GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 684
INFORME POSITIVO
8 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 684, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 684 tiene como objetivo enmendar la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de incluir el sector de alimentos como un servicio crítico y esencial entre los servicios indispensables bajo dicha Ley.
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 684 establece como política pública reconocer el sector de alimentos como un servicio esencial y crítico, cuya continuidad de operaciones y funcionamiento persigue un fin de alto interés público, particularmente cuando se decreta un estado de emergencia. El proyecto busca que se le dé prioridad a dicho sector al momento de reestablecer y mantener servicios básicos como la electricidad y el agua. El proyecto define el sector de alimentos para incluir, la venta de alimentos preparados, al detal o al por mayor; negocios que estén relacionados a las cadenas de producción y distribución de alimentos, incluyendo alimentos para animales, procesadoras de alimentos y bebidas y negocios dedicados a la distribución de alimentos y bebidas, fincas hidropónicas y actividad agrícola en general; supermercados y colmados, incluyendo los negocios cuyos componentes incluyan supermercados o colmados; y cualquier otro establecimiento, empresa o entidad que tenga una función en la cadena de producción, distribución y venta de alimentos.[1]
Las experiencias de los huracanes Irma y María en el 2017 y Fiona en el 2022 revelan lo vulnerable que es el sector de alimentos para Puerto Rico. De 421 establecimientos de alimentos que reportaron sus condiciones durante los primeros 20 días del paso de Fiona, el 33% de las tiendas de la región de Ponce y el 36% de la región de Mayagüez fueron afectadas por la falta de energía. En la región de Caguas, un 20% de los negocios de alimentos fueron afectados. Para el huracán María, la totalidad de los negocios de la industria de alimentos se vio afectada por la falta del servicio de energía eléctrica. Se anticipa que hoy día, la situación por el paso de una tormenta sería peor debido a que el sistema eléctrico no se ha recuperado de los estragos de estos eventos atmosféricos. Esto sin mencionar, que Puerto Rico no tiene el beneficio de otros estados que pueden ser abastecidos por tierra inmediatamente luego del paso de una tormenta u otro desastre. Dependemos de los puertos y aeropuertos como primera opción para la entrada de materiales y suministros, y éstos a su vez dependen del servicio de energía electricidad.
Por otra parte, de acuerdo con la Administración de Alimentos y Drogas federal (en inglés “Food and Drug Administration” o “FDA”), la mayoría de los alimentos tienen que ser descartados luego de 2 horas en 40 grados Fahrenheit. Si los alimentos se mantienen en 45 grados Fahrenheit, pueden durar hasta 15 horas. Sin embargo, la debilidad de nuestro sistema eléctrico durante una emergencia provoca que la mayoría de las familias no reciban electricidad de vuelta por mucho más de 15 horas, perdiendo así toda su comida.
Otras jurisdicciones han reconocido la importancia de la industria de alimentos durante una emergencia. En el estado de Nueva York, por ejemplo, empleados en el sector de alimentos son considerados esenciales durante desastres naturales. En Florida, la industria de alimentos es una de las áreas de apoyo prioritario por parte del gobierno estatal durante una emergencia.
La Ley Núm. 17 - 2019, según enmendada, también conocida como el “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece la política pública energética de Puerto Rico y crea los parámetros para un sistema energético resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todas las clases de consumidores. En el contexto de instalaciones de servicios indispensables, la Ley 17-2019 busca fomentar el desarrollo de microrredes, planificar el Sistema Eléctrico para contrarrestar los efectos de la pérdida de energía a éstos, realizar el soterrado del servicio eléctrico con especial atención a estas instalaciones, e implementar medidas para que el servicio eléctrico a dichas instalaciones sea más resiliente. Bajo el P. del S. 684, el sector de alimentos estaría incluido en estas consideraciones.
El P. del S. 684 procura enmendar el Artículo 1.2(h) de la Ley 17-2019 para que lea de la siguiente manera:
(h) Instalaciones de Servicios Indispensables: Significará las instalaciones de salud, estaciones de policía y fuerzas armadas, estaciones de bomberos, oficinas de manejo de emergencias, refugios para manejo de emergencias, prisiones, puertos, aeropuertos, instalaciones utilizadas para proveer servicios de telecomunicaciones, instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y tratamiento de aguas residuales, [e] instalaciones educativas, instalaciones de la cadena de producción, distribución, venta y suplido de alimentos, y cualquier otra instalación que se designe por el Negociado de Energía como una “Instalación de Servicios Indispensables” mediante reglamento.
