GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 397
15 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión Región Norte de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar la magnitud de los daños estructurales que presenta el puente ubicado en la Calle II Principado de la Urbanización Covadonga, en el Municipio de Toa Baja, y los efectos del deslizamiento de terreno adyacente a la quebrada sobre cuyo cauce está construido el puente; requerir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) evaluar la condición actual del puente y del terreno afectado, a fin de confirmar el riesgo a la seguridad de los residentes del sector e informar si estas agencias reclamaron los daños observados en el área afectada a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) tras el paso de los huracanes Irma y María, así como si tienen programadas medidas correctivas que permitan garantizar la seguridad de los residentes y la estabilidad de la infraestructura; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El puente ubicado en la Calle II Principado de la Urbanización Covadonga, en el Municipio de Toa Baja, presenta daños estructurales severos y progresivos que comprometen su integridad y funcionalidad. Esta estructura, que sirve de acceso principal a un sector residencial, se encuentra construida sobre una quebrada cuyos márgenes han experimentado deslizamientos de terreno que han agravado la condición del puente y de su entorno inmediato. El lugar exacto donde ubica el puente corresponde aproximadamente a las coordenadas 18.403306°N, 66.199444°W.
Los daños visibles incluyen el desplazamiento estructural del puente, la inclinación anómala de las barandas, la fractura de vigas de soporte, el colapso parcial de una pared colindante y signos evidentes de deformación estructural progresiva en la plataforma. Estos hallazgos, ya constatados por el autor de la presente medida mediante observación directa, no requieren validación adicional, sino una respuesta técnica urgente y efectiva.
La situación representa una amenaza real para la seguridad de los residentes y transeúntes, al tiempo que compromete el acceso a servicios esenciales y la movilidad cotidiana de la comunidad. Adicionalmente, la erosión continua de los márgenes de la quebrada, junto con la falta de infraestructura de mitigación y control de escorrentías, agravan el riesgo de colapso estructural total.
Ante esta realidad, no basta con documentar el deterioro existente. Es imprescindible que las agencias competentes, junto con esta Asamblea Legislativa, concentren sus esfuerzos en evaluar con precisión la magnitud de los daños observados. Más aún, resulta fundamental confirmar si dichos daños y los costos relacionados con su reparación fueron debidamente reclamados a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), tras el paso de los huracanes Irma y María. Asimismo, es necesario conocer qué medidas correctivas han sido programadas para garantizar la seguridad de los residentes y la estabilidad de la infraestructura.
Esta investigación debe también considerar integrar este proyecto dentro de planes de recuperación o resiliencia ante eventos hidrometeorológicos, dado que la condición de vulnerabilidad estructural identificada podría agravarse en caso de lluvias intensas o fenómenos extremos.
La Cámara de Representantes tiene el deber de actuar con diligencia para impulsar una solución real e integral, que contemple tanto medidas correctivas inmediatas como acciones preventivas a mediano y largo plazo. Es por ello que esta medida propone una investigación legislativa abarcadora que permita definir el alcance del problema, establecer prioridades de acción, y facilitar la intervención del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y cualquier otra entidad cuya acción sea indispensable para atender esta situación de manera efectiva y sostenible.
RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión Región Norte de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar la magnitud de los daños estructurales que presenta el puente ubicado en la Calle II Principado de la Urbanización Covadonga, en el Municipio de Toa Baja, y los efectos del deslizamiento de terreno adyacente a la quebrada sobre cuyo cauce está construido el puente; requerir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) evaluar la condición actual del puente y del terreno afectado, a fin de confirmar el riesgo a la seguridad de los residentes del sector e informar si estas agencias reclamaron los daños observados en el área afectada a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) tras el paso de los huracanes Irma y María, así como si tienen programadas medidas correctivas que permitan garantizar la seguridad de los residentes y la estabilidad de la infraestructura.
Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión evaluará, sin limitarse a:
La magnitud del daño estructural actual del puente, incluyendo:
A. Los indicadores de inestabilidad estructural presentes en la plataforma, vigas
de soporte y barandas.
La deformación estructural progresiva, evidenciada en la inclinación del tablero y colapso parcial de elementos colindantes.
La relación entre dichos daños y el deslizamiento de terreno observado en la quebrada adyacente.
La vulnerabilidad del puente ante eventos hidrometeorológicos futuros, incluyendo riesgos de colapso parcial o total si no se interviene a tiempo.
Los recursos estatales y federales disponibles, incluyendo programas de mitigación de infraestructura crítica, fondos de resiliencia.
La capacidad técnica y operacional de las agencias concernidas, como el DTOP y el DRNA, para intervenir de manera coordinada en la mitigación de riesgos y reconstrucción o reparación estructural.
La necesidad de adoptar acciones preventivas, tales como estabilización de taludes, canalización de la quebrada o rediseño de la estructura, para asegurar la seguridad a largo plazo de los residentes.
La incorporación del proyecto en planes existentes de reconstrucción, adaptación al cambio climático o desarrollo urbano resiliente, para atender la situación de forma estratégica e integrada.
Sección 3.- La Comisión citará a vistas públicas a representantes del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, entre otros, con el propósito de recabar información pertinente, examinar las causas y consecuencias del daño estructural identificado, e indagar si los daños observados y los costos asociados con la reparación fueron reclamados a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) tras el paso de los huracanes Irma y María.
Sección 4. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los próximos noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.