GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 849 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Presentado por el representante Rodríguez Torres Referido a la Comisión de Recursos Naturales LEY Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la cascada localizada en el Barrio Jaguas de Peñuelas mejor conocida como "la Soplaera"; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio de Peñuelas posee un recurso natural único localizado en el Barrio Jaguas. 'La Soplaera" es una atractiva cascada de aproximadamente cuarenta pies de altura. Este charco recoge las aguas que resbalan bajo un peñón, las cuales posteriormente se convierten en un salto de agua. Este ecosistema esta matizado de un verdor impresionante, una variada flora y fauna y un importante valor natural para el pueblo y la zona sur. Hay abundante vegetación y una combinación de colores que interactúan entre sí para formar un hermoso paisaje. Es imposible resistir ante la fuerza y la belleza de la naturaleza. Sus creaciones armoniosas desde los tiempos antiguos atraían a los hombres. Hoy día también los encantos de la naturaleza también llaman la atención de todos. Por tales razones, el Gobierno de Puerto Rico y los municipios están obligados a tratar los recursos naturales como un asunto de oportunidad económica y de sustentabilidad, pero resaltando su valor natural y la obligación de proteger y garantizar sus subsistencia. Con la aprobación de esta Ley, el Gobierno administrará y protegerá la "Soplaera" como un patrimonio nacional a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña. Esta Asamblea Legislativa tiene la prioridad de cumplir con los postulados constitucionales, ambientales y éticos de nuestro pueblo. Reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar que las generaciones futuras puedan valorar y disfrutar de nuestros recursos naturales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se declara Reserva Natural de Puerto Rico "La Soplaera" en el Municipio de Peñuelas, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Articulo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones contenidas en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada. Artículo 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Peñuelas, delimitarán el área exacta a ser protegida y que comprende la "Reserva Natural de Puerto Rico La Soplaera". Artículo 4.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, llevarán a cabo todas las medidas necesarias, incluyendo la realización de estudios ambientales y cualquier otro trámite necesario para lograr los objetivos que persigue esta Ley, incluyendo que, una vez delimitada el área de la "Reserva Natural de La Soplaera", realizarán estudios para identificar e inventariar la flora y la fauna del lugar. Artículo 5.-El Gobierno de Puerto Rico protegerá, para el disfrute de generaciones presentes y futuras, el territorio que comprenda la "Reserva Natural de La Soplaera". Una vez designado patrimonio natural, la Compañía de Turismo de Puerto Rico aportará al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestro País, asegurando también la viabilidad de todo potencial desarrollo turístico o recreativo compatible con los fines de preservación de tan valioso patrimonio del pueblo de Puerto Rico. Artículo 6.-Se establece que las adquisiciones realizadas dentro de la "Reserva Natural La Soplaera", ingresarán al inventario del Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico". Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación
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