GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 682
INFORME POSITIVO CONJUNTO
23 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 682, presentan a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo Conjunto de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 682 tiene como propósito de crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes.
El Proyecto del Senado 682 constituye una iniciativa legislativa dirigida a fortalecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de inclusión, equidad y autonomía de las personas con diversidad funcional. A través de esta medida, se propone la creación de la “Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional”, con el fin de establecer un marco legal que asegure la coordinación interagencial necesaria para facilitar el proceso de transición de los estudiantes de educación especial hacia el mundo laboral, la educación postsecundaria y una vida independiente.
La legislación reconoce que el proceso educativo de los estudiantes con diversidad funcional debe ir más allá del desarrollo académico y atender, de manera integral, los aspectos vocacionales, sociales y de vida diaria que les permitan insertarse con éxito en la sociedad y alcanzar una independencia funcional plena. A tales efectos, la medida dispone la creación del Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual estará integrado por el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, las instituciones postsecundarias acreditadas y otros organismos públicos y privados que colaboren en el diseño y ejecución de estrategias que promuevan la empleabilidad y el desarrollo de destrezas para la vida.
El proyecto responde a la necesidad de articular los esfuerzos de distintas agencias del Gobierno para atender de forma efectiva las brechas que dificultan la integración social y laboral de esta población. De igual forma, atiende un reclamo histórico de las familias y organizaciones que abogan por los derechos de las personas con diversidad funcional, quienes han señalado la falta de continuidad en los servicios y la ausencia de un plan coordinado que prepare a los estudiantes para su transición al mundo adulto.
Mediante la implantación de este programa, se persigue no solo crear oportunidades de adiestramiento y empleo, sino también promover la sensibilización de los sectores públicos y privados sobre la capacidad productiva y el valor humano de las personas con diversidad funcional. La medida establece que el Programa deberá desarrollar una guía de servicios y recursos disponibles, identificar las necesidades específicas de la población estudiantil, y presentar anualmente un informe a la Asamblea Legislativa con las recomendaciones necesarias para mejorar los procesos de transición.
Esta propuesta legislativa se alinea con los principios de equidad, inclusión y justicia social que deben regir la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, guarda coherencia con las disposiciones de la Ley 85-2019, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, al reforzar la responsabilidad gubernamental de garantizar la integración plena de los estudiantes de educación especial en todas las etapas de su desarrollo educativo y social.
Por tanto, el Proyecto del Senado 682 representa un paso afirmativo hacia la creación de un sistema educativo y laboral más inclusivo, sensible y adaptado a las realidades de los estudiantes con diversidad funcional. Su aprobación permitirá sentar las bases de una sociedad más justa, donde cada persona tenga la oportunidad de aportar y desarrollarse plenamente, de acuerdo con sus capacidades, intereses y aspiraciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisiones, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 682, solicitaron memoriales al Departamento de Educación; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Rehabilitación Vocacional y Universidad de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DEPR), expresó su posición favorable al Proyecto del Senado 682, que propone crear la “Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional”. La agencia reafirmó su compromiso con el desarrollo integral de los estudiantes con diversidad funcional y con la promoción de políticas públicas que aseguren su inclusión educativa, social y laboral.
En su exposición, el Departamento fundamentó su posición en los principios de equidad y acceso establecidos por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconoce la responsabilidad del Estado de garantizar que cada estudiante desarrolle las capacidades y talentos necesarios para contribuir al bienestar común. Asimismo, citó la Ley 51-1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, y la Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEA), como marco normativo que sustenta el deber del sistema educativo de proveer servicios y apoyos que promuevan la transición efectiva de los estudiantes con diversidad funcional hacia la vida independiente y productiva.
El memorial destaca que la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE) ya ofrece servicios educativos suplementarios y relacionados a estudiantes con diversidad funcional desde los 3 hasta los 21 años, asegurando una educación equitativa y de calidad. No obstante, el DEPR reconoce la pertinencia del Proyecto del Senado 682, pues atiende la necesidad de establecer un programa formal de transición interagencial que garantice la continuidad de los servicios y facilite la integración de esta población al mundo laboral y a la educación postsecundaria.
