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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	     2da.	Sesión
         Legislativa	 	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 683

   11 de agosto de 2025

Presentado por el señor Rivera Schatz (Por Petición)

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria", con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como muy bien surge de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria", el 2 de agosto de 2007, se formalizó un "Acuerdo Interagencial para la Implantación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías", entre el Departamento de Estado, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El fin de este acuerdo, era integrar esfuerzos entre dichas agencias para evitar el tráfico ilegal en nuestros puertos y aeropuertos de armas, drogas y cualquier otro elemento contrario a las leyes.
Dicho acuerdo, además, tenía como finalidad la búsqueda de recursos para adquirir sistemas automatizados tipo aduanero. El programa se llamaba Sistema Aduanero Automatizado (SIDUENA o ASYCUDA, por sus siglas en inglés), una herramienta de informática para el control y la administración de la gestión aduanera desarrollada por la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo. En el acuerdo, todas las agencias involucradas participarían económicamente y con recursos para que se pudiera implantar el mismo. 
El 18 de febrero de 2008, se aprobó la Ley Núm. 12-2008 con la finalidad de establecer la política pública en el área de seguridad portuaria.  Esto con la encomienda de equiparar las leyes locales a las exigencias de las leyes federales que exigen un elevado nivel de seguridad en los puertos, reconocer el acuerdo interagencial para la implantación del sistema automatizado de control de carga y mercancía, y autorizar su financiamiento a través de propuestas de fondos federales y/o privados. 
Dicha Ley Núm. 12-2008, supra, en su Artículo 3, dispone lo siguiente: 
"Artículo 3.-Presupuesto
Para cumplir, formalizar y realizar toda aquella o adquisición necesaria para ejercer los poderes y obligaciones conferidos por esta Ley o por cualquier otra ley relacionada de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos, dentro de los términos de tiempo exigido, el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas, deberán desarrollar estrategias y realizar gestiones para financiar y/o sufragar cualquier costo relacionado con esta Ley, mediante la participación en programas que provean fondos federales, desarrollo de alianzas estratégicas con las agencias de seguridad nacional o permitiendo la inversión privada.
Para el cumplimiento de esta Ley no se habrá de empeñar el crédito o el poder de imponer tributos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier de sus subdivisiones políticas ni hacerse responsable del pago del principal de cualquiera empréstitos, garantía o bonos emitidos por ninguna entidad ni utilizar fondos públicos del Presupuesto General aprobado por la Legislatura, a menos que antes no se haya consumido, agotado, y así se pueda documentar, toda posibilidad de financiamiento federal y/o de fondos privados."
Resulta evidente del texto de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, que su intención era la implementación de ASYCUDA y que para ello no debían imponerse contribuciones de ningún tipo. Sin embargo, y a pesar de incluirse expresamente en dicha Ley, en el 2009 el Departamento de Hacienda descartó el programa SYCUDA ASYCUDA y la Autoridad de los Puertos se movió a establecer un proceso de escaneo de furgones, no establecido en la Ley, sufragado con una contribución o impuesto sobre los furgones que entran a la Isla de aproximadamente $75 lo cual hasta la fecha ha recaudado sobre $500,000.  Este impuesto lo pagan los importadores, quienes evidentemente lo pasan a toda la ciudadanía como parte del costo de sus productos. Es menester aclarar que escanear no es equivalente a inspeccionar. 
Independientemente de cualquier discusión sobre la efectividad de dicho programa, la realidad es que lo implementado por la Autoridad de los Puertos se distancia de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada. Es decir, no se trata del programa ASYCUDA y se financia mediante una contribución impuesta por reglamento de la Autoridad de los Puertos a pesar de que la Ley Núm. 12-2008 supra, expresamente prohibió la imposición de tributos para su implementación.
Aunque entendemos la Ley es clara en su intención de que no se impusieran tributos, y ante la posibilidad de que se haya malinterpretado lo que significan contribuciones o lo que son cargos por servicios que ofrece el Gobierno, entendemos necesario enmendar dicha Ley para reiterar sin espacio a dudas la intención de que no se impongan tributos o cargos para la implementación de la Ley Núm. 12-2008.
A la luz de lo antes expresado, entendemos necesario enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, para que lea como sigue:
	"Artículo 3.-Presupuesto
	a) …
	b) Para el cumplimiento de esta Ley no se habrá de empeñar el crédito o el poder de imponer tributos del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus subdivisiones políticas ni hacerse responsable del pago del principal de cualesquiera empréstitos, garantía o bonos emitidos por ninguna entidad ni utilizar fondos públicos del Presupuesto General aprobado por la Legislatura, a menos que antes no se haya consumido, agotado, y así se pueda documentar, toda posibilidad de financiamiento federal y/o de fondos privados. Se prohíbe expresamente a la Autoridad de los Puertos, o a cualquier agencia, corporación o instrumentalidad pública, o cualquier otra persona natural o entidad jurídica, por delegación, contratación o concesión de un ente gubernamental, la imposición y cobro de un cargo directo o indirecto a los furgones, como mecanismo de financiamiento para el cumplimiento de esta Ley."
Sección 2.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley que fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen, o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley tendrá aplicación prospectiva y entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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