GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. DE LA C. 759
INFORME POSITIVO
14 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 759, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
"Para derogar la Ley Núm. 9-1993, según enmendada, que estableció el Premio Thurgood Marshall; reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles; y disponer que dicho balance se destine a los gastos de funcionamiento de dicha oficina."
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 759 dispone la derogación de la Ley Núm. 9-1993, según enmendada, que estableció el Premio Thurgood Marshall; reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles; y disponer que dicho balance se destine a los gastos de funcionamiento de dicha oficina.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que la Ley Núm. 9-1993 instituyó el Premio Thurgood Marshall con el fin de reconocer anualmente al graduando más destacado en la disciplina de las libertades civiles en cada Escuela de Derecho acreditada en Puerto Rico. La responsabilidad de la entrega de este reconocimiento, consistente en una aportación de $1,000.00 en efectivo, fue conferida a la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. Por su parte, la financiación de dicho incentivo se cargaba a los fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico bajo la partida de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
Asimismo, de la información evaluada surge que dicho fondo especial cuenta en la actualidad con un balance no utilizado de $3,930.00. No obstante, desde el año fiscal 2016-2017 no se consignan ni reciben asignaciones presupuestarias para este Programa, coincidiendo con el proceso de reestructuración de la deuda pública y el marco operacional impuesto por la Ley PROMESA.
Como parte del análisis realizado por la Comisión de Asuntos Internos, se solicitó un Memorial Explicativo a la Oficina de Servicios Legislativos. A continuación, presentamos un resumen de lo allí expuesto:
Oficina de Servicios Legislativos (OSL):
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL), compareció por conducto de su directora, la Lcda. Olga E. López Iglesias. En síntesis, la OSL indicó que no existe impedimento legal para la aprobación de la medida. A su vez, precisa que el Premio Thurgood Marshall ha permanecido inoperante durante años debido a la falta de asignación de fondos en los presupuestos generales aprobados y a la falta de solicitud o reclamo de erogación por parte de la Comisión de Derechos Civiles.
Añaden que la OSL actúa históricamente como custodio de estos fondos especiales. Como dependencia permanente de la Rama Legislativa, la OSL desempeña una labor esencial en la continuidad de los trabajos parlamentarios, la memoria histórica y el apoyo técnico a los legisladores y sus comisiones. Por ello, sostienen que reasignar el balance remanente de $3,930.00 a los gastos de funcionamiento de la OSL permitirá fortalecer los servicios técnicos y de apoyo que la oficina presta a la Asamblea Legislativa y a la ciudadanía, atemperando el estado de derecho a la realidad fiscal y presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico.
Evaluados los comentarios presentados por la OSL, la Comisión considera que el P. de la C. 759 atiende una situación concreta: la existencia de un programa creado por ley que, según los documentos examinados, no ha recibido asignaciones presupuestarias desde 2017 y que ha permanecido inoperante. La propia Oficina de Servicios Legislativos, entidad que custodia los fondos relacionados con el Programa, informó que no existe impedimento legal para la aprobación de la medida.
La Comisión entiende que la derogación propuesta debe acompañarse de una disposición clara respecto al uso del balance disponible. Por tal razón, recomienda precisar en el Título de la medida que los fondos transferidos a la Oficina de Servicios Legislativos serán utilizados para sus gastos de funcionamiento.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Asuntos Internos establece que la aprobación del P. de la C. 759 no impone una obligación económica en el presupuesto de esta Asamblea Legislativa, y se limita derogar la Ley que creó un Programa que resultó inoperante, no se le han asignado fondos para su sostenimiento, y que el remanente de fondos debe ser asignado para el funcionamiento de la Oficina de Servicios Legislativos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 759, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos InternosDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.