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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 760

INFORME NEGATIVO

22 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 760, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la no aprobación de la medida.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 760 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado por la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, con el propósito de garantizar que un residente que haya ocupado por diez (10) años o más determinada unidad en un proyecto de vivienda pública ya existente tenga prioridad en la relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad.

La medida parte de una preocupación legítima: proteger a familias de escasos recursos, particularmente adultos mayores o residentes de larga duración, que pudieran verse afectados por procesos de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes en proyectos de vivienda pública. La Exposición de Motivos reconoce la importancia de preservar los vínculos comunitarios, el sentido de pertenencia y la estabilidad residencial de familias que han permanecido por años en una misma unidad de vivienda pública.

No obstante, aunque la Comisión reconoce la finalidad social de la medida, el análisis legislativo y administrativo demuestra que el mecanismo propuesto presenta serios problemas de viabilidad jurídica, operacional y programática, particularmente por la interacción directa de la vivienda pública con reglamentación federal, planes aprobados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, acuerdos vigentes con HUD y normas administrativas ya existentes en la Administración de Vivienda Pública

Trámite Legislativo

El Proyecto de la Cámara 760 fue radicado el 6 de agosto de 2025 por el representante Figueroa Acevedo y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para su estudio y consideración.

La medida propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado por la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, con el propósito de establecer una prioridad a favor de residentes que hayan ocupado por diez (10) años o más determinada unidad de vivienda pública ya existente en procesos de relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad.

Como parte del proceso de evaluación legislativa, la Comisión solicitó y recibió memorial explicativo de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico. En su comparecencia escrita, la AVP reconoció la importancia de la política pública dirigida a fomentar la adquisición de vivienda propia y proteger a los residentes de vivienda pública. No obstante, expresó reservas sustanciales sobre la medida según redactada, particularmente por su posible interacción conflictiva con la reglamentación federal aplicable, los programas de adquisición de vivienda propia aprobados por HUD y los planes vigentes que rigen la disposición de unidades de vivienda pública.

Análisis De la Medida

El P. de la C. 760 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado por la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, para establecer que se conferirá prioridad para la relocalización, ubicación y eventual traspaso de una unidad de vivienda pública al inquilino o familia residente que haya ocupado dicha unidad durante diez (10) años o más. La prioridad propuesta aplicaría aun cuando la familia haya sido reubicada por motivo de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes de la unidad o del proyecto de vivienda pública donde residía.

La Comisión reconoce que la medida persigue un propósito social loable: proteger la estabilidad residencial de familias de escasos recursos, particularmente aquellas que han permanecido por largos periodos en una comunidad de vivienda pública y que han desarrollado vínculos comunitarios, familiares y sociales con su entorno. También se reconoce la importancia de evitar que procesos de reconstrucción, modernización o conversión de unidades puedan convertirse en mecanismos que afecten injustamente a residentes de larga duración.

Sin embargo, luego de evaluar el texto de la medida y la comparecencia escrita de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico, la Comisión concluye que el mecanismo propuesto resulta improcedente según redactado. Ello se debe a que la medida incide directamente sobre programas de vivienda pública financiados, regulados y supervisados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, conocidos por sus siglas en inglés como HUD. En ese contexto, cualquier legislación local que altere criterios de elegibilidad, preferencias, prioridades, relocalización, disposición o traspaso de unidades debe ser compatible con la reglamentación federal aplicable, los planes aprobados por HUD y los acuerdos vigentes entre la agencia administradora y el Gobierno federal.

Como parte del trámite legislativo, la Administración de Vivienda Pública compareció mediante memorial explicativo. En su ponencia, la AVP expresó que coincide con el objetivo general de fomentar que familias puertorriqueñas puedan convertirse en dueñas de su propio hogar y reconoció que la vivienda constituye un componente esencial para mejorar la calidad de vida de los residentes de vivienda pública.

No obstante, la AVP fue clara al advertir que, como agencia administradora del programa de vivienda pública en Puerto Rico, tiene la obligación de cumplir con la reglamentación federal aplicable. Según expuso, sus operaciones y fondos son sufragados mediante asignaciones federales provenientes de HUD, las cuales están condicionadas al cumplimiento estricto de requisitos federales. Por tal razón, cualquier incumplimiento con los parámetros establecidos por HUD podría resultar en señalamientos, reducción de fondos futuros o revocación de asignaciones presentes.

La AVP indicó que la inclusión de una preferencia local en el proceso de venta o traspaso de unidades es un asunto ya atendido por la reglamentación federal, dependiendo del programa específico que se pretenda implementar. Por tanto, imponer mediante legislación local una prioridad automática basada en un término de residencia de diez (10) años podría incidir en la implementación de programas federales vigentes y crear confusión entre los residentes interesados en obtener titularidad sobre su vivienda.

La Comisión otorga particular peso a esta comparecencia, toda vez que la AVP es la entidad pública con la responsabilidad operacional directa sobre la administración de los residenciales públicos, la implantación de programas de adquisición de vivienda propia, los procesos de relocalización y el cumplimiento con HUD.

A. Campo ocupado por la reglamentación federal

Uno de los principales defectos de la medida es que pretende legislar sobre una materia sustancialmente regulada por el ordenamiento federal. Los programas de venta, traspaso o adquisición de unidades de vivienda pública no se rigen únicamente por política pública local. Estos programas están regulados por la Ley de Vivienda de los Estados Unidos, el Código de Regulaciones Federales, los planes aprobados por HUD y los acuerdos específicos suscritos entre HUD y la agencia administradora.

La AVP informó que actualmente administra distintos programas de compraventa de unidades de vivienda pública bajo la autorización legal federal de los denominados “Homeownership Programs”. Bajo estos programas, las unidades se ponen a disposición de familias de bajos ingresos para uso como residencia principal, sujeto a criterios federales de elegibilidad, capacidad económica, aprobación programática y cumplimiento regulatorio.

