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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(16 DE OCTUBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 378

8 DE JULIO DE 2025

Presentada por el representante Morey Noble

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alhelí y la Carretera PR-177; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Condominio Portales de Alhelí ubica en el Municipio Autónomo de Guaynabo, colindando con la Carretera PR-177. Ahí se ha constituido una comunidad por más de treinta y tres (33) años.

Según manifiestan los residentes del condominio, las verjas con las que cuentan actualmente no proveen ningún tipo de privacidad ni seguridad, y resulta de fácil acceso para intrusos, criminales, entre otros, al punto de que los vecinos temen por su seguridad. Asimismo, la actual verja tampoco amortigua efectivamente contra el ruido, lo cual expone a los residentes al ruido de balaceras, tráfico automovilístico, paso de ambulancias, vehículos oficiales y municipales, bocinas con música en alta voz y regateo de vehículos de motor, entre otros.

Por lo antes expuesto, solicitamos que la Comisión de Transportación e Infraestructura investigue la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alhelí y la Carretera PR-177.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la viabilidad de la construcción de un muro anti-ruido en la colindancia entre el Condominio Portales de Alhelí y la Carretera PR-177.

Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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