GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 684
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 684, tiene a bien someter su Informe con relación al proyecto de ley, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 684 (P. del S. 684) propone enmendar el Artículo 1.2 (h) de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.3(bb) de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, a los fines de incluir el sector de alimentos como un servicio crítico y esencial dentro de las instalaciones de servicios indispensables bajo dichas leyes, establecer política pública; y para otros fines relacionados.
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INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la medida subraya que, a pesar del sinnúmero de eventos naturales y atmosféricos que han afectado la continuidad de los servicios básicos en Puerto Rico, históricamente el sector de alimentos ha quedado rezagado en las fases de respuesta y recuperación de emergencias. Este rezago ocurrió a pesar de que la comida es considerada una "línea vital" ("lifeline") comunitaria y forma parte de los dieciséis (16) sectores de infraestructura crítica que deben priorizarse en casos de emergencia, según el Departamento de Seguridad Nacional federal.
El proyecto busca corregir esta omisión al declarar que será política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer la continuidad de operaciones del sector de alimentos, incluyendo la cadena de suplido, producción, distribución y venta, como un fin de alto interés público. Esta inclusión formal garantiza que se le otorgue la debida prioridad en el restablecimiento y mantenimiento de servicios básicos como la electricidad y el agua durante las fases de preparación, atención, respuesta y recuperación del estado de emergencia. La justificación se refuerza por el hecho de que según las regulaciones de la Administración de Alimentos y Drogas federal (en inglés “Food and Drug Administration” o “FDA”) la interrupción prolongada de la energía compromete la seguridad alimentaria, ya que gran parte de los alimentos refrigerados deben ser descartados si se pierde energía por más de quince (15) horas, considerando que hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de la comida consumida es importada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno evaluó el informe positivo rendido, así como los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico: Cámara de Mercadeo, Industria, y Distribución de Alimentos (MIDA), Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), la Asociación Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET) y LUMA Energy (LUMA). Además, se solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Justicia, a la Asociación de Alcaldes, a la Federación de Alcaldes y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, pero a la fecha de redacción de este informe, no se habían enviado los mismos.
Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)
La MIDA, que representa a la cadena de suplido de alimentos en Puerto Rico, mediante memorial escrito, respaldó la aprobación del P. del S. 684, el cual busca incluir el sector de alimentos como un servicio crítico y esencial. MIDA indicó que la medida corrige lo que ha sido una "inadvertencia insostenible" en la legislación local, pues la seguridad nacional de EE.UU. ya reconoce a Agriculture and food como uno de los sectores de infraestructura crítica. Concluye su escrito, agradeciendo a la Asamblea Legislativa el considerar un aspecto tan vital y fundamental para el pueblo de Puerto Rico.
Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
El NEPR, mediante memorial escrito, apoya el fin de la medida al reconocer la importancia vital del sector de alimentos para el bienestar y la salud de todos los puertorriqueños. No obstante, el Negociado planteó preocupaciones significativas que se traducen en recomendaciones para enmendar la implementación de la ley. La entidad indicó que la extensa definición de "servicios indispensables" para el sector de alimentos, que abarca miles de comercios de la cadena de suplido, hace prácticamente obligatorio energizar gran parte del sistema eléctrico para atender estas facilidades, lo que compromete la posibilidad de otorgarles el trato verdaderamente preferencial en el restablecimiento del servicio que la ley persigue.
Por consiguiente, el NEPR recomendó auscultar la posibilidad de establecer un orden de prioridades claro entre las facilidades definidas como servicios indispensables para estructurar los planes de emergencia y sugirió explorar o requerir que los nuevos permisos de construcción para la industria alimentaria incluyan una evaluación del acceso directo a las líneas eléctricas del sistema para facilitar el restablecimiento expedito en emergencias.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
La AEE, mediante memorial escrito, concordó con que el sector de alimentos, cuya supervivencia y estabilidad dependen de la electricidad, había quedado históricamente rezagado en la definición de Instalaciones de Servicios Indispensables. La AEE, expresó que “considerando los poderes y deberes NEPR y los deberes delegados a LUMA en el OMA, entendemos que el NEPR debe asegurar el que LUMA cumpla con aquellos protocolos de restablecimiento de servicio de electricidad que garanticen el suministro de electricidad a las instalaciones de servicios indispensables.”[1] En fin, la Autoridad se limitó a recomendar que el P. del S. 684 se refiera a LUMA para su evaluación y comentarios.
Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE)
La ASORE, mediante memorial escrito, expresó su apoyo a la aprobación del P. del S. 684. Consideró que la enmienda propuesta es "sumamente necesaria" porque la Ley Núm. 17-2019 actualmente excluye al sector de los alimentos como un servicio indispensable, lo que compromete el acceso a comida preparada o no preparada durante emergencias.
Por los fundamentos expuestos en su memorial, ASORE no presentó objeciones al proyecto, sino que manifestó su apoyo total, entendiendo que la medida brindará prioridad al sector de alimentos, tendrá un "impacto positivo significativo en la población puertorriqueña", y beneficiará la colectividad, la salud y la industria.
Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET)
La ACDET, que agrupa a las principales cadenas de tiendas y empresas afines en la Isla, mediante memorial escrito, manifestó su apoyo a la aprobación del P. del S. 684. La Asociación consideró que la medida es de gran importancia y pertinencia, ya que atiende necesidades críticas al garantizar la continuidad operativa de los supermercados, distribuidores y productores de alimentos, lo cual protege el abasto del país durante emergencias. Además, indicó que el proyecto refuerza la seguridad alimentaria de la población y ayuda a reducir las pérdidas millonarias de alimentos perecederos.
LUMA Energy (LUMA)
LUMA, como operador del Sistema de Transmisión y Distribución, mediante memorial escrito, no expresó un apoyo positivo a la medida. Por el contrario, no avala la aprobación del P. del S. 684. Indicó que el proyecto es contrario a las guías establecidas por la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad (CISA) y el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), las cuales ya han sido acogidas e incorporadas en el Plan de Respuesta a Emergencias (ERP) de LUMA.
La objeción principal de LUMA reside en que el proyecto pretende elevar la totalidad de la extensa cadena de suplido, producción y distribución de alimentos, (incluyendo la venta de alimentos preparados, supermercados y actividad agrícola en general) al mismo nivel de criticalidad o prioridad que las instalaciones de Nivel 1, como los hospitales. LUMA argumentó que el Plan Estatal ya atiende la prioridad de alimentos de conformidad con las guías de FEMA a través de la Línea de Vida de Alimento, Hidratación y Refugio. Por lo tanto, no presentó recomendaciones para enmendar la medida, sino que expresó su rechazo al considerar que ya existen estructuras y procesos validados por FEMA para atender dicho sector durante una emergencia.
IMPACTO FISCAL
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno entiende que su aprobación no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
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CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno reconoce la importancia y pertinencia del P. del S. 684 para fortalecer la planificación energética y la capacidad de respuesta del Gobierno de Puerto Rico ante situaciones de emergencia. Las ponencias y memoriales recibidos reflejan un amplio consenso multisectorial en apoyo a la medida, lo que evidencia la necesidad de integrar formalmente al sector de alimentos como un servicio esencial y crítico dentro del marco jurídico vigente. Este respaldo confirma que la medida es cónsona con la política pública y contribuye a asegurar la protección y bienestar de la ciudadanía.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someterle a este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 684, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
Véase, Memorial de la AEE sobre el P. del S. 684 ↑
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