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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 721

INFORME NEGATIVO

14 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 721, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 721 propone enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el Informe mundial sobre discapacidad de la Organización Mundial de la Salud de 2022, establece que el 15% de la población mundial vive con algún diagnóstico tipificado en la legislación como ‘discapacidad’. Cerca del 4% experimenta dificultades significativas para funcionar. La prevalencia mundial de estos diagnósticos es más alta que las estimaciones anteriores de la organización, que datan de la década de 1970 y sugerían una cifra de alrededor del 10%. Estas personas generalmente enfrentan mayores problemas de salud, menor acceso a la educación, menos oportunidades económicas y tasas más altas de pobreza que las personas típicas. Plantean los autores de la medida que garantizar que la gente con diagnósticos diversos tenga acceso digno, oportuno y continuo a los servicios médicos es un asunto urgente pero que lamentablemente, la infraestructura del Departamento de Salud, así como muchos otros aspectos del sistema de salud de Puerto Rico, no contemplan consideraciones específicas suficientes hacia las personas con necesidades especiales.

En Puerto Rico, las condiciones que se exigen para permanecer en las salas de espera de los hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, despachos médicos, laboratorios, o para recibir tratamiento en los entornos clínicos, suelen ser incompatibles con las características, la naturaleza y las conductas inherentes a muchos de los diagnósticos recibidos. Asuntos que pueden parecer sencillos o inocuos para las personas típicas, como permanecer sentada varias horas, esperar varias horas sin ingerir alimentos, seguir instrucciones, tolerar el contacto de una persona extraña y los ruidos propios de una sala de emergencia, pueden ser un martirio insoportable para niñas y adultas neurodivergentes o con problemas de movilidad, así como sus familias. Esa realidad genera una brecha, en ocasiones insubsanable, entre las familias necesitadas y los servicios de salud a los que todo ser humano tiene derecho.

Además, expresan que a pesar de la buena voluntad y vocación de servicio que pudieran tener muchas instituciones médicas y su personal, fuere por elementos derivados de la tradición, estructuras heredadas, inadvertencia o desconocimiento, los procesos para recibir y tratar al público no se concibieron con atención específica a aquellas que tienen necesidades especiales.

Se esboza también en la Exposición de Motivos que los viajes a las oficinas médicas y las estadías en las salas de espera pueden ser traumáticas para muchas familias que manejan las dificultades conductuales de las niñas y niños con condiciones severas, desórdenes de obsesiones compulsivas, problemas de flexibilidad, trastornos de la modulación sensorial o porque están muy comprometidos física o cognitivamente. A esto se añade la falta de protocolos y de conocimiento de muchos especialistas para recibirlos y atenderlos, lo que provoca que las madres y otros familiares terminen perdiendo el tiempo y dinero invertido en el proceso. La experiencia es cada día más compleja porque, aun cuando las jefas de familia suelen abandonar la fuerza laboral remunerada para atender permanentemente a sus hijas e hijos, ellas envejecen y no existe una red de apoyo para suplantar sus esfuerzos. Además, una vez sus hijas alcanzan la mayoría de edad, las madres comienzan nuevamente el viacrucis de buscar quién pueda atenderles sin maltratarles, ya que los pediatras que conocen su historial médico y sus necesidades especiales dejan de recibirles.

La incidencia de diagnósticos como el autismo, trastorno cuya prevalencia ha aumentado en los últimos 50 años de una de cada 10,000 personas, en la década de 1970, a una de cada 54 personas en la década de 2020 según los Centers for Disease Control and Prevention, es un ejemplo representativo. La prevalencia actual significa que cerca del 2% de los niños en edad elemental en los Estados Unidos y sus territorios viven con un trastorno que les ubica dentro del espectro de autismo. Mientras que más de 5.4 millones de personas adultas, o el 2.2% de la población, están en el espectro del autismo. El 58% de las niñas y niños dentro del espectro de autismo también han sido diagnosticados con dificultades cognitivas, incluyendo un 33% con trastorno del desarrollo intelectual. Se estima que los costos médicos para niños y adolescentes con autismo son de cuatro a seis veces mayores que los de sus pares neurotípicos. Otro ejemplo pertinente es el de personas con albinismo. Puerto Rico refleja la tasa proporcional más alta de ciertos tipos de albinismo en la jurisdicción estadounidense. Estas pacientes requieren de cuidados y diligencias especiales pues se encuentran en riesgo constante de desangrarse, aun al recibir tratamientos y servicios ordinarios y rutinarios, explica la Dra. Díaz Toro. Estos y otros datos resaltan la urgencia de atemperar los estatutos y protocolos de salud existentes.

