GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 683
INFORME POSITIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 683, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 683 tiene como propósito enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 683, tiene como objetivo corregir una desviación entre la política pública declarada en la Ley 12-2008 y la práctica que se ha seguido en los últimos años. La Ley estableció que la seguridad portuaria debía financiarse mediante fondos federales o privados, y prohibió expresamente el uso de tributos o cargos adicionales sobre la carga. Sin embargo, la Autoridad de los Puertos implantó un programa de escaneo de furgones sufragado mediante un cargo aproximado de $75 por unidad, lo que encareció los costos de importación y se alejó de la intención legislativa original.[2]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 683, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión tomó en consideración los comentarios escritos de las siguientes agencias y entidades: Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos; Autoridad de Puertos; Departamento de Estado; Asociación de Restaurantes de Puerto Rico y la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico.
Esta Comisión incorpora los memoriales explicativos como parte integral de este informe, cuyos resúmenes se exponen a continuación:
Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)
En su Memorial Explicativo MIDA expresa que el P. del S. 683 corrige una práctica contraria a la intención de la Ley Núm. 12-2008 y protege a los consumidores de un costo injustificado. La entidad explicó que la Autoridad de los Puertos implantó un cargo de aproximadamente $75 por furgón para financiar el programa de escaneo de mercancías, a pesar de que la ley original prohibía expresamente la imposición de tributos o cargos como mecanismo de financiamiento. Destacó que dicho costo es asumido inicialmente por los importadores, pero termina trasladándose al consumidor, encareciendo productos de consumo diario.
MIDA advirtió que este tipo de cargos afecta la competitividad del comercio en Puerto Rico y contribuye al aumento en el costo de vida. Señaló que, además, el programa de escaneo no cumple con los estándares de fiscalización real ni con los objetivos de seguridad portuaria.
En conclusión, MIDA endosa la aprobación del P. del S. 683.[3]
Autoridad de Puertos
La Autoridad de los Puertos comenzó su Memorial Explicativo mencionando que:
…en el año 2009 se otorgó un contrato para la implantación de un programa de escaneo de furgones que comenzó operaciones posteriormente. Dicho programa se sufragó mediante un cargo que, en su momento, se entendió como una tarifa por servicio de seguridad portuaria y no como un tributo general.[4]
Asimismo, expresó que el programa no produjo los resultados esperados en términos de referidos a la Policía de Puerto Rico o al Departamento de Hacienda, reflejando una limitada eficacia en materia de seguridad. Además, señalaron que la agencia federal U.S. Customs and Border Protection ya inspecciona la carga extranjera que llega a Puerto Rico con mejores resultados.
Ante esta realidad, la Autoridad informó que se encuentra en proceso de descontinuar dicho programa y los cargos asociados, en línea con lo expresado por la Gobernadora de Puerto Rico. La entidad coincidió con la Asamblea Legislativa en la necesidad de evitar mecanismos de financiamiento que no se ajusten a la política pública establecida.
En conclusión, la Autoridad de los Puertos no tiene objeción a la aprobación del P. del S. 683 y reafirmó su compromiso de continuar desarrollando alternativas más efectivas de seguridad portuaria, velando porque cualquier mecanismo futuro de financiamiento sea compatible con la ley y la política pública vigente.
Departamento de Estado
El Departamento de Estado de Puerto Rico se expresó a favor del P. del S. 683, destacando que la medida reafirma de manera clara la intención de la Ley Núm. 12-2008 de que no se impongan tributos ni cargos como mecanismo de financiamiento para la seguridad portuaria.
Subrayó que, conforme a la Constitución de Puerto Rico, la facultad de imponer contribuciones corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, y que cualquier intento de crear cargos por parte de agencias administrativas resulta improcedente si no existe un mandato legislativo expreso. Además, recordó que el texto claro de la ley constituye la mejor expresión de la voluntad legislativa y que las agencias deben atenerse a esa disposición sin interpretaciones contrarias.