El Departamento avaló la creación del Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) e integrado por el DEPR, la Universidad de Puerto Rico (UPR) y otras instituciones postsecundarias. Valoró que la medida promueva reuniones periódicas de coordinación y la rendición de informes anuales a la Asamblea Legislativa, asegurando el seguimiento de las metas establecidas.
Aunque la agencia respaldó plenamente la intención del proyecto, recomendó enmiendas para fortalecer su implementación y alinearla con las disposiciones federales vigentes. Entre ellas, sugirió añadir lenguaje que garantice la inclusión en los Programas Educativos Individualizados (PEI) de metas y servicios de transición desde los 16 años, conforme a la normativa federal (34 CFR §§ 300.321 y 300.43). De igual modo, propuso ampliar la composición del programa para incluir otras agencias claves en el proceso de transición, tales como la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Departamento de la Familia, argumentando que la participación de estas entidades es esencial para atender de manera holística las necesidades físicas, emocionales, sociales y económicas de los jóvenes con diversidad funcional.
El memorial detalla además el rol que cada una de estas agencias podría desempeñar dentro del programa. Por ejemplo, la ARV garantizaría la coordinación interagencial requerida por las leyes IDEA y WIOA; el DRD promovería actividades recreativas y de liderazgo adaptadas; el Departamento de Salud velaría por la continuidad de servicios de salud física y mental; la ASSMCA ofrecería seguimiento comunitario a través de clínicas y programas de apoyo; y el Departamento de la Familia facilitaría la transición económica mediante la planificación y orientación a las familias.
Finalmente, el DEPR recomendó incluir en la medida la creación de un Protocolo Interagencial de Transición, que estandarice los procesos, defina responsabilidades y establezca métricas de cumplimiento. Este protocolo, coordinado por el DTRH y el DEPR junto con las agencias antes mencionadas, debería aprobarse en un plazo de 120 días tras la entrada en vigor de la ley.
En su conclusión, el Secretario de Educación expresó que el DEPR favorece la aprobación del Proyecto del Senado 682 con las enmiendas sugeridas, al considerar que la medida fortalece la política pública educativa y representa un paso decisivo hacia un sistema más inclusivo y colaborativo. Reiteró que la implantación de esta ley redundará en un beneficio directo para los estudiantes y sus familias, asegurando una transición real hacia la educación postsecundaria, el empleo y la vida independiente. Asimismo, agradeció a la Asamblea Legislativa su compromiso con la mejora continua de los servicios educativos y reafirmó la disposición del Departamento a colaborar en todos los esfuerzos dirigidos a fortalecer el sistema educativo de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante DTRH), expresó no favorecer la aprobación del Proyecto del Senado 682. La agencia reconoce el valor social y educativo de la intención legislativa de crear la “Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional”, pero sostiene que la materia que busca atender ya se encuentra cubierta por las funciones que desempeña su componente operacional, la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), y por las disposiciones de leyes estatales y federales vigentes.
En su análisis, el DTRH señala que el proyecto propone crear un programa interagencial para fomentar la transición de los estudiantes de educación especial hacia el mundo laboral y la vida independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Sin embargo, la agencia advierte que la Ley Orgánica del DTRH (Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada) ya le otorga amplias facultades para velar por el cumplimiento de las leyes laborales y fomentar oportunidades de empleo tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, el DTRH subraya que la ARV (creada mediante la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000 y regida además por la Ley Pública Federal 93-112 de 1973 (Ley de Rehabilitación Vocacional)) funge como la agencia estatal designada para administrar los fondos federales dirigidos a ofrecer servicios de rehabilitación vocacional a personas con impedimentos elegibles, incluyendo a los estudiantes de educación especial.