A su vez, la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) revela que hay una inminente necesidad de revisitar las leyes que trabajan con los servicios médico-hospitalarios en Puerto Rico. El CAAPR sostiene que, si tomamos como ejemplo el caso de los menores de edad, la experiencia de los padres ha sido una de dificultad al acceso a servicios especializados, principalmente por la alta burocracia de los procesos que establecen las compañías aseguradoras. Existen cubiertas para condiciones especiales, como el autismo, pero es muy difícil lograr el acceso con prontitud a los servicios, como ameritan muchas de las condiciones que presenta la población. Otra particularidad es que los proveedores de servicio no poseen un conocimiento amplio sobre las cubiertas y el proceso a seguir para proveerlos.

Las organizaciones que agrupan a madres y padres identifican otras áreas de necesidad que requieren atención inmediata en los entornos clínicos. Entre ellas se destacan la falta de intérpretes de lenguaje de señas y de información provista en braille; la falta de acceso a medicamentos recetados, como consecuencia de las restricciones impuestas por las aseguradoras de salud; la poca capacitación específica sobre las condiciones crónicas que reciben los profesionales de la salud en su educación médica formal; la deseabilidad de que se desarrollen equipos interdisciplinarios diseñados para coordinar los tratamientos de manera integral; la necesidad de que se ofrezcan servicios médicos en el hogar (house calls) bajo las cubiertas de seguros de salud; la pertinencia del uso de los recursos tecnológicos para proveer servicios de telemedicina, el reconocimiento de turnos prioritarios y por cita a las personas neurodivergentes o con diagnósticos comprometidos cuando acuden a solicitar servicios o tratamiento de forma presencial; la necesidad de establecer salvaguardas para evitar tratos discriminatorios ilícitos; y que se garantice la provisión del servicio de anestesia general a pacientes que por razón de su edad o diagnóstico están imposibilitados de tolerar el dolor o de cooperar con el tratamiento, procedimiento o estudio médico; entre otras necesidades e insuficiencias que atiende esta legislación.

Exponen los autores de la medida que los derechos de las personas vulneradas tienen que ser reconocidos y respetados, principalmente cuando son objeto de procedimientos médico-hospitalarios donde la compresión del procedimiento al que van a ser sometidas es medular para proveer un consentimiento informado. Consideran necesario que se eduque a los profesionales de la salud sobre todas las condiciones para que tengan un amplio entendimiento de cómo mejor servir y comunicarse con esta población. También se impone la necesidad de extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios, así como el desarrollo de protocolos nuevos que respondan a los retos reconocidos en años más recientes, particularmente para atender adecuadamente a las personas con necesidades especiales.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 721, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (ARV), el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico, la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR) y la Asociacion Médica de Puerto Rico.

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Asociación de Centros de Radiología de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR), la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y la Oficina del Procurador del Paciente (OPP); no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su memorial explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero contando con el insumo de la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI).

El Departamento de Salud contextualizó su análisis dentro de su mandato constitucional y legal de velar por la salud pública del pueblo de Puerto Rico. En ese marco, resaltó que, conforme a su Ley Orgánica y a la Constitución de Puerto Rico, el Secretario de Salud es la autoridad principal responsable de establecer políticas, estrategias y reglamentación dirigidas a la protección de la salud y la sanidad de la población.

Desde esa perspectiva, la Agencia destacó que ya cuenta con estructuras programáticas orientadas a la atención de personas con diversidad funcional, particularmente a través de la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI), la Sección de Niños con Necesidades Médicas Especiales y la Sección de Servicios a Personas con Discapacidad Intelectual. Mediante estas unidades se implementan estrategias de carácter preventivo, clínico y comunitario dirigidas a atender de forma integral las necesidades físicas, mentales y sociales de esta población, incluyendo la coordinación de citas por hora y otros acomodos razonables.

Asimismo, el Departamento subrayó la existencia de mandatos legales vigentes, como la Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad, así como la disponibilidad de servicios de interpretación de lenguaje de señas en programas específicos, los cuales se ofrecen conforme a las cláusulas contractuales aplicables y a las necesidades operacionales de la agencia.

