GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 78 14 de julio de 2025 Presentada por la señora Barlucea Rodríguez (Por Petición del Comité Bicentenario Fundación de Lares, Inc.) Referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor RESOLUCIÓN CONJUNTA Para designar la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de "Paseo del Bicentenario", en conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Lares; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los pueblos suelen conmemorar sus grandes acontecimientos denominando lugares, calles, carreteras o edificaciones con nombres alusivos a su historia, fortaleciendo así la memoria histórica y el orgullo de sus ciudadanos. Uno de esos grandes acontecimientos lo es la fundación del Municipio de Lares, autorizada el 26 de abril de 1827 bajo la gobernación del Capitán General Miguel de la Torre, cuando se aprobó el deslinde de tierras que entonces pertenecían a San Sebastián, Utuado, Adjuntas y Camuy. Esta fecha marcó el inicio del proceso de configuración municipal de Lares, razón por la cual el 26 de abril de 2027 se rememorarán 200 años de esa autorización fundacional. Lares ha sido cuna de valiosas aportaciones al desarrollo de Puerto Rico en campos tan diversos como la política, las ciencias, el deporte, la literatura, la música y la cultura en general. Su legado histórico continúa vivo en el corazón de sus ciudadanos. En los pasados quince años, los lareños han estado realizando esfuerzos educativos y culturales para concienciar sobre la importancia del bicentenario. Estas gestiones culminaron en la creación formal del Comité Pro-Bicentenario de la Fundación de Lares en el año 2022. Este ente ha solicitado oficialmente que la Carretera Estatal PR - 4128 sea designada con el nombre de "Paseo del Bicentenario", como símbolo conmemorativo permanente. Esta vía comienza en la histórica Cuesta del Añón, muy cerca del emblemático puente del mismo nombre, el cual conecta puntos de importancia para la vida comunitaria de Lares, como el Cementerio Urbano Transicional, el Complejo Deportivo Félix Méndez Acevedo, el Hospital Dr. Rafael González Martínez, y varias comunidades, incluyendo el barrio Añón, Jardines de Lares y sectores periféricos. La Carretera PR - 4128 ha estado en funciones desde el año 2010 y se ha convertido en una vía muy útil y frecuentada por la ciudadanía. Además de su funcionalidad, ofrece una vista panorámica y pintoresca del entorno urbano y natural lareño, destacándose el perfil de su parroquia y la variedad multicolor de su vegetación. La ruta corre perpendicular a la Quebrada del Peligro y en paralelo al legendario charco La Valentina, donde generaciones anteriores se bañaban en sus aguas cristalinas. La Quebrada del Añón, en cuya zona se ubica este paseo, es afluente del Río Guajataca, lo cual añade valor ecológico y geográfico a esta vía. Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende pertinente aprobar esta Resolución Conjunta. En reconocimiento a la relevancia histórica, social, geográfica de esta carretera, y dada la proximidad del bicentenario de la fundación de Lares, se justifica que esta ruta adopte el nombre de "Paseo del Bicentenario" como recordatorio tangible de la historia que dignamente representa. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se designa la Carretera Estatal PR-4128, en su totalidad, la cual discurre por el Desvío Sur de Lares, con el nombre de "Paseo del Bicentenario", en conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de Lares. Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas instalará la rotulación necesaria para la designación objeto de esta Resolución Conjunta, dentro de un término no mayor de los noventa (90) días siguientes a su aprobación. La instalación de esta rotulación estará sujeta a las regulaciones locales y federales aplicables a la rotulación de carreteras. Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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