantener aquel otro personal técnico, auxiliar y de apoyo suficiente para garantizar un cuidado adecuado de los pacientes, o que les sea requerido por disposiciones reglamentarias administrativas de cualquier tipo, leyes especiales o cualquier otra normativa legal aplicable, ni la responsabilidad de asignar una mayor cantidad de personal de enfermería a aquellos pacientes que así lo necesiten conforme a los estándares de cuidado médico aplicables.
Sección 5.- Jornada Laboral del personal de Enfermería y paga extraordinaria
El personal de enfermería no deberá ser requerido a dedicar más de 40 horas de trabajo semanales a la atención directa de pacientes a su cargo. Las instituciones médico-hospitalarias no podrán imponer requisitos obligatorios de horas extraordinarias para cumplir con las proporciones requeridas de profesionales de enfermería por paciente en cualquier unidad hospitalaria.
Todo tiempo de trabajo en exceso a lo aquí dispuesto conllevará el pago del tiempo extraordinario, calculado a base del doble de su tipo salarial regular, independientemente de que se trate de personal que de otro modo cualificaría como personal exento bajo otras leyes o reglamentos laborales.
En el caso de personal de Enfermería que sea subcontratado o que brinde servicios como contratista independiente, estos igualmente devengarán una compensación por hora, equivalente al doble de la compensación por hora en exceso a la jornada acordada.
Sección 6.- Obligaciones del personal de Enfermería.
El incumplimiento hospitalario de lo dispuesto en esta Ley constituirá justificación para que el personal de enfermería contratado para prestar servicios directos a los pacientes en las distintas áreas de cuidado pueda rehusarse a prestar sus servicios a un número mayor de pacientes que los establecidos en esta Ley, trabajar durante jornadas de trabajo más extensas o negarse en modo alguno a cumplir con sus obligaciones laborales y la debida atención a los pacientes. Si el enfermero observa incumplimiento con lo establecido en esta Ley deberá seguir la reglamentación establecida por el Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para presentar reclamaciones en caso de violaciones a lo estipulado, según dispuesto en la Sección 9 de esta Ley.
Sección 7.- Responsabilidades por Represalias de las Instituciones Médico-Hospitalarias.
Las instituciones médico-hospitalarias incurrirán en responsabilidad civil por los daños causados al personal de enfermería, en una cantidad equivalente al doble de los daños probados, de tomar cualquier tipo de represalias por el solo hecho de quejarse o denunciar incumplimientos institucionales con este estatuto, o por reclamar derechos laborales aquí consignados. El personal de enfermería tendrá derecho al pago de honorarios de abogados por parte de su patrono de tener que presentar alguna acción al amparo de esta Sección.
Nada de lo anterior será impedimento para que un patrono pueda despedir, terminar el contrato, o de otro modo tomar las acciones disciplinarias que legalmente procedan contra aquel personal de enfermería que, en violación de las normas éticas de la enfermería o de las normas laborales establecidas por el patrono, se niegue a prestar la debida atención a los pacientes que le sean asignados durante las jornadas que le sean requeridas, o que abandonen sus funciones relativas al debido cuidado, atención y documentación del tratamiento de los pacientes o cualesquiera otras obligaciones de su empleo o contratación.
Sección 8.- Responsabilidad Estricta u Objetiva de las Instituciones Médico - Hospitalarias.
Se enmienda el Artículo 1541 (g) de la Ley 55-2020, según enmendada, para añadir un subinciso 3 sobre responsabilidad objetiva y estricta cuando ocurren daños como resultado del incumplimiento con las normas establecidas en esta Ley, para que lea:
"Artículo 1541.- Responsabilidad objetiva.