En cuanto al análisis sustantivo del Proyecto del Senado 721, reconoció múltiples aspectos positivos de la medida, entre ellos el fortalecimiento de la accesibilidad a las facilidades de salud, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, el establecimiento de protocolos de atención individualizada, la capacitación de los profesionales de la salud y el robustecimiento de los derechos de las personas con discapacidades. Estas disposiciones, a juicio del Departamento, tienen el potencial de mejorar la experiencia del paciente y apoyar de manera más efectiva a las familias cuidadoras.

No obstante, el advirtió que la implantación de la medida conlleva retos significativos de índole fiscal, administrativa y operacional. En particular, señaló que la implementación de los nuevos protocolos, la capacitación del personal y las modificaciones de infraestructura requerirían una inversión económica considerable. Según el análisis presentado, la ejecución de la medida implicaría para el Departamento de Salud un costo recurrente aproximado de quinientos mil dólares anuales.

A la luz de lo anterior, el Departamento reiteró su compromiso con la población con diversidad funcional y con el principio de accesibilidad plena en los servicios de salud. Sin embargo, enfatizó que el éxito del Proyecto del Senado 721 dependerá de que se identifiquen y asignen recursos económicos recurrentes que permitan su implantación efectiva y sostenible. En consecuencia, condicionó su endoso a que se incluya una asignación presupuestaria adecuada y recurrente para los fines propuestos.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

La Administración de Seguros de Salud (ASES) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión sobre el Proyecto del Senado 721. El memorial explicativo fue suscrito por su Directror Ejecutivo, Lcdo. Carlos A. Santiago Rosario, expresándose en contra de la aprobación de la medida.

Reconoció inicialmente la intención legislativa de extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con los proveedores de servicios de salud, las organizaciones aseguradoras y las agencias gubernamentales relacionadas con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, Plan Vital. En ese sentido, la ASES reiteró su respaldo a toda iniciativa que promueva la protección de la salud y la calidad de vida de la población, no obstante, advirtió que toda medida legislativa debe evaluarse a la luz de la reglamentación estatal y federal aplicable, así como de su impacto presupuestario y operacional.

Desde esa perspectiva, la ASES examinó las enmiendas propuestas a su Ley Habilitadora, la Ley 72‑1993, y señaló que varias de las disposiciones contenidas en el proyecto ya se encuentran implementadas mediante el andamiaje contractual vigente con las organizaciones de cuidado coordinado (MCO) que administran el Plan Vital. En particular, destacó que la capacitación y el adiestramiento de los proveedores en cuanto a condiciones de salud, protocolos de acceso a servicios, cumplimiento normativo y modelos de atención integrada constituyen obligaciones contractuales existentes y debidamente fiscalizadas por la agencia, por lo que ciertas enmiendas resultarían redundantes.

De igual forma, la indicó que las disposiciones dirigidas a prohibir el discrimen contra personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales ya están contempladas en los contratos del Plan Vital, los cuales prohíben expresamente el discrimen por razón de discapacidad, condición de salud o necesidad de servicios médicos. A juicio de la Agencia, este marco contractual cumple adecuadamente con la política pública antidiscriminatoria sin necesidad de nuevas disposiciones legislativas.

La ASES expresó reservas respecto a aquellas enmiendas que, a su entender, exceden el alcance de su Ley Habilitadora, particularmente las relacionadas con la accesibilidad física y la eliminación de barreras arquitectónicas en las facilidades de salud. Según explicó, estas obligaciones han sido históricamente reguladas por otros estatutos, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), y no forman parte de las funciones administrativas para las cuales fue creada la agencia.

Asimismo, analizó las disposiciones que proponen ampliar la cubierta del Plan Vital para incluir servicios médicos en el hogar, áreas de espera privadas y la provisión de anestesia general en determinados casos. Aunque reconoció que dichas iniciativas son loables desde una perspectiva de accesibilidad, advirtió que su implementación implicaría una expansión significativa del modelo de prestación de servicios financiado bajo los programas federales Medicaid y CHIP. En ese contexto, enfatizó que cualquier ampliación de beneficios requiere autorización previa de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), así como un análisis actuarial y presupuestario detallado para evitar impactos adversos en la sostenibilidad fiscal del programa.