El memorial explica que, conforme a la Ley 51-1996, conocida como Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la ARV tiene responsabilidades compartidas con el Departamento de Educación en la prestación de servicios de transición. Específicamente, la ley dispone que los Consejeros de Rehabilitación Vocacional (CRV) deben evaluar los casos referidos por el Departamento de Educación para determinar su elegibilidad e intervenir, junto con los Analistas de Servicios de Consejería, en la orientación a los maestros y estudiantes sobre los procesos de transición educativa y laboral. En ese marco, la ARV ya coordina con los Comités de Programación y Ubicación (COMPU) del sistema educativo, asegurando que las metas y objetivos de transición se incorporen en los Programas Educativos Individualizados (PEI).
El DTRH también hace referencia a la Ley Federal 113-128, Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), la cual sustituye la Ley de Inversión en la Fuerza Laboral y refuerza el mandato de coordinación entre agencias para proveer servicios de pre-empleo y transición a estudiantes con impedimentos entre los 14 y 21 años. Estos servicios incluyen orientación vocacional, consejería postsecundaria, experiencias de aprendizaje basadas en el trabajo, adiestramiento para la vida independiente y destrezas sociales, así como instrucción en autodefensa personal y profesional (self-advocacy).
El memorial dedica una parte sustancial a fundamentar jurídicamente la importancia del derecho al trabajo como principio de equidad y de justicia social. Cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, particularmente los casos Amy v. Administración del Deporte Hípico (1985) y Arthur Young & Company v. Virgilio Vega III (1994), donde se reconoce que el empleo es un derecho inherente a la dignidad humana y al bienestar de la sociedad. Además, hace referencia a la Ley Núm. 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, la cual dispone que toda persona tiene derecho a desempeñar un oficio ajustado a sus capacidades, obtener empleo libre de discrimen y disfrutar de confidencialidad en la información médica.
A la luz de este marco legal y operativo, el DTRH concluye que el propósito del Proyecto del Senado 682 ya se cumple mediante los programas y fondos existentes que administra la ARV, en coordinación con el Departamento de Educación y otras agencias. Destaca además que el Negociado para el Fomento de Oportunidades del Trabajo, adscrito al DTRH, ofrece incentivos a patronos que contraten personas con impedimentos, utilizando fondos generados por la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”. Dicho fondo especial, nutrido con una aportación patronal del 1% de los salarios tributables, se destina precisamente a fomentar la creación de nuevas oportunidades de empleo, incluyendo aquellas dirigidas a personas con impedimentos o limitaciones funcionales.
En su evaluación final, la agencia sostiene que, aunque el proyecto persigue un fin loable y alineado con la política pública de inclusión laboral, su aprobación resultaría redundante, ya que la estructura y los programas necesarios para atender este asunto están vigentes y en funcionamiento bajo la administración de la ARV. Por ello, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 682.
No obstante, la secretaria María del Pilar Vélez Casanova concluye su memorial reiterando la disposición del DTRH a colaborar con las Comisiones en la evaluación y mejora de políticas públicas que promuevan la integración plena de las personas con diversidad funcional al mundo laboral, en armonía con la legislación vigente y los recursos federales y estatales disponibles.
REHABILITACIÓN VOCACIONAL
La Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV), adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, presentó su memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 682, expresando una posición favorable a la intención legislativa de fortalecer la transición de los estudiantes de educación especial hacia la vida independiente y el mundo laboral, pero recomendando ajustes sustanciales al texto de la medida, al entender que las funciones que esta pretende establecer ya están cubiertas por los programas y responsabilidades que la agencia ejecuta bajo mandato federal y estatal.
En su exposición inicial, la ARV contextualiza su misión institucional de integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y promover su autosuficiencia económica y social, conforme a las disposiciones de la Ley Pública Federal 93-112 de 1973, conocida como la Ley de Rehabilitación Vocacional, y la Ley Pública 113-128, “Workforce Innovation and Opportunity Act” (WIOA). Dichas leyes le asignan la responsabilidad de administrar los fondos federales destinados a la prestación de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos elegibles, garantizando su competitividad en el mercado laboral y su derecho a una vida independiente.