Responden por los daños resultantes, aunque no incurran en culpa o negligencia, salvo cuando la causa del daño resulte de fuerza mayor:
el guardián, custodio, poseedor o el que se sirve de un animal, por los daños que este cause, aunque se le escape o extravíe; esta responsabilidad cesa si el daño proviene de la culpa del perjudicado;
el propietario de un edificio, por los daños causados por la ruina resultante de la falta de reparaciones necesarias;
el propietario, por la caída de árboles colocados en sitio de tránsito que amenazan con caerse;
los dueños o poseedores de bienes que constituyen estorbos, según definido por ley, por los daños resultantes de tal condición; o por el almacenamiento de sustancias que amenazan la seguridad ajena;
la persona que controla un inmueble o parte de él, por los daños resultantes de los objetos que se arrojan o caen del mismo;
el promotor, el contratista o el arquitecto, por los daños que cause a terceros la ruina de un edificio, durante el término de la garantía decenal, por razón de vicios de la construcción, del suelo o de la dirección de la obra. La responsabilidad por esta garantía es sin perjuicio de la responsabilidad del promotor, contratista o arquitecto por culpa o negligencia;
las instituciones de cuidado de salud responden:
por los daños que causan aquellas personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones; [o]
por los daños causados por las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución sin referido de un médico primario[.]; o
(3) por los daños causados como consecuencia de no disponer del personal suficiente y adecuado de enfermería conforme a la legislación aplicable, excepto en los casos justificados según dispuesto en la Sección 9 de la 'Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico - Hospitalarias'."
Sección 9.- Supervisión, Excepciones y Penalidades.
Se ordena al Departamento de Salud para que, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, establezca reglamentos conteniendo disposiciones referentes a la administración de esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a, aspectos relacionados a, patrones de personal aplicables a otras áreas de cuidado no contempladas en esta Ley, reglamentos sobre protecciones contra represalias, sobre el mantenimiento de datos estadísticos relacionados a presentaciones de querellas de pacientes o del personal de enfermería, sobre medidas y requerimientos de educación al público respecto de los derechos aquí consignados, y sobre la imposición de multas y penalidades por incumplimiento de las instituciones cubiertas con sus obligaciones bajo esta Ley. Asimismo, establecerán reglamentación a los efectos de que las instituciones de cuidado médico-hospitalarias tengan disponible y accesible a los pacientes las disposiciones de esta Ley, así como el proceso para presentar reclamaciones en caso de violaciones a lo estipulado.
Se dispone que, aunque existan periodos excepcionales en que, por razones relacionadas a asuntos circunstanciales, como ausencia de personal por un día o parte de un día laborable en que un personal de enfermería no se pueda personar o haya tenido que abandonar su turno de trabajo, las instituciones médico-hospitalarias deberán establecer medidas para responder a estas circunstancias. Eventos circunstanciales no podrán servir de óbice para incumplir con los patrones de personal dispuestos por ley. Cuando las instituciones médico-hospitalarias tomen medidas extraordinarias para cumplir con este patrón podrán llevar unos registros, los cuales se deberán mantener a esos fines por cada área de cuidado aplicable, y los cuales en todo momento deberán estar disponibles para ser inspeccionados por la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud cuando así lo solicite. El Departamento de la Salud podrá imponer multas administrativas de hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por el incumplimiento de cualquier disposición de esta Ley.
Sección 10.- Aplicabilidad.
Esta Ley se aplicará a todas las Instituciones médico-hospitalarias según definidas o a las que en un futuro sean establecidas mediante reglamentación por el Departamento de Salud.
Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las oficinas médicas y las de otros profesionales de la salud que empleen personal de enfermería, y aquellas instituciones y áreas de cuidado donde las funciones del personal de enfermería no sean las de brindar cuidado directo a pacientes bajo la atención de instituciones médico-hospitalarias.
Sección 11.- Separabilidad.
Las disposiciones contenidas en esta Ley prevalecerán por sobre cualquier otro tipo de disposición legal, reglamentaria o convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo para todo personal de enfermería que se desempeñe prestando atención directa a los pacientes al cuidado de las instituciones médico-hospitalarias, y que resulten menos exigentes en cuanto al debido patrón de personal de enfermería por pacientes.
Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y sub-cláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.
Sección 12.- Vigencia.
Las disposiciones de esta Ley comenzarán a aplicar a partir de ciento ochenta (180) días laborables a partir de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.