En conclusión, la ASES reafirmó su compromiso con la protección de los derechos de los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, sostuvo que varias de las enmiendas propuestas ya están atendidas por el marco regulatorio vigente y que otras requerirían asignaciones presupuestarias recurrentes y autorizaciones federales no identificadas. Por tales razones, la agencia recomendó cautela y un análisis fiscal riguroso antes de considerar la aprobación del Proyecto del Senado 721.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) quien presentó su memorial explicativo por conducto de su Administradora, Dra. Catherine Oliver Franco, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

ASSMCA destacó que la medida responde a una necesidad apremiante de reformar el sistema de salud para atender de manera adecuada y sensible a las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Desde una perspectiva institucional, enmarcó su análisis en datos internacionales y locales que evidencian la magnitud del problema y las barreras estructurales que limitan el acceso efectivo a servicios de salud dignos.

En ese contexto, la Agencia subrayó que las condiciones actuales de los entornos clínicos y hospitalarios, particularmente las salas de espera suelen ser incompatibles con las necesidades de muchas personas con diversidad funcional. Expuso, que estas limitaciones generan experiencias adversas y, en ocasiones, traumáticas para pacientes y familiares, provocando retrasos en la atención, desgaste emocional y una brecha persistente entre las necesidades de salud y los servicios disponibles, con un impacto desproporcionado en niños, personas con autismo y pacientes con condiciones severas de salud mental.

Asimismo, destacó que, aunque existe buena voluntad por parte de muchas instituciones médicas, los procesos de atención no fueron concebidos bajo un enfoque inclusivo ni trauma-informado. Planteó, que la ausencia de protocolos claros, adiestramiento especializado y acomodos razonables adecuados provoca que las familias incurran en costos económicos y emocionales adicionales, agravando las desigualdades existentes.

Desde la óptica de la salud mental y la adicción, la ASSMCA enfatizó que el Proyecto del Senado 721 representa un avance significativo hacia un modelo de atención biopsicosocial, inclusivo y humanizado. Según la agencia, la medida permitirá prevenir la re-traumatización institucional, favorecer la autorregulación emocional, mejorar la adherencia al tratamiento y reducir hospitalizaciones innecesarias. Además, es de la opinión que se alinea con estándares y políticas públicas reconocidas a nivel federal e internacional, tales como la Iniciativa Olmstead, los lineamientos de “The Joint Commission” y las metas de la “Substance Abuse and Mental Health Services Administration” (SAMHSA).

En esa misma línea, la resaltó que el proyecto reconoce el rol activo de madres, padres, tutores y cuidadores, visibilizando el desgaste emocional y social que enfrentan, y promueve entornos clínicos más inclusivos que fomentan la autonomía, reducen disparidades y fortalecen la coordinación interagencial entre el Departamento de Salud, ASSMCA, el Departamento de Educación y organizaciones comunitarias.

Finalmente, la ASSMCA recomendó robustecer la implantación de la medida mediante la adopción de un modelo biopsicosocial de atención, la capacitación continua obligatoria del personal clínico y administrativo en comunicación accesible e inclusión, el fortalecimiento de los servicios especializados, la integración con programas de salud mental comunitaria y de intervención en crisis, así como la supervisión rigurosa de las aseguradoras para garantizar acomodos razonables y cobertura justa. En conclusión, resaltó que el Proyecto del Senado 721 constituye una medida transformadora que fortalece la dignidad, la accesibilidad y la justicia sanitaria en Puerto Rico, por lo que endosó su aprobación.

ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (ARV)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (ARV) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Administradora, Dra. Rosa H. Lugo Cabán en el cual se expresó su aval a la aprobación de la medida.

La Agencia contextualizó su análisis a la luz de su misión institucional de integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y promover su independencia, destacando que el acceso efectivo a servicios de salud adecuados constituye un componente esencial para alcanzar dichos objetivos.

En ese contexto, coincidió con la premisa central de la medida legislativa al reconocer que las condiciones actuales de los entornos clínicos y hospitalarios resultan, en múltiples instancias, incompatibles con las necesidades de personas con diagnósticos como el Trastorno del Espectro Autista, la discapacidad intelectual, los trastornos de salud mental y los impedimentos físicos. Según expuso la Agencia, la permanencia prolongada en salas de espera, los estímulos sensoriales excesivos, la falta de acomodos razonables y las barreras de comunicación pueden provocar ansiedad, desregulación conductual y experiencias negativas que disuaden a esta población de buscar atención médica, afectando directamente su bienestar y su calidad de vida.

La ARV reforzó sus planteamientos con datos estadísticos y evidencia científica que demuestran el aumento sostenido en la prevalencia de diagnósticos como el autismo, tanto a nivel local como nacional. En particular, destacó que una proporción significativa de la población que recibe servicios de la ARV presenta este tipo de diagnósticos, lo que reafirma la urgencia de adoptar políticas públicas que atemperen los servicios de salud a las realidades funcionales y sensoriales de esta población vulnerable.

