ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 79
12 de agosto de 2025
Presentada por el señor Santiago Rivera
Referida a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y a su Junta de Gobierno, a crear e implementar un Proyecto Especial en beneficio de los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo y Orocovis, ante la merma en las transferencias del Gobierno Central al Fondo de Equiparación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante "CRIM", tiene entre sus propósitos servir como el organismo responsable de recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos que pertenecen a los gobiernos municipales. De modo que, el CRIM es responsable de apoyar y atender las necesidades fiscales de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico, aun a pesar de sus limitados recursos humanos. Y es que, solo como un ejemplo, para el año 2022 el CRIM contaba apenas con siete (7) tasadores de bienes raíces para todo el país. Si bien, el organismo implementó algunas iniciativas para acelerar la tasación de propiedades, tal como fue la iniciativa de tasación virtual, dichos esfuerzos han resultado insuficientes.
Asimismo, sabido es que desde el 2017 y tras la implementación de los Planes Fiscales para el Gobierno de Puerto Rico, se ha realizado un recorte sin precedentes en la transferencia de fondos a los gobiernos locales. Estos recursos, que no son un subsidio o dádiva, históricamente han tenido la función de compensar los ingresos dejados de percibir por los municipios debido a exenciones y/o exoneraciones otorgadas por el gobierno central.
De hecho, de forma continua desde el 2017 los Planes Fiscales aprobados para el Gobierno de Puerto Rico han establecido una merma paulatina en los recursos transferidos al Fondo de Equiparación, hasta su total eliminación al primero de julio de este año. Esta situación ha provocado una situación de insolvencia para cerca de dieciocho (18) municipios, cuyos presupuestos operacionales dependen en sobre un cuarenta por ciento (40%) de las transferencias de recursos provenientes del Fondo de Equiparación. En particular, los municipios más afectados son Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo y Orocovis.
En atención a lo anterior, resulta indispensable que esta Asamblea Legislativa adelante las iniciativas que aseguren y garanticen la continuidad en la prestación de servicios por los ayuntamientos más afectados tras la eliminación del Fondo de Equiparación. Por todo lo cual, esta Resolución Conjunta tiene por objetivo establecer un mandato claro al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a su Junta de Gobierno, para que se elabore un Proyecto Especial para atender las necesidades de los dieciocho (18) municipios más afectados tras la eliminación de las transferencias al Fondo de Equiparación.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y a su Junta de Gobierno, a crear e implementar un Proyecto Especial para atender las necesidades fiscales de los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo y Orocovis, para lo cual tendrán un término improrrogable de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 2.- A partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales reasignará todo su personal técnico en beneficio de los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo y Orocovis para realizar, sin que constituya una limitación, tareas tales como la identificación de propiedad no tasada; solicitudes de cambio de dueño; fiscalizar la aprobación de exoneración contributiva; actualizar los mapas catastrales conforme a las lotificaciones, segregaciones y agrupaciones aprobadas y autorizadas mediante instrumento público, entre otros.
Sección 3.- La Junta de Gobierno del CRIM remitirá copia a las Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico del Proyecto Especial que adopte conforme a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.