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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     2 da. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 682
11 de agosto de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz 
Referido a las Comisiones de Trabajo y Relaciones Laborales; y de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para crear la "Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional" a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", estableció el marco organizacional del Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta Ley tiene entre sus tantas disposiciones, una declaración de política pública sobre la transición e integración de los estudiantes de educación especial en sus distintas etapas al mundo del trabajo y la vida independiente, así como a la educación postsecundaria. Sin embargo, del texto de la Ley no se desprende cómo, ni en qué forma el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza esa transición de estos jóvenes a espacios independientes. 
Un sistema educativo exitoso es aquel que hace posible que las niñas, niños y jóvenes que forman parte del estudiantado alcancen los más altos niveles de desarrollo intelectual, social y cultural. Para lograr el éxito de cada estudiante debemos comenzar por reconocer su amplia diversidad de trasfondos, ideas, intereses y experiencias. El sistema de educación pública tiene la responsabilidad de asegurar que cada estudiante tenga las mismas oportunidades de alcanzar sus sueños y de ser productivos. Nuestras niñas, niños y jóvenes representan el futuro de Puerto Rico, pero para ello se requiere que, en el presente, podamos establecer experiencias educativas y el marco de política pública que los coloque en el camino a un desarrollo pleno. Distintas iniciativas se han trabajo a lo largo de los años, sin embargo queda mucho por hacer.
Precisamente esta pieza legislativa pretende establecer en Puerto Rico la "Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional" a los fines de establecer un Programa Interagencial que identifique oportunidades laborales para este importante sector de nuestra población. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional".
Artículo 2.- Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de sus componentes agenciales, deberá establecer programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente. Esto incluirá, sin que se entienda como una limitación, una transición hacia la educación postsecundaria. 
Esta política pública deberá estar liderada principalmente por el Departamento de Educación y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. 
Artículo 3.- Definiciones.
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
Estudiante: Se refiere a todo estudiante matriculado en una escuela pública.
Estudiante con discapacidad: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años de edad inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes condiciones: problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, discapacidad intelectual, discapacidades múltiples; quienes por razón de su discapacidad, requieran educación especial y servicios relacionados. 
Transición: Proceso para facilitar a la persona con discapacidad su adaptación o integración a un nuevo ambiente, particularmente de la etapa escolar al mundo del trabajo, a la vida independiente o a la educación postsecundaria. 
Artículo 4.- Programa de Transición Laboral.
Se establece el Programa de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Este Programa estará integrado por los siguientes componentes del Poder Ejecutivo:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
Departamento de Educación; 
Universidad de Puerto Rico y cualesquiera instituciones postsecundarias acreditas.
Cualquier otro grupo o sector que así lo determine la Secretaría del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 
La determinación sobre quien representará a cada una de esas agencias y/o entidades públicas y privadas, recaerá en los Secretarios o Secretarias de las agencias ejecutivas. En el caso de las entidades privadas, la representación estará a cargo de aquella persona designada por el Presidente, Presidenta u Oficial Ejecutivo de mayor jerarquía en la institución. El representante autorizado de cada agencia o entidad tendrá la responsabilidad de comparecer a todas las reuniones que sean citadas y colaborar con los esfuerzos que se establecen en esta Ley. 
El Programa de Transición Laboral estará presidido por aquel funcionario o funcionaria que represente al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien además estará a cargo de convocar a las reuniones que se lleven a cabo y liderar los esfuerzos organizativos del Programa. A esos fines, la primera reunión de este grupo de trabajo deberá llevarse a cabo no más tarde de treinta (30) días a partir de aprobada esta Ley y deberán sostener reuniones mensuales durante el periodo de un año. 
Artículo 5.- Deberes del Programa.
El Programa de Transición Laboral tendrá la responsabilidad de fomentar la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente. Como parte de esas tareas, deberán recopilar y compilar una guía de servicios, oportunidades laborales, y ofertas académicas disponibles para esta población. Del mismo modo, tendrán la responsabilidad de sugerir cambios a la legislación vigente en aras de viabilizar mayores oportunidades para este sector. 
Al culminar el primer año de reuniones de este Programa, el funcionario o funcionaria que represente al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de someter un informe a la Asamblea Legislativa a través de las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, donde presente no tan solo el trabajo realizado por el Programa, sino también aquellas propuestas o cambios a la legislación vigente que consideran necesaria. 
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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