Por otro lado, avaló la adopción de protocolos uniformes y coordinados para el manejo multisectorial de emergencias médicas y trauma, con énfasis en la atención de personas con discapacidades físicas, mentales y sensoriales. A juicio de la Agencia, la implantación de dichos protocolos conllevaría beneficios sustanciales, tales como la reducción de crisis sensoriales, la prevención de descompensaciones emocionales, la eliminación de barreras actitudinales, el fortalecimiento del vínculo paciente-institución y la protección de la dignidad humana mediante un trato empático, respetuoso y sensible.

De igual forma, la ARV respaldó la inclusión de acomodos razonables específicos, tales como el reconocimiento de turnos prioritarios cuando el escenario clínico lo permita, la provisión de intérpretes de lenguaje de señas, información accesible en braille u otros formatos alternos, y el uso de tecnología asistiva para facilitar la comunicación efectiva. En este aspecto, la agencia subrayó que estas medidas se encuentran sustentadas en la legislación federal y estatal vigente, particularmente la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

La Administración recomendó incluir la alternativa de letra tradicional agrandada al relieve ya que, por ejemplo, no todos los ciegos parciales/legales conocen el sistema braille, sin embargo, se benefician de letras agrandadas y/o al relieve, sustituir el término Asegurados No Videntes por Asegurados Ciegos ya que es el correcto y así la comunidad ciega lo reconoce. La ARV destacó que el término No Vidente, aunque la intención sea por uso empático o suavizar la palabra ciego, puede interpretarse como falta de visión de vida.

Referente a la enmienda a la Sección 5 para enmendar la Sección 15 - Derechos de los Beneficiarios, Inciso 14 y P. 19 Artículo 4, puntualizó que lo que establece la Ley Pública Federal Núm. 101-336 (1990), según enmendada, conocida como la “American with Disabilities Act” (ADA) en torno a los lugares como edificios o espacios públicos sean accesibles a esta población de manera que puedan movilizarse sin barreras, es de gran pertinencia. Añadió, que el diseño universal es un enfoque que busca crear espacios, productos y servicios accesibles para todas las personas, sin importar su capacidad física o cognitiva. Expuso que su objetivo es eliminar barreras y permitir que todos puedan utilizar los mismos entornos sin necesidad de adaptaciones especiales.

Asimismo, mencionó que los principios del diseño universal incluyen:

La ARV presentó comentarios adicionales Secciones 6, 7 y 9 y recomendando que el protocolo o guías propuestas contemplen en su contenido alternativas de asistencia tecnológica, acomodos, intervenciones, entre otros aspectos medulares para la atención de esta población en facilidades médico-hospitalarias. Planteó que, en ese sentido, la participación de especialistas para su desarrollo efectivo será fundamental.

En esa misma línea, manifestó que la intención legislativa beneficia a la población con impedimentos de Puerto Rico. Resaltó, que en lo que respecta a la población que la Agencia atiende, en la medida en que las personas con impedimentos reciben servicios médicos apropiados y efectivos a sus necesidades particulares, ello incide en maximizar su potencial y funcionamiento, lo cual facilita su integración al mundo del trabajo y una vida más independiente. Le felicitamos por esta medida legislativa reiterando nuestro aval a la misma, esperando que sea eventualmente aprobada. Por estas razones, la ARV reiteró su aval a la medida y expresó su disposición a colaborar en su implantación y en futuros procesos de evaluación o enmienda.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión del Proyecto del Senado 721 suscrito por su Presidenta, Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, y su Presidenta de Comisión de Derechos de Salud, Lcda. Laura E. Moreno Orama, expresándose a favor de la medida.

El CAAPR expresó su respaldo pleno al Proyecto del Senado 721, enmarcando su posición dentro de su misión institucional de promover la justicia, defender los derechos humanos fundamentales y garantizar el acceso equitativo a los derechos reconocidos por la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos. El CAAPR sostuvo que la medida legislativa representa un paso significativo hacia la materialización efectiva del derecho a la salud en condiciones de igualdad para las personas con diversidad funcional.

Destacó que el Proyecto del Senado 721 propone enmendar estatutos medulares del sistema de salud de Puerto Rico, entre ellos la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley Habilitadora de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud. A juicio del Colegio, estas enmiendas responden a una necesidad estructural de atender las desigualdades históricas que enfrentan las personas con necesidades especiales en su acceso a servicios médicos.