La agencia detalla que estos servicios incluyen evaluación, consejería vocacional, adiestramiento, restauración física y mental, asistencia tecnológica, transporte, intérpretes, servicios ocupacionales, experiencias de aprendizaje basadas en el trabajo, y adiestramientos en destrezas de vida independiente. Además, cuenta con tres estructuras principales para la prestación de servicios: los Centros de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional (CSCRV), los Centros de Evaluación y Ajuste (CAA) y los Centros de Apoyo y Modalidades de Empleo (CAME), cada uno con funciones específicas orientadas a la evaluación, ajuste, y colocación de personas con impedimentos en empleos regulares o sostenidos.
La ARV enfatiza que el proceso de transición hacia la vida adulta de los estudiantes con impedimentos comienza formalmente dentro del sistema educativo, bajo la jurisdicción del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Ley Federal 108-446, “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (IDEIA, 2004). Esta legislación dispone que la transición debe comprender un conjunto coordinado de actividades académicas, vocacionales y comunitarias diseñadas para promover el paso del estudiante desde la escuela hacia la educación postsecundaria, el empleo con apoyo y la vida independiente. Por tanto, la ARV advierte que el proyecto debe reconocer que la responsabilidad primaria en la fase inicial del proceso de transición recae en el Departamento de Educación, mientras que la agencia colabora en la etapa posterior, proveyendo los servicios de rehabilitación y adiestramiento vocacional.
En cumplimiento con la legislación federal, la ARV indica que separa anualmente un mínimo del 15% de su presupuesto para servicios de transición de pre-empleo dirigidos a jóvenes con impedimentos entre los 14 y 21 años. Estos servicios incluyen consejería para exploración de carreras, adiestramiento en destrezas sociales y de vida independiente, auto-intercesoría y experiencias de aprendizaje laboral. La agencia cita ejemplos de iniciativas exitosas implementadas bajo este mandato, como los programas “Boot Camp Pre-ETS” y “Experiencias de Aprendizaje Basadas en el Trabajo (EABT)”, en los que los estudiantes completan entre 30 y 120 horas de práctica laboral remunerada en entornos reales de empleo.
En cuanto a la relación interagencial, el memorial destaca que la ARV mantiene un acuerdo de colaboración vigente con el Departamento de Educación para la prestación de servicios de transición y pre-empleo, renovado el 31 de marzo de 2025 con vigencia hasta diciembre de 2028. Este acuerdo reafirma el mandato de ley sobre la colaboración interagencial y la distribución de responsabilidades entre las agencias que participan en la preparación de los estudiantes con impedimentos para su vida adulta.
A lo largo del documento, la ARV formula recomendaciones específicas sobre la redacción de varios artículos del proyecto. En primer lugar, sugiere sustituir el término “diversidad funcional” por “personas con impedimentos”, ya que este último es el utilizado en la legislación federal y estatal aplicable (Leyes Núm. 51-1996 y 238-2004), y constituye el vocabulario oficial bajo el cual se determinan los criterios de elegibilidad. También propone la inclusión de definiciones adicionales, tales como “servicios de transición”, “colaboración interagencial” y “educación postsecundaria”, para precisar el alcance conceptual de la medida.
En relación con el Artículo 4 del proyecto, que dispone la creación del Programa de Transición Laboral adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la ARV plantea que, de aprobarse la medida, debería reconsiderarse la agencia que asumiría esa responsabilidad, pues el marco normativo vigente asigna la dirección principal del proceso de transición al Departamento de Educación, con la participación de la ARV y otras entidades colaboradoras. Asimismo, sugiere incluir al Departamento de Salud, en virtud de las funciones que le confiere la Ley 105-2016, que establece la División de Servicios a Personas con Discapacidad Intelectual y Vida Independiente, encargada de ofrecer adiestramiento, terapia ocupacional y consejería para la integración plena de esta población.
En su análisis sobre el Artículo 5, la ARV destaca la existencia de la “Guía para la Transición de la Escuela a la Vida Postsecundaria, 2da Edición”, elaborada por el Departamento de Educación, como recurso oficial que define las fases del proceso de transición: exploración ocupacional, pretransición, transición y pre-adultez. Esta guía, junto con los Programas Educativos Individualizados (PEI), estructura los servicios y destrezas que cada estudiante debe desarrollar para su inserción en la vida independiente. La agencia resalta que ya existen mecanismos institucionalizados, como los Comités de Programación y Ubicación (COMPU) en los que participan diversas agencias para planificar y documentar las metas de transición de cada estudiante, por lo que considera que la propuesta legislativa debe enfocarse en reforzar el modelo interagencial existente en lugar de crear una nueva estructura administrativa.
