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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea	      2da. Sesión  
	   Legislativa	      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 383

 21  DE JULIO DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas 


Referida a la Comisión de Asuntos Internos 

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre los programas de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico; sus ejecutorias, logros y contribución al mejoramiento y bienestar de los objetivos que persiguen en beneficio económico y social para el país, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios operacionales, estadísticos, participación en programas federales y estatales, áreas y necesidades programáticas, cumplimiento con sus deberes ministeriales, así como el funcionamiento y efectividad que tienen los diversos organismos en el país; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", Ley 220-2002, según enmendada, se implantó con el propósito de desarrollar estrategias para concienciar y capacitar a nuestros estudiantes en la toma de decisiones en la disciplina cooperativista. El programa educativo de cooperativas juveniles constituye un laboratorio en el que los jóvenes aprenden a desarrollar su autoestima, el respeto por los demás y su capacidad para tomar decisiones. El mismo tiene como objetivo salvaguardar, ampliar y mejorar los centros de formación juvenil para proveerle al Departamento de Educación de Puerto Rico un estatuto legal que garantice el desarrollo de dichas cooperativas. 

Los programas de cooperativas juveniles sirven como un instrumento integral y una alternativa viable para atender las necesidades de diversos sectores en la comunidad. Dichas cooperativas han mantenido un crecimiento constante así como mayor estabilidad debido a la capacidad y liderato de sus miembros. Los mismos ejercen una ardua labor en las cooperativas juveniles para hacer de éstas unas rentables y viables en el desempeño de su función social. 

El movimiento cooperativo en Puerto Rico representa un motor revolucionario y dinámico que, mediante iniciativas complementarias, atiende situaciones complejas que afectan elementos de nuestra realidad socioeconómica. Ante la necesidad de restablecer la capacidad de crecimiento económico en Puerto Rico, resulta de vital importancia que el movimiento cooperativista esté en constante búsqueda de iniciativas dinámicas, las cuales, en cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias existentes, fomenten la promoción y consecución de los objetivos cooperativistas.

Además, el movimiento cooperativista ha aportado una obra de incalculable valor para promover y mejorar la calidad de vida en nuestro País al implementar el mismo como modelo socio-económico para el desarrollo integral de iniciativas sostenibles y exitosas. Por tal motivo, la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio y necesario que para preservar el crecimiento y aportación de los programas de cooperativas juveniles, se realice una investigación para que se revisen las regulaciones, así como los métodos, mecanismos y procedimientos que viabilicen la participación activa y el beneficio que disfrutan sus miembros para lograr garantizar el crecimiento sostenido de las cooperativas juveniles.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre los programas de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico; sus ejecutorias, logros y contribución al mejoramiento y bienestar de los objetivos que persiguen en beneficio económico y social para el país, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios operacionales, estadísticos, participación en programas federales y estatales, áreas y necesidades programáticas, cumplimiento con sus deberes ministeriales, así como el funcionamiento y efectividad que tienen los diversos organismos en el país.
Sección 2.-La Comisión de Cooperativismo, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución. 
Sección 3.-La Comisión de Cooperativismo, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución. 
Sección 4.-La Comisión de Cooperativismo deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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