Desde un fundamento jurídico-constitucional, sostuvo que el derecho a la salud constituye un componente esencial del derecho a la vida y de la dignidad humana, ambos protegidos expresamente por el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. En ese sentido, el Colegio enfatizó que el Estado tiene una obligación indelegable de garantizar que todas las personas, independientemente de sus condiciones físicas, mentales o sensoriales, puedan acceder a servicios de salud adecuados y adaptados a sus necesidades particulares.

Asimismo, el CAAPR señaló que el sistema de salud vigente ha sido diseñado en función de una persona promedio, lo que ha generado barreras estructurales para la población con diversidad funcional. Entre las deficiencias identificadas se encuentran la ausencia de mecanismos efectivos de fiscalización, la falta de protocolos uniformes de comunicación accesible y la limitada capacitación de los profesionales de la salud en torno a la neurodivergencia y las discapacidades.

El Colegio destacó que el Proyecto del Senado 721 adopta un enfoque de igualdad sustantiva, al reconocer que el trato idéntico no siempre garantiza resultados justos. Por el contrario, la medida propone ajustes razonables que permiten a las personas con necesidades especiales acceder efectivamente al mismo nivel de atención médica que el resto de la población.

Recomendó que los reglamentos para su implantación se desarrollen mediante procesos participativos que incluyan a organizaciones de personas con diversidad funcional, entidades profesionales y la Oficina del Procurador del Paciente. Igualmente, exhortó al establecimiento de mecanismos de fiscalización efectivos acompañados de sanciones claras ante incumplimientos.

En conclusión, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico sostuvo que el Proyecto del Senado 721 amplía y protege derechos fundamentales en el ámbito de la salud y atiende, con un enfoque de equidad, las necesidades de una población históricamente marginada, por lo que exhortó a la Comisión de Salud y al Senado de Puerto Rico a viabilizar su aprobación.

ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS DE PUERTO RICO

La Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico compareció ante la Comisión de Salud del Senado representada por por su Presidente de la Junta de Directores, Sr. Felipe E. Cintrón Zayas, para expresar su postura institucional respecto al Proyecto del Senado 721. Exteriorizó que, si bien reconoce la importancia de atender las necesidades particulares de los pacientes y promover un trato digno y accesible dentro del sistema de salud, resulta indispensable evaluar la medida a la luz de la realidad económica y operacional que enfrentan actualmente los laboratorios clínicos en Puerto Rico.

Expuso que los laboratorios atraviesan una situación crítica como resultado de múltiples factores estructurales que amenazan su estabilidad y continuidad operacional. Destacó, que entre estos se encuentra la imposición de tarifas por parte de las aseguradoras que se encuentran sustancialmente por debajo del costo real de las pruebas diagnósticas, señalando que dichas tarifas han sufrido reducciones de hasta un setenta por ciento en los pasados años. Subrayó, que esta realidad, coloca a los laboratorios en una posición económica insostenible, especialmente cuando se compara con otras jurisdicciones de los Estados Unidos.

Asimismo, señaló que los procesos de querellas ante la Administración de Seguros de Salud (ASES) han resultado ineficientes y que no existen parámetros claros que regulen las auditorías realizadas por los aseguradores, quienes imponen recobros retroactivos sin salvaguardas adecuadas para los derechos de los proveedores, generando un clima de incertidumbre y desprotección por el incumplimientos en los pagos por parte de las aseguradoras, así como la ausencia de mecanismos efectivos de fiscalización gubernamental.

Desde esa perspectiva, la Asociación de Laboratorios Clínicos advirtió que la implantación del Proyecto del Senado 721, tal como está redactado, tendría un impacto adverso significativo sobre la operación de cientos de laboratorios, particularmente aquellos clasificados como pequeñas y medianas empresas. Puntualizó que, a diferencia de otros proveedores de salud, los laboratorios clínicos operan mayormente sin sistemas de citas, atendiendo a los pacientes por orden de llegada, lo que hace impracticable la imposición de ciertos requisitos propuestos, como la disponibilidad permanente de intérpretes de lenguaje de señas.

Indicó que los servicios de laboratorio se limitan, en la mayoría de los casos, a la realización de pruebas diagnósticas y la entrega de resultados por escrito, los cuales son posteriormente interpretados por el médico tratante. En ese sentido, expresó preocupación ante la imposición de responsabilidades relacionadas con la identificación de discapacidades mentales o sensoriales, así como la ausencia de deberes correlativos para que el paciente notifique con antelación la necesidad de acomodos especiales.

