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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	                                                                                         2da. Sesión
            Legislativa		                                                                                     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 761

6 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Figueroa Acevedo
 y la representante Rosas Vargas

Referido a la Comisión de Turismo

LEY

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como "Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico", a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria del turismo constituye uno de los principales elementos de la economía de Puerto Rico, siendo una importante fuente de generación de empleos, inversión de capital e ingresos.  Esta industria necesita desarrollar, mejorar y atraer nuevas y más facilidades o instalaciones orientadas hacia el turismo.  Ciertas áreas de Puerto Rico deben ser desarrolladas o mejoradas para convertirlas en destinos turísticos más atractivos y costo efectivo; para ello, existe la necesidad de proveer mecanismos que permitan el desarrollo continuo a largo plazo, las mejoras y operación de dicha empresa.

El crecimiento deseado en el sector turístico no ha sido posible debido a las dificultades que confrontan, entre otros, los desarrolladores, operadores e inversionistas de proyectos turísticos.  Por lo tanto, todo desarrollo en esta área debe ser el resultado de actividades en que el Gobierno sirva de facilitador.  La creación de las condiciones adecuadas para dicha inversión es fundamental en esta encomienda.

La Compañía de Turismo ha definido como objetivo de política pública la descentralización y regionalización de la actividad turística creando destinos turísticos dentro del Destino Puerto Rico. Esto permite destacar la diversidad e integrar y mercadear los ofrecimientos regionales dentro de un plan estratégico.

