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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 685

INFORME POSITIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 685, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 685 tiene como propósito enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

La medida reconoce la labor que realizan los funcionarios del Departamento de Hacienda como agentes del orden público. Estos agentes tienen facultades de arresto, allanamiento, investigación de delitos fiscales y custodia de evidencia, enfrentándose a riesgos similares a los de los cuerpos policiales.

Cabe señalar que, mediante la Ley Núm. 58-2013, se eximió del pago de contribuciones sobre horas extras a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y la Ley Núm. 78-2022 extendió dicho beneficio a los Cuerpos de Policía Municipal. En armonía con ese reconocimiento, el proyecto actual busca equiparar a los agentes de Hacienda con los demás funcionarios de seguridad pública en cuanto al tratamiento contributivo de sus ingresos extraordinarios.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 685, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó los comentarios escritos de las siguientes agencias: Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Cabe señalar que el 20 de agosto de 2025 se solicitó al Departamento de Hacienda la presentación de un Memorial Explicativo sobre el P. del S. 685, sin que se recibiera respuesta. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2025 se realizó una segunda gestión mediante entrega personal en sus oficinas, igualmente sin contestación, y el 22 de octubre de 2025 se envió por correo una tercera carta de seguimiento, también sin obtener respuesta. No obstante, aunque el Departamento no se expresó sobre este proyecto en particular, en el pasado ha endosado medidas de naturaleza similar, tales como la Ley Núm. 58-2013 y la Ley Núm. 78-2022, que extendió el beneficio de exención contributiva por horas extras a los policías estatales y municipales, reconociendo su labor en la seguridad pública.

Así las cosas, para la fecha de redacción de este informe, esta Comisión solo contaba con el Memorial de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, el cual se incorpora como parte integral del presente documento y cuyo resumen se expone a continuación:

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) se expresó sobre el P. del S. 685, señalando que la medida propone eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda por concepto de horas extras trabajadas. Indicó que, tras su análisis, el impacto fiscal estimado de la medida sería una reducción de recaudos de aproximadamente $15,166 anuales a partir del año fiscal 2026 y en los años subsiguientes.[2]

La OPAL explicó que esta proyección se basa en datos actualizados sobre el número de agentes, sus escalas salariales y el gasto presupuestado para horas extras, destacando que se trata de un costo moderado y estable en el tiempo.[3] Asimismo, recordó que su rol es estrictamente consultivo y que el informe no implica endoso ni rechazo a la medida, sino que busca proveer a la Asamblea Legislativa información objetiva sobre su efecto fiscal.

En conclusión, la OPAL estimó que el P. del S. 685 tendrá un impacto fiscal reducido y manejable para el erario público.[4]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión, tras un análisis detallado del P. del S. 685, encuentra que la medida responde a un reclamo justo y necesario. Los Agentes Especiales Fiscales y los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda no solo desempeñan funciones administrativas, sino que ejercen plenas funciones de orden público, facultados para arrestar, ejecutar órdenes de allanamiento, custodiar evidencia y procesar casos ante los tribunales. Esta realidad ha sido reconocida por leyes vigentes, tales como la Ley 144-2020, el Código Penal y la Ley de Armas de Puerto Rico.

La exclusión de estos agentes del beneficio contributivo que ya se reconoce a la Policía estatal y municipal ha creado una desigualdad en el trato de funcionarios que, en la práctica, enfrentan riesgos similares en el cumplimiento de sus deberes. Al eximir las horas extras de tributación, la medida no solo corrige esta disparidad, sino que fortalece el principio de igualdad ante la ley y el reconocimiento institucional de su rol.

De igual forma, la Comisión entiende que la aprobación de esta medida tendrá un impacto positivo en la moral laboral y en la retención de personal especializado, en momentos en que el Gobierno de Puerto Rico enfrenta el reto de mantener una fuerza de seguridad fiscal preparada y motivada. El beneficio contributivo constituye un incentivo directo que puede contribuir a reducir la fuga de talento y mejorar la percepción de justicia salarial.

La Comisión también subraya que la medida es cónsona con la política pública vigente de reconocer y proteger a los servidores públicos que arriesgan su vida y seguridad en el desempeño de sus funciones, lo cual incluye no solo a policías estatales y municipales, sino también a los agentes que velan por el cumplimiento de las leyes contributivas y fiscales, esenciales para la estabilidad económica del Estado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 685, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 685 constituye una medida indispensable para equiparar el trato contributivo de los Agentes Especiales Fiscales y de los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda con el de los demás cuerpos de seguridad pública de Puerto Rico. Al reconocerles el mismo beneficio, se corrige una disparidad que no respondía a criterios de justicia ni a la realidad de las funciones que desempeñan.

La exención contributiva sobre las horas extras no solo representa un alivio económico directo, sino que también reafirma el valor de la función de estos servidores y asegura la retención de personal altamente capacitado en un área crucial para el desarrollo fiscal y económico de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 685.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

  1. Véase Título P. del S. 685.

  2. Véase, Memorial Explicativo de la OPAL sobre el P. del S. 685

  3. Id.

  4. Véase, Memorial Explicativo de la OPAL sobre el P. del S. 685

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