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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 844

10 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

(Por Petición del Banco de Sangre de Puerto Rico en Centro Médico)

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar la Sección 9.1(6)(b)(6) de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las transfusiones de sangre son esenciales para el tratamiento y la recuperación de los pacientes en estado crítico que se atienden diariamente instituciones hospitalarias de Puerto Rico. La donación regular de sangre es esencial para mantener un suministro adecuado de sangre y garantizar que esté disponible cuando se necesite.

Cada año en Puerto Rico se necesitan aproximadamente 146,000 unidades de sangre, y una sola transfusión puede requerir hasta 3 unidades de sangre. La sangre no se puede fabricar artificialmente. La única forma de obtenerla es a través de donaciones voluntarias de personas saludables. Además, la sangre tiene una vida útil limitada y, por tanto, se necesita de forma constante. Donar sangre regularmente es una forma simple y efectiva de contribuir a salvar vidas y marcar una diferencia significativa en la comunidad.

Sin embargo, en la última década, el número de donantes regulares ha disminuido, comprometiendo la capacidad del sistema de salud para mantener inventarios estables. Actualmente, los suministros de sangre están por debajo de los parámetros requeridos para mantener el servicio ininterrumpido y nos encontramos en una situación crítica en este renglón.

La Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”, estableció una licencia para que los empleados y empleadas del sector público pudieran tomar hasta cuatro (4) horas de su tiempo laborable para donar sangre. Es sabido que las personas pueden donar de su sangre entre tres (3) a cuatro (4) veces cada año.

La Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, mantuvo la licencia de cuatro (4) horas para la donación de sangre. No obstante, la misma no derogó la Ley 154-2000, supra, por no ser incongruentes entre sí.

La donación de sangre salva vidas y su valor excede por mucho el costo de permitir a un o una servidor (a) público (a) tomar de su tiempo de trabajo para aportar de este preciado líquido. Estimular la donación es una buena política pública que no debe centrarse en sumar donantes, sino que también debe promover la donación múltiple de cada donante activo(a).

Por esta razón, se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; y el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se concede una licencia con paga, por un período de ocho (8) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea, a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades que así lo solicite.

Todo funcionario o empleado público, según es definido en el párrafo anterior, podrá disfrutar de un período de ocho (8) horas al año dentro de su jornada completa de trabajo para inscribirse como donante de médula ósea. Para que ese período no le sea descontado de cualquier otra licencia disponible deberá presentar al patrono evidencia de la donación de sangre y la inscripción como donante de médula ósea.

Se disfrutará del período para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea solo una vez por empleado.”

Sección 2.- Se enmienda el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04 - Beneficios Marginales.

El Gobierno de Puerto Rico es responsable de velar por el disfrute de los beneficios marginales que se les otorgan a los empleados y que los mismos se disfruten conforme a un plan que mantenga un adecuado balance entre las necesidades de servicio, las necesidades del empleado y la utilización responsable de los recursos disponibles. A fin de mantener una administración de recursos humanos uniforme, responsable, razonable, equitativa y justa, se establecen a continuación los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.03 de esta Ley.

Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes:

  1. Licencias especiales

Se concederán a los funcionarios o empleados públicos, sean unionados o no unionados, las siguientes licencias especiales por causa justificada, con o sin paga, según fuera el caso. Las referidas licencias se regirán por las leyes especiales que las otorgan.

  1. licencia para donar sangre – Se concede una licencia con paga, por un periodo de ocho (8) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea, a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades que así lo solicite.

Todo funcionario o empleado público, según es definido en el párrafo anterior, podrá disfrutar de un período de ocho (8) horas al año dentro de su jornada completa de trabajo para donar sangre o inscribirse como donante de médula ósea. Esta licencia podrá aplicarse hasta un máximo de cuatro (4) horas por cada día en que se inscriba como donante o done su sangre o sus derivados. El disfrute de la licencia por donación de sangre no se repetirá hasta pasados, por lo menos, noventa (90) días de su anterior donación. Para que ese período no le sea descontado de cualquier otra licencia disponible deberá presentar al patrono evidencia de la donación o inscripción. Se disfrutará del período para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea sólo una vez por empleado.

  1. …”

Sección 3.- Se enmienda la Sección 9.1 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Sección 9.1-

Los empleados que a la vigencia de esta Ley disfruten beneficios diferentes a los aquí estatuidos, continuarán así haciéndolo conforme a los reglamentos, normativas o convenios que así los honren, así como a aquellas leyes de emergencia que sean promulgadas. Los beneficios que aquí se establecen serán de aplicación prospectiva solo para los empleados de nuevo ingreso al Gobierno, salvo el beneficio de licencia de paternidad, licencia de maternidad y licencia especial con paga para la lactancia, los cuales se aplicarán a todo(a) empleado(a) público(a).

Por constituir el área de beneficios marginales una de tanta necesidad y efectos trascendentales para el servidor público, a fin de mantener una administración de recursos humanos uniforme y justa, se establecen las siguientes normas:

Los beneficios marginales serán:

1. Licencia de vacaciones

6. Licencias sin paga

a. …

b. Además de las licencias sin paga que puedan otorgarse por cada Agencia mediante reglamento, se concederán las siguientes:

1. …

2. …

a) …

b) …

3. ...

4. …

5. …

6. Además se concederán licencias especiales por causa justificada, con o sin paga, según fuera el caso, tales como, pero sin limitarse a: licencia para fines judiciales; licencia con sueldo para participar en actividades en donde se ostente la representación del país; licencia militar; licencia de cuatro (4) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar para asistir a la escuela de sus hijos y conocer del aprovechamiento escolar; licencia para vacunar a sus hijos; licencia por servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre; licencia para prestar servicios voluntarios a la Cruz Roja Americana; licencia deportiva y licencia con paga de ocho (8) horas para donar sangre o inscribirse como donante de médula ósea. Las referidas licencias se regirán por las leyes especiales que las otorgan mediante reglamentación.”

Sección 4.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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