RCC0161.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea							                      2da. Sesión
	Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 161

4 DE agosto DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la construcción de un embalse en el Río Casey, ubicado entre el Municipio de Añasco y el Municipio de Mayagüez. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro pueblo.

El interés público que reviste la conservación y sabia utilización de los recursos naturales y ambientales en nuestro país se evidencia a través de la preeminencia con que se instituye dentro de nuestro ordenamiento legal.  Así pues, el Artículo VI, Sección 19 de nuestra Constitución dispone, en lo pertinente: "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa;…".

La Cámara de Representantes reconoce que la complejidad que exhiben los procesos económicos y sociales de Puerto Rico en sus interrelaciones con el mundo de los recursos naturales y medioambiente presenta retos de enorme magnitud para todos nuestros ciudadanos.
La magnitud de las fuerzas demográficas, económicas y geográficas que se reúnen en Puerto Rico tienden a acelerar el deterioro ambiental, ejercen grandes presiones sobre la conservación de los recursos naturales y medioambiente; asimismo, someten a las estructuras gubernamentales existentes a serios reclamos por soluciones rápidas y efectivas a esos agudos problemas.

Los embalses o represas son lagos construidos por el hombre con el propósito de almacenar agua para consumo doméstico e industrial, riego y control de inundaciones.  En Puerto Rico, los embalses fueron construidos en la zona montañosa con el propósito de retener el máximo volumen de agua en el menor espacio superficial posible por lo que nuestros lagos artificiales son profundos y sus orillas tienen un declive precipitado.

Actualmente existen treinta y seis (36) embalses formados por represas en los ríos de la región montañosa interior, así como dos (2) fuera del cauce pluvial en la Región Este. Estos embalses son la fuente principal de agua potable en el país. Los embalses contribuyen el 68% de toda el agua que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) purifica y distribuye (sirviendo al 97 % de la población). Además, son la fuente principal de abastos de agua para riego agrícola en los distritos de riego del Noroeste (Guajataca), Sureste (Juana Díaz) y Suroeste (Lajas). Aproximadamente el 1.7 % de la electricidad que genera la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) proviene de unidades hidroeléctricas ubicadas en las represas de estos embalses. Los embalses son además centros con áreas recreativas y pesca deportiva. 

No obstante, hace años no se coordina la construcción de nuevos embalses, que mitiguen la falta de agua potable en los municipios que comprenden la Región Oeste, donde a pesar de que existe una precipitación pluvial abundante, no existe un lugar, adicional a la demarcación del Sector Guajataca, donde almacenar el agua. Ciertamente, el Lago Guajataca suple agua a varios municipios de la zona. A consecuencia de los estragos del huracán María por Puerto Rico, este embalse sufrió daños en su estructura y cuya represa estuvo en inminente peligro de colapsar debido a grietas en la chorrera y las compuertas del embalse. Debido a lo anterior, tuvo que disminuirse el nivel del agua para realizar las reparaciones necesarias, esto creó interrupciones en el servicio y racionamiento del agua. 

Por otra parte, constituye política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar a todos los ciudadanos unos servicios públicos adecuados que provean a la familia puertorriqueña un estado de bienestar social mínimo a que todo ser humano aspira y a una mejor calidad de vida.

En armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales, el poder ejecutivo es responsable de elaborar y ejecutar la política pública concerniente a los servicios públicos esenciales y contribuir al desarrollo social de las comunidades del pueblo puertorriqueño, proveyendo a los habitantes un servicio adecuado, entre otros, de agua potable y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o facilidades incidentales o propios de éstos.

Corresponde a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) conservar la salud del pueblo puertorriqueño, mediante la provisión de un servicio adecuado de agua potable y de alcantarillado sanitario. Estamos convencidos de que este objetivo se logra mediante un programa abarcador de construcción y mejoras a la infraestructura para el recogido, manejo y disposición de aguas usadas, de plantas de tratamiento de aguas usadas, así como mejoras y ampliación a los sistemas de abasto de agua.

Al crearse la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), mediante la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, se expresó que los servicios a prestarse por la misma son una "función gubernamental esencial".  Más aún, se dispuso que el propósito al crear la Autoridad era proveer y ayudar a proveer a los habitantes de Puerto Rico con un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario, así como todos los servicios afines y la responsabilidad del desarrollo de las facilidades propias a sus funciones.

Según información provista por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, entre los embalses potenciales se encuentra el embalse fuera del cauce en el Río Casey, el que podría proveer hasta cincuenta y cinco millones de galones diarios (MGD).

 "…el proyecto propone la construcción de un embalse fuera del cauce, una toma en el Río Casey con un rendimiento seguro de 18 MGD, la construcción de otra toma en el Río Grande de Añasco y un túnel de 7.5 km que aumentaría el rendimiento seguro del embalse a 55 MGD. El costo de este proyecto para el año 2006 se estimó aproximadamente en $139,978,236.00".

Si bien "…el embalse en el Río Casey es parte del Programa de Mejoras Capitales (en adelante, PMC) de la AAA…" "…sus acciones están programadas para comenzar en el año 2038 con una inversión proyectada de $352,680,000.00, ya que en este momento no tiene fuente de financiamiento".

Esta Asamblea Legislativa entiende que un término de trece años es inaceptable, más aún cuando el país ha sido recipiente de ayudas económicas y asignaciones financieras en miles de millones de dólares provenientes de fondos de FEMA, CDBG-DR, CDB-MIT y CDBG regular. En ese contexto lo que falta es interés por parte del Gobierno Estatal para auxiliar el área occidental del país.

Con la construcción de este embalse, se aprovecharía la gran cantidad de precipitación pluvial que cae en la zona oeste, ya que podría utilizarse como fuente principal de recurso, que, junto a la toma del Río Añasco, la del Río Culebrinas y los canales del Lago Guajataca, fortalecería los abastecimientos de agua en la zona, que muchas veces se ven interrumpidos cuando se reciben fuertes lluvias. 

Este proyecto redundaría en el beneficio de la ciudadanía de la Región Oeste, que siempre ha sido una zona discriminada y marginada por las administraciones gubernamentales; y fomentaría el desarrollo económico de la zona. La falta de atención a la Región Oeste es de tal magnitud que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha programado la construcción de un embalse en el Río Casey para el año 2038.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se construya dicho embalse lo antes posible y se priorice procurar recursos financieros para su ejecución, en beneficio de la ciudadanía de toda la Región Oeste en el país. 

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la construcción de un embalse en el Río Casey, ubicado entre el Municipio de Añasco y el Municipio de Mayagüez. 
Sección 2.-La construcción del embalse en el Río Casey será de alta prioridad para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y, en vista de que forma parte del Plan de Mejoras Capitales, la agencia deberá identificar los recursos para el financiamiento del proyecto para el 1 de julio de 2026.
Sección 3.-La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados será responsable de realizar toda gestión necesaria para el cabal cumplimiento de los estatutos en esta Resolución Conjunta.  
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.