(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 399 18 DE AGOSTO DE 2025 Presentada por el representante Hernández Concepción Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde que LUMA Energy asumió la administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico, múltiples sectores de la ciudadanía han denunciado problemas en el proceso de radicación y manejo de querellas. Entre los principales señalamientos se encuentran la dificultad para acceder a canales de comunicación efectivos, la falta de seguimiento a las solicitudes sometidas, así como demoras significativas en la respuesta a querellas relacionadas con interrupciones del servicio, facturación incorrecta, daños a equipos eléctricos y situaciones de seguridad en el tendido eléctrico. Un aspecto particularmente preocupante es que, cuando un ciudadano llama para dar seguimiento a una querella ya radicada, en muchos casos LUMA archiva la querella original y genera un nuevo número de querella, lo que provoca pérdida de continuidad en el trámite, dificulta el historial de reclamaciones y retrasa aún más la resolución de los casos. Esta práctica ha creado frustración en los abonados y alimenta la percepción de ineficiencia y falta de transparencia en la gestión del servicio. El acceso a un servicio eléctrico confiable, seguro y eficiente constituye un derecho esencial para el bienestar social y el desarrollo económico de Puerto Rico. Sin embargo, la falta de transparencia y la ineficiencia en el proceso de querellas agravan la desconfianza pública hacia el sistema, al tiempo que afectan la calidad de vida de miles de familias y la operación de pequeños negocios y servicios esenciales como hospitales, centros de cuido y escuelas. Por tanto, se hace necesario que la Cámara de Representantes tome acción inmediata y ordene una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los protocolos actuales y evalúe la posibilidad de establecer mecanismos de fiscalización y medidas legislativas que garanticen una atención ágil, justa y adecuada a las querellas ciudadanas. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado. Sección 2.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos de información, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión, estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución; estará facultada para emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados; y podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados. Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 5.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
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