RC0385.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 385

4 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón,

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado actual de la industria de exhibidores de películas y documentales en Puerto Rico, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones antimonopolísticas contenidas en la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Monopolios y Restricción al Comercio”, y su impacto sobre la producción de cine puertorriqueño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Monopolios y Restricción al Comercio”, se promulgó con el fin de evitar la confabulación entre corporaciones para dominar un mercado en particular, el aparcamiento de materias primas, los aumentos indebidos y desenfrenados en los precios resultantes de una posición monopolística, las prácticas discriminatorias en las relaciones con clientes y la concentración extrema de la actividad económica y de la riqueza en algunos grandes consorcios de empresas. Véase Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 D.P.R. 582, 594 (2007). A esos fines, se delegó en la Oficina de Asuntos Monopolísticos adscrita al Departamento de Justicia la labor de fiscalizar e investigar las prácticas monopolísticas. Mediante esa delegación, la Legislatura quiso dotar al Estado con los instrumentos investigativos necesarios para identificar y erradicar las violaciones a la Ley 77.

En tiempos recientes, la Oficina de Asuntos Monopolísticos ha ejercido su jurisdicción para multar a empresas que exhiben películas y documentales en la Isla por incurrir en prácticas anticompetitivas en perjuicio de los consumidores puertorriqueños. Estas prácticas dificultan la entrada de competidores a esta industria y afectan adversamente la oferta cinematográfica en Puerto Rico, dejando a merced de pocas empresas la determinación de precios de los boletos, el número de salas de cine, la localización geográfica de estas salas, el tipo de filmes que se exhiben, el tiempo en que se muestran en sala, entre otros asuntos.

Además, las prácticas anticompetitivas laceran la diversidad artística y cultural al impedir que exhibidores con menos recursos económicos puedan competir con los grandes consorcios internacionales que distribuyen casi exclusivamente proyectos multimillonarios hechos en Hollywood, reproduciendo así un círculo vicioso que desalienta —en lugar de promover— la producción de cine puertorriqueño. Asimismo, esta falta de oferta impide que se dé una distribución justa de los ingresos generados entre el exhibidor y el creador de la película, en la que el primero resulta favorecido desproporcionadamente, lo cual en ocasiones pone en peligro la capacidad del productor de repagar aquellas aportaciones que inversionistas —ya sean públicos o privados— hayan realizado en su proyecto.

Por tanto, es necesario que esta Cámara de Representantes ejerza sus facultades investigativas delegadas por el Pueblo a través de la Constitución para asegurar que la industria de exhibidores de películas cinematográficas en Puerto Rico no se encuentra actualmente en un estado de oligopolio o monopolio comercial.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Turismo a realizar una investigación sobre el estado actual de la industria de exhibidores de películas cinematográficas en Puerto Rico, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones antimonopolísticas contenidas en la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Monopolios y Restricción al Comercio”, y su impacto sobre la producción de cine puertorriqueño.

Sección 2. – La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones ciento ochenta (180) días después de aprobada esta Resolución.

Sección 3. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.