GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 851 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Presentado por el representante Aponte Hernández Referido a la Comisión de Hacienda LEY Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A raíz de los lamentables sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica y la continua Guerra Global Contra el Terrorismo, miles de soldados puertorriqueños han partido al exterior a prestar ayuda en beneficio de la defensa de la Nación Norteamericana por periodos prolongados, con el fin de proteger la seguridad de nuestra nación y los principios básicos de la libertad que nos cobija. Muchos de estos soldados, hermanos y hermanas puertorriqueñas, han sido movilizados a lugares lejanos y peligrosos, dejando atrás a sus familias, seres queridos y pertenencias, exponiendo su salud física y mental; y muchos de ellos han hecho el último sacrificio en defensa de su nación, sus compañeros y de los principios que protegen y representan. La gran mayoría de estos soldados han marchado a lugares tan lejanos como Afganistán, Irak, Kuwait, África, Kosovo, Egipto y Cuba, para asistir en la defensa de la nación bajo las operaciones conocidas como "Operation Iraqi Freedom" y "Operation Enduring Freedom" La presente medida propicia la incorporación plena del soldado puertorriqueño a nuestra sociedad, dado que estos héroes regresan a sus casas a reorganizar sus vidas y finanzas. La Asamblea Legislativa reconoce la labor del soldado puertorriqueño, por tal motivo establece un beneficio en las obligaciones contributivas, específicamente exenciones a arbitrios en la adquisición de vehículos de motor. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, para que lea como sigue:"Sección 3030.17-Exención sobre Artículos de Personas al Servicio del Gobierno … … (f) También estarán exentos en un setenta y cinco por ciento (75%) del pago de los arbitrios fijados en la Sección 3020.08 del Capítulo 2 de este Subtítulo, los automóviles adquiridos por soldados que regresen a Puerto Rico una vez termine su servicio activo, así como reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos. Dicha exención será válida para un vehículo por soldado, reservista o miembro de la Guardia Nacional y hasta los primeros cuarenta y cinco mil (45,000) dólares del valor de dicho vehículo." Se concede al Secretario del Departamento de Hacienda, ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, para promulgar o atemperar aquella reglamentación que sea necesaria para la implementación de la misma..
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