GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 394
INFORME POSITIVO
3 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 394, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
"Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como "Family First Prevention Services Act"; investigar cuáles criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuáles hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuáles son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y dónde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados."
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 394 persigue realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como "Family First Prevention Services Act"; investigar cuáles criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuáles hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuáles son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y dónde ubican a dichos menores.
La medida reconoce la importancia que revisten los servicios que brindan los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; los cuales son licenciados por el Departamento de la Familia. Por otra parte, traen a nuestra atención el hecho de que algunos hogares se han visto forzados a cerrar operaciones luego de que, amparados en las disposiciones del "Family First Prevention Services Act", el Departamento de la Familia ordenara el cierre de los mismos.
Se indica que el mencionado estatuto federal tiene el propósito de promover en los estados y en Puerto Rico, un nuevo modelo en lo que respecta a la atención de las problemáticas intrafamiliares. Este modelo tiene como prioridad incentivar la unidad familiar, evitando que los menores sean retirados de sus hogares en la medida que sea posible. Promueve que los menores que sean removidos de sus hogares sean ubicados en hogares de crianza que tengan a su cargo no más de seis (6) menores a la vez. La comentada situación, ha tenido el efecto de dejar desprovistos de importantes servicios en beneficio de los menores bajo la custodia del Departamento de la Familia.
Ante la incertidumbre que existe respecto a la continuidad de los servicios que prestan los establecimientos residenciales y los programas de tratamiento residencial cualificado de cuidado de menores, es meritorio que esta Cámara de Representantes realice una investigación exhaustiva sobre todos los procesos evaluativos para aceptar o denegar una propuesta de estos centros, por la vigencia del "Family First Prevention Services Act".
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 394, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos InternosDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.