La primera región en demarcarse ha sido Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico que comprende diecisiete (17) municipios de la región oeste de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa está consciente de la necesidad de crear legislación que impulse y fortalezca la industria del turismo y la economía de Puerto Rico en general, por lo que considera meritorio y de gran importancia aprobar la presente pieza legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.-Junta Ejecutiva; creación
 Se crea la Junta Ejecutiva para el Desarrollo Turístico de Porta del Sol - Puerto Rico, que contará con un Comité de Educación y Mercadeo [y], un Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales y un Comité de Hacienda. [Ambos] Los Comités estarán adscritos y responderán al Presidente de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico."
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.-Junta Ejecutiva; composición	
La Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico estará compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Hacienda; el Presidente del Comité del Oeste de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Turístico conocido como Porta del Sol - Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio del Oeste; un miembro de la Federación de Alcaldes y un miembro de la Asociación de Alcaldes cuyos Municipios ubiquen dentro del Destino de Porta del Sol - Puerto Rico; un miembro de la Cámara de Representantes y un miembro del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes serán residentes del Destino de Porta del Sol- Puerto Rico y serán nombrados por los Presidentes de sus respectivos cuerpos."
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Facultades de la Junta Ejecutiva
La Junta para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, dirigirá y coordinará los esfuerzos para la implantación del Plan y además, tendrá la responsabilidad de estudiar y evaluar las condiciones económicas y turísticas de la zona, conforme al inventario de recursos y activos físicos y humanos que tengan potencial de desarrollo turístico, que será sometido a la Junta Ejecutiva por los municipios consignados en el Artículo 2 de esta Ley y de conformidad con el Artículo 13 del mismo estatuto; a fin de delimitar las estrategias y [tomas] ejecutar  todas las acciones necesarias para convertir el destino Porta del Sol - Puerto Rico como un destino turístico de clase mundial."
Artículo 4.-Se adiciona un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 9.- Comité de Hacienda
El Comité de Hacienda estará integrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, quien será su Presidente; el Presidente del Comité del Área Oeste de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo parador ubique en el Destino Turístico conocido como Porta del Sol-Puerto Rico; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio del Oeste; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
Este Comité, además de llevar a cabo toda labor ordenada o requerida por la Junta Ejecutiva o su Presidente, así como cualquier otra que el Comité considere pertinente y oportuna cónsona al propósito concertado en esta ley, tendrá la responsabilidad, obligación y deber de identificar los proyectos y empresas sitas en el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico, que mediante un plan de desarrollo económico y turístico con reglamentaciones y aplicaciones especiales de estatutos y reglamentos puedan ser elegibles para beneficios e incentivos contributivos particulares y adecuados, exenciones y/o deducciones adicionales a cualesquiera otras concedidas por ley, a fin de impulsar y fortalecer la economía y la industria de proyectos, infraestructura e instalaciones turísticas de la región oeste del país; considerando el gran potencial económico, enfocado en la industria del turismo que abarca y comprende la manufactura, servicios y comercios, entre otros conjuntos de operaciones materiales en el área.
El Comité preparará un Reglamento que dispondrá las pautas y agenda del plan de trabajo, aprobado por la Junta Ejecutiva, para establecer categóricamente los beneficios e incentivos contributivos particulares y adecuados.
Este Reglamento, incluirá, entre otros asuntos, lo relacionado con la exención contributiva sobre la propiedad por un plazo prudente y razonable, e incentivos por empleos nuevos creados y venta de servicios y productos industriales turísticos, culturales y agrícolas producidos en el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.
Todos los proyectos que sean declarados elegibles por el Comité y aprobados por la Junta, que se establezcan en un plazo que no excederá de tres (3) años computados a partir del 1ro. de enero de 2026, tendrán derecho a una exención desde un veinte y cinco por ciento (25%) hasta un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por un término de diez (10) años.  La exención será efectiva a partir del 1ro. de enero siguiente al año en que se inicie el negocio o la empresa.
Todo negocio o industria establecida o que se establezca en el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico en un plazo que no excederá de tres (3) años computados a partir del 1ro. de enero de 2026, tendrá derecho a una deducción especial sobre ingresos sujetos a tributación, equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo aplicable por cada empleo nuevo creado.  Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley y será por un término de cinco (5) años.  Para tener derecho a esta deducción, será necesario que el nuevo empleo creado: 
no elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta ley;
sea a jornada completa de cuarenta (40) horas por semana; y 
sea ocupado continuamente por una misma persona por un plazo no menor de seis (6) meses de un año contributivo.
Todo negocio o industria que se establezca en el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico en un plazo que no excederá de tres (3) años computados a partir del 1ro. de enero de 2026, tendrá derecho, para fines del cómputo de contribución sobre ingresos, a una deducción especial de diez por ciento (10%) del alquiler pagado por un término de siete (7) años.  Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley y no aplicará a negocios sucesores ni a subarrendadores.
Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, el veinte y cinco por ciento (25%) del ingreso neto obtenido por la venta de servicios y productos industriales turísticos, culturales y agrícolas, producidos en el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.  Para acogerse a estos beneficios, estas ventas deben ocurrir en un plazo de quince (15) años a partir de la fecha en que se acojan a los beneficios de esta ley."  
Artículo 5.-Se redesignan los Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada.
Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, para que se lea como sigue: 
"Artículo 10.-Términos y Organización de los Trabajos
Los miembros del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas.  El nombramiento de los Representantes de la Asamblea Legislativa y los Alcaldes será por un término de cuatro (4) años o hasta que dure su término, lo que ocurra primero.
Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada.  El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociación u Organización será de cuatro (4) años.
La organización de la Junta Ejecutiva y de los Comités se hará en un período no mayor de treinta (30) días, después de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocará a todos los miembros que componen la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la Junta Ejecutiva, así como los Comités, y a su vez crearán un plan de trabajo interno para su administración.  Luego de la primera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembros de los [dos] Comités, y a su vez crearán el plan de trabajo para los mismos."
 Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, para que se lea como sigue: 
	"Artículo 16.-Responsabilidades de las Agencias
Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos, efectuar un estudio de necesidades que será sometido a la Junta de Planificación, Compañía de Turismo y a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, en el que se presente un análisis de la infraestructura necesaria y los planes de trabajo que se deberán realizar.  Este estudio será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.  
Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos; historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos del Destino Porta del Sol - Puerto Rico. Este estudio deberá ser sometido a la Junta Asesora para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.  
	Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Parques Nacionales, someter a la Junta de Planificación, a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, un inventario de las reservas o recursos naturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino denominado Porta del Sol - Puerto Rico. Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisará su Reglamento de Concesiones para aquellas personas o empresas que soliciten concesionarios en los predios que la agencia administra.
Se ordena al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento público para Porta del Sol - Puerto Rico y promover el patrocinio económico del sector privado.  Este plan de financiamiento será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.
Se ordena al Departamento de Hacienda efectuar un estudio y análisis de los beneficios e incentivos contributivos esbozados en esta ley, sin menoscabo de otros; que permita desarrollar y establecer un plan de trabajo contentivo de recomendaciones que se deberán llevar a cabo, cónsono con los asuntos ante nos, y que será sometido ante la Junta Ejecutiva.  Este estudio será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley."
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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