En síntesis, la Asociación de Laboratorios Clínicos esbozó que la presente medida, no contempla la particularidad de cada servicio y gesta de los profesionales de la salud y aplica requerimientos de forma generalizada. Enfatizó, que la medida no evalúa el impacto adverso en la estabilidad y operación de miles de profesionales de la salud, y es aquí donde recae su preocupación. Acentuó que resulta poco prudente imponer requerimientos que continúen lacerando la ya débil posición de los profesionales de la salud.

ASOCIACIÓN DE IPAS DE PUERTO RICO (AIPR)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de IPAS de Puerto Rico (AIPR) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Jorge Hess, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida sujeto a incorporación de enmiendas.

La AIPR sostuvo que la medida constituye un avance significativo en la modernización del sistema de salud, al establecer un marco normativo uniforme que amplía y fortalece los derechos de las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, garantizando un acceso más digno, equitativo y adecuado a los servicios de salud.

Destacó que el proyecto reforma de manera integral múltiples estatutos fundamentales del ordenamiento jurídico de la salud en Puerto Rico, incluyendo la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley Habilitadora de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud. A juicio de la Asociación, estas enmiendas responden a una necesidad real de armonizar la política pública de salud con los principios de inclusión, equidad y justicia social, particularmente desde la óptica de la atención primaria.

A pesar de su apoyo a la medida, enfatizó la importancia de que su implantación se realice de manera ordenada y efectiva mediante un proceso reglamentario participativo. En ese sentido, subrayó que el Departamento de Salud debe cumplir con el término dispuesto para la adopción del reglamento correspondiente e incorporar activamente a los grupos médicos primarios, aseguradoras y organizaciones que representan a personas con diversidad funcional. Según la Asociación, una reglamentación clara y acompañada de protocolos modelo y métricas objetivas resulta indispensable para asegurar uniformidad y viabilidad en la aplicación de la ley.

De igual forma, respaldó la inclusión de las visitas médicas domiciliarias dentro de la cubierta regular de los planes de salud, particularmente para pacientes con limitaciones de movilidad. Sin embargo, recomendó que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico establezca criterios clínicos uniformes, códigos de facturación específicos y mecanismos ágiles de autorización, a fin de garantizar la sostenibilidad de estos servicios. En esa misma línea, la Asociación resaltó la importancia de fortalecer la telemedicina como un componente esencial de la atención primaria, promoviendo paridad en los pagos y acceso a servicios de interpretación en consultas virtuales.

Asimismo, la AIPR hizo particular énfasis en la necesidad de garantizar una comunicación efectiva con los pacientes mediante formatos accesibles, tales como intérpretes de lenguaje de señas y materiales adaptados. A juicio de la Asociación, estos servicios requieren un mecanismo de financiamiento específico que no recaiga exclusivamente sobre los proveedores, por lo que recomendó la creación de un fondo centralizado de reembolso administrado por la ASES o en coordinación con las aseguradoras.

En conclusión, la Asociación de IPAS de Puerto Rico reiteró que la eficiencia de este proyecto dependerá de la adopción de reglamentación adecuada, financiamiento suficiente y mecanismos de evaluación continua.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO

La Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR), en su carácter de organización profesional más antigua y representativa del gremio médico del país, compareció ante la Comisión de Salud del Senado representada por su Presidente, Sr. Edgardo N. Rosario Burgos, para expresar su posición en torno al Proyecto del Senado 721, reconociendo desde el inicio la legitimidad y urgencia del propósito que anima la medida.

En ese contexto, la AMPR destacó que garantizar servicios de salud dignos, accesibles y adecuados para las personas con discapacidades físicas, sensoriales, cognitivas o neurodivergencias constituye un objetivo necesario y plenamente alineado con los principios éticos de la profesión médica y con los deberes fundamentales de la salud pública.

Asimismo, subrayó que la población con necesidades especiales enfrenta múltiples barreras estructurales en su interacción cotidiana con el sistema de salud, entre las que se encuentran tiempos de espera incompatibles con sus condiciones, entornos clínicos no adaptados, dificultades de comunicación, limitaciones administrativas impuestas por las aseguradoras, escasez de personal capacitado y una falta general de coordinación eficiente entre los distintos servicios. A juicio de la AMPR, estas realidades representan un problema de justicia social que requiere atención prioritaria del Estado.