En su conclusión, la ARV respalda la intención legislativa del Proyecto del Senado 682, al reconocer su valor en la promoción de oportunidades para los estudiantes con impedimentos. Sin embargo, exhorta a que se revisen las disposiciones del proyecto para evitar duplicidad de funciones, armonizar su lenguaje con las leyes federales y estatales aplicables, y fortalecer la coordinación interagencial establecida en la Ley Núm. 51-1996. La agencia reafirma su compromiso con la política pública de inclusión laboral, la equidad educativa y la vida independiente, reiterando su disposición a continuar colaborando con la Asamblea Legislativa y las agencias concernidas para mejorar los servicios de transición a favor de la población con diversidad funcional en Puerto Rico.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Universidad de Puerto Rico (en adelante UPR), presentó una posición favorable al Proyecto del Senado 682, destacando que la medida representa un paso esencial para alinear la política pública local con los mandatos federales relacionados a la educación, inclusión y vida independiente de los estudiantes con diversidad funcional. No obstante, la institución propone ajustes y recomendaciones que fortalezcan la implementación y garanticen la efectividad de los procesos de transición hacia la vida adulta y laboral.
La Universidad reconoce que el propósito de la medida responde a la necesidad de articular un esfuerzo interagencial que trascienda los intentos fragmentados actuales, promoviendo la integración de agencias educativas, laborales y sociales para facilitar la independencia de esta población. La UPR subraya que esta iniciativa es coherente con las obligaciones que impone la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEIA, 2004), la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973, y la Ley Americans with Disabilities Act (ADA), que establecen la responsabilidad estatal de garantizar servicios de transición como parte de una educación pública gratuita y apropiada.
En su análisis, la UPR resalta que la IDEIA define con precisión las responsabilidades de los estados en materia de transición, incluyendo la incorporación de metas postsecundarias medibles en los Programas Educativos Individualizados (PEI) a partir de los 16 años de edad (o antes, si se considera apropiado); el desarrollo de un conjunto coordinado de actividades de educación, adiestramiento vocacional y participación comunitaria; y la colaboración interagencial entre entidades educativas y laborales. Además, enfatiza la participación del estudiante y su familia en la planificación de dichas metas, bajo un enfoque centrado en la persona y ajustado a sus intereses y capacidades.
El memorial también hace referencia al Plan Federal de Transición Juvenil (FYTP), que promueve una visión compartida entre agencias estatales y federales para apoyar a jóvenes con discapacidades en su transición de la escuela a la vida adulta. Este plan, respaldado por la IDEIA y la WIOA, destaca la importancia de la coordinación interagencial, la eliminación de barreras de acceso y la creación de sistemas de evaluación comunes. Sin embargo, la UPR señala que en Puerto Rico la implementación de estos mecanismos enfrenta retos como la falta de protocolos uniformes, ausencia de datos confiables, planificación tardía de los PEI y servicios fragmentados, lo que ha limitado las oportunidades reales de inserción plena para los estudiantes con diversidad funcional.
Asimismo, la Universidad analiza la situación actual en la Isla, destacando que, aunque existen leyes y guías sólidas, la ejecución de los procesos de transición sigue siendo deficiente. Se observa que los servicios suelen iniciarse de manera tardía, que las familias han tenido que asumir un rol protagónico en la defensa de los derechos de sus hijos, y que no existen mecanismos estandarizados de fiscalización ni evaluación independiente que garanticen el cumplimiento efectivo de las políticas. Esta realidad, según la institución, confirma la urgencia de establecer sistemas de rendición de cuentas y mecanismos externos de evaluación que aseguren una educación equitativa, el acceso a empleo digno y la plena inclusión social.