Es importante indicar que la Ley 17-2019 hace referencia a la Ley Núm. 57 - 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, que también contiene una definición del término “instalaciones de servicios indispensables”. En aras de asegurar la inclusión del sector de alimentos en todas las gestiones para el restablecimiento de servicios básicos como la energía eléctrica y el agua durante una emergencia, esta comisión realizo una enmienda en el Articulo1.3 (bb) de la Ley 57-2014 para que sea consistente con la nueva definición en la Ley 17-2019.
Como parte del estudio y evaluación del P. del S. 684, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, tomó en consideración los comentarios sometidos por la Cámara de Mercadeo, Industria, y Distribución de Alimentos (MIDA), Negociado de Energía de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), la Asociación Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET) y LUMA Energy.
MIDA, comienza su memorial explicativo expresando que por años “han levantado su voz sobre la urgencia vital de incluir a la cadena de suplido de alimentos como parte de las instalaciones de servicios indispensables e infraestructura crítica, para efectos del manejo de emergencias en la Isla.”[2] A esos efectos, MIDA expresa que en el 2023 hizo una petición formal al Negociado de Energía para incluir a la cadena de abastos de alimentos como servicio indispensable, pero aun no han recibido respuesta.[3]
En fin, MIDA expresó su respaldo al P. del S. 684 recordando que en el 2023 le presentó sin éxito una petición formal al Negociado de Energía para incluir la cadena de abastos de alimentos como servicio indispensable.
Negociado de Energía
El Negociado comenzó su análisis sobre la medida expresando que: “tienen como misión lograr un sistema eléctrico confiable, eficiente y transparente, y que provea servicios eléctricos a precios razonables. Como parte de nuestros objetivos, se encuentra robustecer el sistema eléctrico de la Isla para que sea un resiliente antes, durante y después de eventos atmosféricos y de emergencias.”[4]Además, el Negociado expresó que: “reconocemos que la industria de alimentos en Puerto Rico es uno de vital importancia, ya que incide en el bienestar, la salud y la calidad de vida de todos los puertorriqueños.”
El Negociado de Energía reconoció lo loable del P. del S. 684 pero recomendó que el mismo incluyera unos parámetros para establecer un orden preferencial para el restablecimiento del servicio de energía eléctrica. Esto ante la dificultad de asignarle prioridad a miles de negocios de alimentos para trabajos del sistema de energía eléctrica sin tomar en consideración la red de distribución de energía ni la capacidad del sistema eléctrico.[5] Por lo tanto, según el Negociado de Energía, para energizar los miles de comercios de la industria de alimentos, es prácticamente obligatorio energizar gran parte del sistema eléctrico, sin la posibilidad de brindar el trato preferencial en el restablecimiento de la energía que persigue esta pieza legislativa.
Por otra parte, el Negociado también indica la conveniencia de auscultar la posibilidad de establecer un orden de prioridades dentro de las facilidades definidas como servicios esenciales. Por último, el Negociado sugiere explorar como parte del proceso de otorgación de permisos de construcción de facilidades relacionadas a la industria de alimentos una evaluación sobre el acceso directo que pudieran tener las mismas a líneas eléctricas del sistema. Esto con el fin de que, en caso de una emergencia, se les pueda restablecer el sistema eléctrico de una forma más expedita.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
La AEE, expresó que “considerando los poderes y deberes NEPR y los deberes delegados a LUMA en el OMA, entendemos que el NEPR debe asegurar el que LUMA cumpla con aquellos protocolos de restablecimiento de servicio de electricidad que garanticen el suministro de electricidad a las instalaciones de servicios indispensables.”[6]
En fin, la AEE se limitó a recomendar que el P. del S. 684 se refiera a LUMA para su evaluación y comentarios.
Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE)
ASORE, expreso que “[d]e ser enmendada la Ley 17-2019 se reconocería, de manera justa para la ciudadanía puertorriqueña, el sector de alimentos como uno esencial, critico, prioritario en las fases de preparación, atención, respuesta y recuperación del estado de emergencia, teniendo esta prioridad en el restablecimiento de servicios básicos. Esto es vital más aún porque cubre las distintas modalidades de alimentos preparados o no preparados, a través de toda la cadena de distribución y venta de alimentos.”[7]
La ASORE expresó su apoyo al P. del S. 684, haciendo hincapié en el beneficio que tal proyecto representa para la salud y la industria de alimentos en Puerto Rico.
Asociación Comercio al Detal de Puerto Rico de (ACDET)
La ACDET, en su memorial expresó que el P. del S. 684 establecía unos “Beneficios principales” y estos son:
• Garantiza continuidad operativa de supermercados, distribuidores y productores de
alimentos, lo cual protege el abasto del país ante situaciones de emergencia.
• Reduce pérdidas millonarias de alimentos perecederos, asegurando acceso a productos
frescos y seguros para el consumidor.
• Refuerza la seguridad alimentaria de la población, al reconocer legalmente la importancia
del sector.
• Promueve confianza y estabilidad en momentos de crisis, tanto para los comerciantes como
para la ciudadanía que depende de ellos.[8]
La ACDET señaló que el P. del S. 684 garantiza continuidad operativa de supermercados, distribuidores y productores de alimentos, reduce pérdidas millonarias de alimentos perecederos, refuerza la seguridad alimentaria de la población, y promueve confianza y estabilidad en momentos de crisis. Por estas razones, el ACDET endosó el P. del S. 684.
LUMA Energy
LUMA, comenzó su memorial expresando que: “[d]esde el comienzo de nuestras operaciones en junio de 2021, LUMA ha tenido como prioridad la respuesta, restauración y planificación ante emergencias y los efectos de las grandes tormentas y el clima extremo que impactan a Puerto Rico. El valor de este tipo de planificación y capacitación profesional se refleja en nuestra exitosa respuesta a siete tormentas tropicales y huracanes. La preparación para la respuesta a emergencias es un compromiso fundamental durante todo el año para LUMA, que consiste en la toma medidas clave para mantener un alto nivel de preparación para responder a huracanes y emergencias de acuerdo con el Plan de Respuesta a Emergencias.”[9]
Con relación al P. del S. 684, LUMA expresó que “[d]icha propuesta de ley es contraria a las guías establecidas por la agencia federal CISA, el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias, acogidas e incorporadas en nuestro ERP.”[10]
Según expresan, “los alimentos ya son atendidos mediante la Línea de Vida de Alimento, Hidratación y Refugio, el sector privado está representado en el NMEAD en el ESF 17: Negocios e Industria por el BEOC. En lo concerniente al servicio eléctrico, el Anejo P del Plan Estatal para el Manejo de Emergencias dispone los procesos que se habrán de seguir y las tareas que se realizarán durante la emergencia para restituir el servicio eléctrico en atención a dicha Línea de Vida.”[11]
En fin, LUMA expreso que no avala la aprobación del P. del S. 684, “por estar en contra de las disposiciones federales en cuanto a la jerarquía de infraestructura e instalaciones críticas y las guías establecidas por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias (“FEMA”) para desarrollar el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias. El mismo establece una estructura y procesos para atender el sector de los alimentos durante una emergencia que ha sido validada por FEMA.”[12]
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 684, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
La aprobación del P. del S. 684 responde a la necesidad de asegurar la cadena de suministro de alimentos durante tiempos de emergencia. Al incluir negocios y comercios de la industria de alimentos en la definición de “instalaciones de servicios indispensables”, se procura evitar problemas y pánicos causados por la falta de estos productos y servicios en los días y hasta semanas siguientes a desastres y tiempos de emergencias como los que se experimentaron luego del huracán María.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 684.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico
Véase, sección 1 del P. del S. 684 ↑
Véase, Memorial de MIDA sobre el P. del S. 684 ↑
Id. ↑
Véase, Memorial del NEPR sobre el P. del S. 684 ↑
Id. pág. 3 ↑
Véase, Memorial de la AEE sobre el P. del S. 684 ↑
Véase Memorial de ASORE sobre el P. del S. 684 ↑
Véase, Memorial de ACDET sobre el P. del S. 684 ↑
Véase, Memorial de LUMA sobre el P. del S. 684 ↑
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