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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 198

INFORME POSITIVO

20 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 198, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 198 tiene como propósito “…designar con el nombre de Juan Benabe Guzmán, el tramo de la Carretera Estatal PR-991, que transcurre por el Municipio de Luquillo, con el propósito de honrar y reconocer su trayectoria de servicio público, su compromiso con el desarrollo de su comunidad, y su invaluable aportación al bienestar de los ciudadanos luquillenses; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[j]uan Benabe Guzmán nació el 15 de mayo de 1925 en el Municipio de Luquillo. Luquillense de nacimiento y de corazón, en 1958 contrajo matrimonio con doña Josefina Torrens Castro, unión de la cual nacieron sus hijos Eva, Wilberto y Miguel. Cursó sus estudios primarios en su pueblo natal y completó la escuela superior en Fajardo.

Siguiendo los pasos de su padre, Salvador Benabe Vega, alcalde de Luquillo entre 1942 y 1947, se dedicó inicialmente a la agricultura y luego a la ganadería lechera. Su vínculo con la vida pública comenzó temprano, acompañando a reconocidos líderes como Don Luis Muñoz Marín, Don Ernesto Ramos Antonini, Don Antonio Fernós Isern y Don Jesús T. Piñero en visitas a comunidades luquillenses.

En 1968, con el surgimiento del Partido Nuevo Progresista bajo el liderato de Don Luis A. Ferré, aceptó el reto de aspirar a la alcaldía de Luquillo, convirtiéndose en parte de la historia política de Puerto Rico, al figurar entre los fundadores de dicha colectividad. Ese mismo año, se convirtió en el primer alcalde de Luquillo electo por el PNP, mediante candidatura directa, hito que marcó el inicio de una gestión caracterizada por la perseverancia y el compromiso con su pueblo.

Su visión de desarrollo se consolidó en 1976, cuando nuevamente regresa a la alcaldía con el respaldo de la asamblea municipal. Desde entonces, impulsó proyectos de gran envergadura: la creación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Luquillo con servicios médicos 24 horas, ambulancias y farmacia; la construcción de parques y canchas en todos los sectores; la organización de programas deportivos y recreativos; y la fundación de la Banda Municipal de Luquillo con instrumentos provistos gratuitamente.

En el ámbito educativo, gestionó la construcción de la Escuela Superior Isidro A. Sánchez y la Escuela Elemental Camilo Valles Matienzo, además de promover el establecimiento del PR Junior College y la Universidad del Turabo en el municipio, facilitando oportunidades de estudios gratuitos en trabajo social y carreras técnicas. Asimismo, amplió el acceso a la vivienda mediante la construcción de los residenciales El Cemí, Yukiyú y Playa Azul, la urbanización de bajo costo Alamar y los complejos residenciales Sandy Hills y Playa Azul I-IV.

Su gestión, también, dejó huellas en la infraestructura y los servicios comunitarios: pavimentación de calles, construcción de aceras, creación del garaje municipal, establecimiento del centro para envejecientes Adelaida Gutiérrez y la construcción del tanque de reserva de agua en Buena Vista, obra que resolvió una necesidad histórica de esa comunidad.

Benabe culminó su servicio como alcalde en 1984, tras una trayectoria intachable en la que jamás recibió señalamientos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Su vida pública se distingue por la honestidad, el compromiso y el amor a su gente. Hoy, aún retirado, continúa siendo un referente de sabiduría y respeto en su municipio.

Su legado es el de un líder íntegro que dedicó su vida al bienestar de su pueblo, un hombre de familia ejemplar y un ciudadano cuya mayor aspiración ha sido ser recordado como lo que fue: un luquillense que amó profundamente a su tierra y trabajó incansablemente por su pueblo.

Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el interés específico de reconocer la trayectoria de servicio público, su compromiso con el desarrollo de su comunidad, y su invaluable aportación al bienestar de los ciudadanos luquillenses designa la Carretera Estatal PR-991 que transcurre por Municipio de Luquillo, con el nombre del ex alcalde Juan Benabe Guzmán.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Municipio de Luquillo, al momento de la redacción de este informe, el mismo no se nos había remitido aún.

En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas no oponerse a la medida. Específicamente, manifestaron que “[a] la fecha de la Resolución Conjunta, la carretera estatal PR-991 no se encuentra identificada y rotulada con el nombre de otra persona. Por lo cual, examinada la Resolución y lo que se le solicita al DTOP para la implementación de dicho proyecto y en armonía con las regulaciones tanto estatales como federales, se avala dicha medida siempre y cuando se cuente con los fondos suficientes para cumplir con. el objetivo de esta”.

Sin duda, el reconocimiento de figuras relevantes, mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un destacado luquillense, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Luquillo.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la comunidad del Municipio de Luquillo, a saber, su ex alcalde, Juan Benabe Guzmán.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 198 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 198, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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