En su conclusión, la Universidad de Puerto Rico afirma que la aprobación del Proyecto del Senado 682 fortalecerá los procesos de transición, promoverá la equidad y permitirá atender vacíos detectados en la coordinación entre agencias. Destaca que la medida contribuirá a garantizar una educación inclusiva, la preparación para la vida independiente y la inserción productiva de los jóvenes con diversidad funcional en la sociedad y el mercado laboral.
Sin embargo, la UPR recomienda una serie de acciones estratégicas para robustecer el alcance de la medida: la creación de un Comité Interagencial de Transición, integrado por el Departamento de Educación, la Administración de Rehabilitación Vocacional, el Departamento del Trabajo y la propia Universidad, que coordine los servicios y establezca métricas de cumplimiento; el desarrollo de una estructura interagencial permanente con autoridad legal; y la implementación de sistemas de avalúo y rendición de cuentas independientes que garanticen transparencia y eficacia.
Entre otras recomendaciones, la institución propone comenzar la planificación de la transición desde los 14 años; fomentar la participación de las familias y comunidades; integrar tecnologías inclusivas y estándares de accesibilidad digital basados en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA); y crear un registro digital unificado que permita dar seguimiento al progreso de los estudiantes con educación especial y sus resultados postsecundarios o laborales. Además, subraya la importancia del rol activo de la Universidad de Puerto Rico como entidad formadora de profesionales y proveedora de programas de adiestramiento, certificaciones técnicas e investigación aplicada sobre el tema de transición.
En sus palabras finales, la presidenta de la UPR reafirma el compromiso de la institución con la educación inclusiva y su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa en la mejora de la política pública. Destaca que la aprobación del Proyecto del Senado 682 permitirá a Puerto Rico cumplir con los mandatos federales y garantizar que los jóvenes con diversidad funcional reciban una educación de calidad, acceso a oportunidades reales de empleo y experiencias que promuevan su independencia, dignidad y productividad.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), fue consultada por las Comisiones. Esta concluyó en su informe que el Proyecto del Senado 682, que propone crear el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, no tiene impacto fiscal.
El informe explica que las funciones y servicios que contempla la medida ya son realizados por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), adscrita al DTRH. Por tanto, la implantación del programa representaría únicamente un cambio administrativo, sin generar nuevos costos al erario. En resumen, la OPAL determinó que el proyecto es neutral en términos fiscales y que su ejecución puede llevarse a cabo utilizando los recursos existentes.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 682, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El análisis realizado por la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico evidencia que el Proyecto del Senado 682 constituye una medida de alto valor social y educativo, encaminada a fortalecer la política pública sobre inclusión, equidad y vida independiente de los estudiantes con diversidad funcional. La medida propone la creación de un marco legal que fomente la coordinación interagencial entre las entidades encargadas de los servicios educativos, vocacionales y laborales, asegurando así una transición efectiva desde el sistema educativo hacia la vida adulta y el empleo productivo. A lo largo del proceso de evaluación, las Comisiones recibieron memoriales de agencias y entidades que coincidieron en la pertinencia de atender con mayor cohesión este proceso, reconociendo que los estudiantes con impedimentos requieren apoyos estructurados y continuos para alcanzar su máximo potencial y ejercer plenamente sus derechos.
El Proyecto del Senado 682 reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con los principios de equidad y justicia social, al promover oportunidades reales de integración educativa y laboral para las personas con impedimentos. Su implantación permitirá reforzar la cooperación entre el Departamento de Educación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Administración de Rehabilitación Vocacional y la Universidad de Puerto Rico, garantizando que la política pública responda a las necesidades actuales de la población estudiantil. De esta forma, la medida contribuye al fortalecimiento de un sistema inclusivo que facilite el desarrollo integral de los estudiantes, su independencia funcional y su participación en la sociedad.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Educación, Arte y Cultura, previo estudio y consideración de la media, recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado 682, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Luis Daniel Colón La Santa Hon. Brenda Pérez Soto
Presidente Presidenta
Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Comisión de Educación, Arte y Cultura
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