GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 78
INFORME POSITIVO
9 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 78, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 78 tiene como propósito “…designar la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, a sus 1.3 kilómetros, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de “Paseo del Bicentenario”, en conmemoración del bicentenario de la fundación del municipio de Lares; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]os pueblos suelen conmemorar sus grandes acontecimientos denominando lugares, calles, carreteras o edificaciones con nombres alusivos a su historia, fortaleciendo así la memoria histórica y el orgullo de sus ciudadanos. Uno de esos grandes acontecimientos lo es la fundación del municipio de Lares, autorizada el 26 de abril de 1827 bajo la gobernación del Capitán General Miguel de la Torre, cuando se aprobó el deslinde de tierras que entonces pertenecían a San Sebastián, Utuado, Adjuntas y Camuy. Esta fecha marcó el inicio del proceso de configuración municipal de Lares, razón por la cual el 26 de abril de 2027, se rememorarán 200 años de esa autorización fundacional.
Lares ha sido cuna de valiosas aportaciones al desarrollo de Puerto Rico en campos tan diversos como la política, las ciencias, el deporte, la literatura, la música y la cultura en general. Su legado histórico continúa vivo en el corazón de sus ciudadanos. En los pasados quince años, los lareños han estado realizando esfuerzos educativos y culturales para concienciar sobre la importancia del bicentenario. Estas gestiones culminaron en la creación formal del Comité Pro-Bicentenario de la Fundación de Lares en el año 2022. Este ente ha solicitado oficialmente que la Carretera Estatal PR – 4128 sea designada con el nombre de “Paseo del Bicentenario”, como símbolo conmemorativo permanente. Esta vía comienza en la histórica Cuesta del Añón, muy cerca del emblemático puente del mismo nombre, el cual conecta puntos de importancia para la vida comunitaria de Lares como el Cementerio Urbano Transicional, el Complejo Deportivo Félix Méndez Acevedo, el Hospital Dr. Rafael González Martínez, y varias comunidades, incluyendo el barrio Añón, Jardines de Lares y sectores periféricos.
La carretera PR – 4128 ha estado en funciones desde el año 2010 y se ha convertido en una vía muy útil y frecuentada por la ciudadanía. Además de su funcionalidad, ofrece una vista panorámica y pintoresca del entorno urbano y natural lareño, destacándose el perfil de su parroquia y la variedad multicolor de su vegetación. La ruta corre perpendicular a la Quebrada del Peligro y en paralelo al legendario charco La Valentina, donde generaciones anteriores se bañaban en sus aguas cristalinas. La Quebrada del Añón, en cuya zona se ubica este paseo, es afluente del Río Guajataca, lo cual añade valor ecológico y geográfico a esta vía.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende pertinente aprobar esta Resolución Conjunta. En reconocimiento a la relevancia histórica, social, geográfica de esta carretera, y dada la proximidad del bicentenario de la fundación de Lares, se justifica que esta ruta adopte el nombre de “Paseo del Bicentenario”, como recordatorio tangible de la historia que dignamente representa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Municipio de Lares. Al momento de la redacción de este informe, aún no nos habían sometido el mismo.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos comunicaron no objetar que “…se designe la Carretera PR-4128 con el nombre de “Paseo del Bicentenario”, siempre que se designe a la carretera completa, a sus 1.3 kilómetros”. En ese sentido, explicaron que “[c]omo entidad receptora de fondos federales, reiteramos la necesidad de cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD, por sus siglas en inglés), edición 2009, el cual desaconseja la designación de carreteras por segmentos, dado que ello podría generar confusión en la atención de emergencias”.
Sin duda, la relevancia histórica, social, geográfica de la Carretera Estatal PR-4128, y dada la proximidad del bicentenario de la fundación de Lares, justifica que esta ruta adopte el nombre de “Paseo del Bicentenario”, como recordatorio tangible de la historia que dignamente representa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa responde a un interés legítimo de establecer un símbolo conmemorativo permanente. Esta vía conecta puntos de alto valor comunitario como el Cementerio Urbano Transicional, el Complejo Deportivo Méndez Acevedo, el Hospital Dr. Rafael González Martínez y comunidades emblemáticas como el Barrio Añón y Jardines de Lares, además de iniciar en la histórica Cuesta del Añón.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 78 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 78, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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