El Departamento señaló que este proyecto de enmienda busca evitar malentendidos sobre la aplicación de la Ley Núm. 12-2008, garantizando que los mecanismos de financiamiento se limiten al uso de fondos federales o privados, y no a cargos trasladados a los importadores y consumidores. Asimismo, enfatizó que la Asamblea Legislativa puede aclarar la intención de sus leyes mediante nuevas medidas, y que las agencias tienen la obligación de acatar dicha voluntad.[5]
En conclusión, el Departamento de Estado recomendó la aprobación del P. del S. 683.
Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE)
La ASORE comenzó su memorial agradeciendo por la oportunidad de expresarse sobre el P. del S. 683. La entidad recalcó que todo cargo o impuesto repercute en la cadena de suplido de alimentos, equipos y productos relacionados a la industria de restaurantes, encareciendo costos que eventualmente afectan al consumidor.
Al respecto ASORE expresó que:
[a]valamos que se "...prohíba expresamente a la Autoridad de los Puertos, o a cualquier agencia, corporación o instrumentalidad pública, o cualquier otra persona natural o entidad jurídica, por delegación, contratación o concesión de un ente gubernamental, la imposición y cobro de un cargo directo o indirecto a los furgones, como mecanismo de financiamiento para el cumplimiento..." de la Ley.[6]
En conclusión, ASORE apoya la aprobación del P. del S. 683.
Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET)
La Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET) se expresó a favor del P. del S. 683, destacando que la medida atiende un reclamo del sector privado por más de una década y busca proteger al consumidor de costos adicionales injustificados.
La entidad explicó que el proyecto prohíbe expresamente la imposición de cargos o tributos a los furgones o mercancías como mecanismo de financiamiento, lo que elimina costos que de otra forma recaerían sobre importadores y comerciantes, y eventualmente en toda la ciudadanía. ACDET resaltó que esta disposición provee mayor certeza regulatoria, evita la discrecionalidad de las agencias en la creación de tarifas y fortalece la competitividad del ecosistema de distribución y logística en la Isla.
En conclusión, ACDET apoyó la aprobación del P. del S. 683.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Tras el análisis realizado, esta Comisión constata que la práctica implantada por la Autoridad de los Puertos de imponer un cargo a los furgones para sufragar un programa de escaneo se apartó de la intención legislativa de la Ley Núm. 12-2008. La medida bajo evaluación corrige esa desviación y reitera que la seguridad portuaria debe financiarse con fondos federales o privados, sin recurrir a tributos o cargos que recaigan sobre importadores y consumidores.
La Comisión también reconoce que la eliminación de este tipo de cargos responde a un reclamo sostenido del sector privado y cuenta con el apoyo de entidades representativas como MIDA, ASORE y ACDET. Asimismo, observa que la Autoridad de los Puertos no objetó la medida y manifestó estar en proceso de descontinuar el programa y los cargos asociados, en conformidad con la política pública vigente.
En atención a lo anterior, esta Comisión entiende que el P. del S. 683 es una pieza legislativa necesaria para garantizar certeza jurídica, proteger al consumidor de aumentos indebidos en el costo de vida, y fortalecer la competitividad del comercio y la logística en Puerto Rico. Por tanto, se recomienda su aprobación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 683, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
El P. del S. 683 atiende de forma efectiva un asunto de gran importancia para la economía de Puerto Rico, al reafirmar la prohibición de imponer cargos a los furgones como mecanismo de financiamiento de la seguridad portuaria. La medida recoge el sentir tanto de entidades privadas como de agencias públicas, armoniza la práctica administrativa con la intención legislativa original y protege al consumidor puertorriqueño de costos adicionales que afectan su calidad de vida.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 683.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico
Véase Título P. del S. 683. ↑
Véase, Alcance de la Medida del P. del S. 683. ↑
Véase, Memorial Explicativo de MIDA sobre el P. del S. 683 del 18 de agosto de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la Autoridad de Puertos sobre el P. del S. 683 del 8 de septiembre de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de Estado sobre el P. del S. 683 del 10 de septiembre de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo de ASORE sobre el P. del S. 683 del 10 de septiembre de 2025. ↑
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