Asimismo, la AVP señaló que los programas vigentes han sido previamente aprobados por HUD y están atados a reglamentación federal y planes específicos. En consecuencia, la Asamblea Legislativa debe evitar imponer una preferencia estatutaria que pueda alterar, sustituir o condicionar los términos de programas federales ya aprobados.

B. Riesgo de conflicto con la reglamentación federal aplicable

La medida propone establecer una prioridad automática a favor de residentes que hayan ocupado una unidad por diez (10) años o más. No obstante, la reglamentación federal aplicable a los programas de adquisición de vivienda propia no necesariamente establece una preferencia basada en ese término de residencia. Por el contrario, según explicó la AVP, bajo ciertos programas federales ya existe un derecho de tanteo a favor de la familia residente de la unidad, pero dicho derecho no está sujeto a un requisito mínimo de diez (10) años de residencia.

Esto es particularmente importante porque la medida, aunque busca proteger al residente de larga duración, podría tener el efecto contrario de generar una preferencia distinta a la reconocida por el programa federal. Si el programa federal ya reconoce un derecho o preferencia al residente ocupante sin exigir un término mínimo de residencia, la legislación local podría introducir un criterio que no existe en la normativa federal y que pudiera crear controversias entre residentes que cualifican bajo el esquema federal, pero no bajo el criterio local de diez (10) años.

De igual forma, en programas como Turnkey III Homeownership Program, la AVP informó que las preferencias deben estar contenidas en el plan del programa aprobado por HUD. Si el plan aprobado no incluye una preferencia a favor de la familia residente de la unidad en venta, la imposición de dicha preferencia por legislación local podría ser incompatible con el plan vigente y requerir revisión o aprobación federal previa.

Por tanto, el proyecto no provee un mecanismo claro para armonizar la prioridad propuesta con los planes federales vigentes. Tampoco dispone que la implantación de la prioridad estará condicionada a la aprobación previa de HUD o a la enmienda de los planes programáticos aplicables. Esta omisión es sustancial y hace que la medida sea vulnerable a conflictos de cumplimiento, impugnaciones administrativas y dificultades de implantación.

C. Riesgo fiscal y programático para la AVP

La Comisión también considera improcedente la medida por el riesgo que representa para la continuidad de fondos federales y la administración eficiente de los programas de vivienda pública. La AVP advirtió que sus fondos provienen de asignaciones federales de HUD y que el incumplimiento con los parámetros establecidos puede resultar en pérdida de fondos futuros o revocación de asignaciones presentes.

En materia de vivienda pública, los riesgos de cumplimiento no son meramente técnicos. Una desviación de los requisitos federales puede afectar directamente la capacidad de la agencia para mantener, rehabilitar, modernizar y operar unidades de vivienda pública. También puede impactar los planes de mejoramiento de proyectos, procesos de relocalización, contratos, calendarios de obra, certificaciones, auditorías y evaluaciones federales.

Por ello, una legislación local que cree una prioridad no incorporada en los planes federales podría exponer a la AVP a señalamientos por incumplimiento. En lugar de facilitar el traspaso de unidades, la medida podría retrasar procesos de modernización, paralizar transacciones, generar reclamaciones de residentes y obligar a la agencia a solicitar aprobaciones o revisiones adicionales ante HUD.

D. La medida puede crear falsas expectativas entre los residentes

La Comisión también advierte que la aprobación del P. de la C. 760 podría crear expectativas que luego no puedan cumplirse. El texto de la medida sugiere que el residente de diez (10) años o más tendría prioridad para relocalización, ubicación y eventual traspaso de la unidad donde residió. Sin embargo, el eventual traspaso de una unidad de vivienda pública depende de múltiples factores, incluyendo la aprobación de HUD, la existencia de un programa de adquisición aplicable, la elegibilidad del comprador, la capacidad económica de la familia, las condiciones físicas de la unidad, los términos del plan aprobado y la reglamentación federal vigente.

Si esos requisitos no se cumplen, la prioridad local no necesariamente produciría el resultado esperado. Esto puede generar frustración, controversias y reclamaciones de residentes contra la AVP, aun cuando la agencia esté impedida de actuar por requisitos federales o por limitaciones programáticas.

De igual forma, el texto no define con precisión cómo se establecerá la prioridad entre varios residentes que cumplan con el requisito de diez (10) años, cómo se atenderán familias reubicadas a otros proyectos, cómo se documentará la residencia continua, qué ocurrirá cuando la unidad original ya no exista luego de la reconstrucción, ni cómo se armonizará la prioridad con otros derechos o preferencias reconocidas por los programas federales.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

La Comisión concluye que el P. de la C. 760, aunque bien intencionado, resulta improcedente según redactado. La medida incide sobre un área regulada por normativa federal, puede entrar en conflicto con planes aprobados por HUD, altera potencialmente criterios de preferencia y elegibilidad en programas de adquisición de vivienda propia, y puede crear riesgos de cumplimiento para la AVP.

Además, la política de traslado y reubicación vigente ya atiende administrativamente gran parte del problema que la medida pretende resolver, sin crear rigideces estatutarias ni conflictos con la reglamentación federal. La Comisión entiende que cualquier reforma relacionada con traspasos de unidades de vivienda pública debe trabajarse mediante una revisión integral de la Ley Núm. 55 de 1996, en coordinación con la AVP, el Departamento de la Vivienda y HUD, y no mediante una enmienda puntual que pueda resultar incompatible con el marco federal aplicable.

Por estas razones, la Comisión determina que la medida no debe ser aprobada.

Respetuosamente sometido,

Hon. Omayra M. Martínez Vázquez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes

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