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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 751

4 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la energía nuclear y crear la “Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La energía nuclear fue ensayada en Puerto Rico durante la década de 1960. Para esa época, además del proyecto petrolífero impulsado por el gobierno, y que hubiese convertido a PR en el tercer complejo petroquímico a nivel mundial, la AEE construyó un pequeño reactor nuclear en Rincón. A ese proyecto se le conoció como la “Planta Nuclear Bonus” y clausuró en el año 1968 debido a la controversia que se desató relacionada con un supuesto escape radioactivo ocurrido en esa instalación. Como cuestión de hecho, los estudios de salud pública realizados en la zona de Rincón y pueblos limítrofes unos años después del cierre de la planta Bonus reflejaron un aumento en la incidencia de ciertos tipos de cáncer entre los residentes de esa región. Además, se prohibió durante un tiempo el acceso a la zona, colindante con el Faro de Rincón, y considerado uno de los mejores lugares en el mundo para la práctica del “surfing”.

El material radioactivo de la planta Bonus se trasladó a algún lugar en el municipio de Salinas, y la comunidad científica aseguraba que el costo de mantener seguro ese material era extremadamente alto, y lo tenía que pagar la AEE. A la altura de nuestros tiempos, existen dudas sobre el destino de ese material radioactivo. Algunos especulan que todavía está almacenado en Salinas porque la AEE no encuentra cómo disponer del mismo.

El accidente o escape nuclear en la planta Bonus se asocia con las fallas tectónicas que se ubican bajo el suelo de nuestra isla e islas adyacentes. Estas placas tectónicas provocan movimientos telúricos –desde pequeños temblores de tierra hasta terremotos- que se registran mensualmente por la Red Sísmica de Puerto Rico –ubicada en el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) de la Universidad de Puerto Rico- y que según los expertos del Departamento de Geología del RUM provocaron que se quebrara la cúpula de la planta Bonus, con el consecuente escape de radiación. Por lo tanto, siendo nuestra isla un país en el que ocurre habitualmente gran actividad sísmica no es sensato, ni conveniente instalar reactores nucleares. La posibilidad de que ocurran accidentes como el de Rincón, o peores, es real, clara e inminente.

Dos de los mayores desastres ambientales en la historia del mundo lo son el accidente nuclear de Chernóbil, ocurrido el 26 de abril de 1986 y el accidente nuclear de Fukushima, ocurrido el 11 de marzo de 2011. En ambos casos, se tuvo que establecer un perímetro y se aisló un área de 30 km de radio alrededor de las centrales nucleares, conocida como zona de alienación, que aún siguen vigentes.

No existen informes concluyentes sobre la incidencia real de estos accidentes en la mortalidad poblacional. Sin embargo, se estima que las víctimas al momento de ambos accidentes, así como las víctimas posteriores por motivo de la contaminación que han causado sobrepasan el millón de personas. Los daños al medioambiente ocurridos y que persisten al presente, son incalculables.

El accidente de Chernóbil ocurrió durante una prueba en la que se simulaba un corte de suministro eléctrico, un aumento súbito de potencia en un reactor de la central nuclear produjo el sobrecalentamiento del núcleo del reactor nuclear, lo que terminó provocando una explosión del hidrógeno acumulado en su interior. En el caso del accidente de Fukushima, ocurrió como consecuencia de los desperfectos ocasionados por un terremoto y tsunami. En Puerto Rico, la posibilidad que uno de estos eventos suceda es alta, particularmente por los movimientos telúricos que ocurren casi a diario.

En una isla con las características de densidad poblacional, espacio y recursos naturales como Puerto Rico, proponer una operación de energía nuclear es un crimen ambiental y ecológico. La única razón por la cual este tema ha sido traído a la discusión pública es porque -a finales del año 2018- un grupo de ejecutivos de empresas contaminantes norteamericanas estuvieron de visita en la isla cabildeando para vender proyectos que han sido ampliamente rechazados por la comunidad internacional, incluyendo los Estados Unidos.

En síntesis, existe un consenso entre la comunidad científica del país, sobre lo absurdo de proponer la energía nuclear en nuestro contexto, especialmente cuando esa misma comunidad científica ha propuesto durante décadas las fuentes renovables – especialmente la energía solar- como la solución a los problemas relacionados con nuestro futuro energético.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa establece la política pública de Puerto Rico sobre la energía nuclear y prohíbe terminantemente la generación de energía nuclear en nuestro archipiélago.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico”.

Artículo 2. – Política Pública

Se reitera el compromiso fijado en la sección 19, artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, y se declara política pública la protección de los puertorriqueños y puertorriqueñas y de nuestro suelo, agua y aire ante las consecuencias adversas de la generación de energía mediante el proceso en el que se desintegran átomos de uranio, conocido como energía nuclear.

Por lo tanto, se prohíbe la generación de energía nuclear en toda la jurisdicción de Puerto Rico.

Artículo 3. – Prohibición

Se prohíbe la generación de energía nuclear –mediante el proceso en el que se desintegran átomos de uranio- en toda la jurisdicción de Puerto Rico.

Artículo 4. – Penalidad

Toda persona natural o jurídica que viole esta prohibición incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) ni mayor de un millón de dólares ($1,000,000.00) o pena de cárcel de 8 a 15 años, a discreción del Tribunal.

Artículo 5. – Cláusula de Separabilidad

Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

Artículo 6. – Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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