Aunque la AMPR respaldó la intención humanitaria de la medida, advirtió que el análisis legislativo debe considerar con rigor la viabilidad operacional y fiscal del sistema de salud. En ese sentido, señaló que Puerto Rico enfrenta una infraestructura desigual, un déficit significativo de personal clínico, oficinas médicas pequeñas con recursos económicos limitados, hospitales con escasez de especialistas y severas restricciones presupuestarias, lo que dificulta la implantación inmediata y uniforme de las obligaciones propuestas.

Desde esta perspectiva, expresó su preocupación de que disposiciones tales como la creación de salas de espera especializadas, la provisión obligatoria de intérpretes y material accesible, los servicios médicos en el hogar, la telemedicina compulsoria, la disponibilidad de anestesia general y la implantación de protocolos multisectoriales requieren recursos humanos y financieros que no están disponibles de manera uniforme en todo el país. Imponer tales obligaciones sin la debida asignación de recursos podría generar incumplimientos involuntarios, aumentar la exposición a litigios y agravar la fragilidad del sistema de salud.

Por consiguiente, la Asociación Médica de Puerto Rico recomendó la creación de una Comisión Especial interdisciplinaria integrada por el Departamento de Salud, el gremio médico, instituciones hospitalarias, aseguradoras, organizaciones de pacientes y expertos en accesibilidad, con el fin de evaluar la disponibilidad real de recursos, identificar brechas, establecer fases realistas de implantación y definir las fuentes de financiamiento necesarias.

Finalmente, la AMPR concluyó que, aunque comparte plenamente los valores y objetivos que inspiran el Proyecto del Senado 721, no puede endosarlo en su forma actual ante la ausencia de un andamiaje humano, estructural y fiscal adecuado. No obstante, reiteró su plena disposición a colaborar en un proceso técnico y participativo que permita desarrollar una política pública viable, sostenible y verdaderamente beneficiosa para la población con necesidades especiales en Puerto Rico.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de un análisis detenido del Proyecto del Senado 721 y de la evaluación exhaustiva de los memoriales sometidos por las agencias gubernamentales y entidades del sector de la salud consultadas, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico identificó una serie de hallazgos sustantivos que, en conjunto, justifican la no recomendación de aprobación de la medida según radicada.

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico reconoce que existe un consenso amplio entre las agencias y organizaciones comparecientes en cuanto a la legitimidad del problema que la medida pretende atender. De forma reiterada, los memoriales del Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, la Administración de Rehabilitación Vocacional, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Asociación de IPAS de Puerto Rico coinciden en que el sistema de salud de Puerto Rico presenta deficiencias estructurales en la atención de personas con discapacidades físicas, mentales y sensoriales, particularmente en lo relacionado con accesibilidad, comunicación efectiva, acomodos razonables y trato digno. No obstante, aun reconociendo el valor social y humano de la intención legislativa, la Comisión constató que la medida adolece de serias limitaciones fiscales, administrativas y operacionales que comprometen su viabilidad.

En particular, el Departamento de Salud advirtió que la implementación de los protocolos, adiestramientos y ajustes estructurales propuestos conllevaría un costo recurrente significativo, sin que el proyecto identifique una fuente de financiamiento recurrente. De igual forma, la Administración de Seguros de Salud señaló que múltiples disposiciones del proyecto duplican obligaciones ya existentes bajo los contratos vigentes del Plan Vital y la normativa federal aplicable, lo que podría generar impactos presupuestarios adversos y riesgos en la continuidad de fondos federales.

Asimismo, la Comisión tomó en consideración los señalamientos de la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico, que expuso que la imposición uniforme de nuevos requisitos operacionales tendría un efecto oneroso y desproporcionado sobre proveedores que ya enfrentan una situación económica precaria. A su vez, aunque otras entidades apoyaron la medida o la endosaron de forma condicionada, todas coincidieron en la necesidad de reglamentación clara, criterios clínicos uniformes, participación multisectorial y mecanismos de financiamiento adecuados.

En virtud de lo anterior, la Comisión recomienda que cualquier iniciativa futura de esta naturaleza esté precedida por un análisis actuarial y presupuestario integral, delimite con claridad las responsabilidades de las agencias concernidas, armonice sus disposiciones con la normativa federal vigente y contemple asignaciones presupuestarias recurrentes que garanticen su implantación efectiva. Por consiguiente, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 721, aunque persigue fines loables, no cuenta con el andamiaje fiscal, administrativo y operacional necesario para su aprobación en su forma actual.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 721, No Recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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