GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 852
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 852, recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 852 propone: establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema unificado de manejo y administración de casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del tribunal.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Desde el año 2016, el Poder Judicial de Puerto Rico adoptó y desarrolló el SUMAC, el cual permite la presentación y notificación electrónica de documentos judiciales. Este sistema mejoró la eficiencia del manejo de documentos, redujo el tiempo y el costo de los procesos de presentación para los litigantes, redujo el costo de notificación para los tribunales y, más importante aún, redujo el consumo desmedido de papel en nuestro sistema judicial.
El SUMAC logra su objetivo a través del archivo de imágenes en portable document format (PDF). A estas, se les añade un cintillo que incluye el número del documento en el expediente, el número de caso y la fecha de presentación o emisión. El sistema fue adaptado para añadirle a cualquier documento firmado digitalmente—lo cual incluye resoluciones y sentencias—un número identificador y un código QR. Estos permiten validar el documento en la página web del Poder Judicial de Puerto Rico.[1] Debido a la naturaleza del formato PDF, una vez archivados estos documentos, es difícil hacerle cambios a los mismos. Así, se garantiza que una impresión del archivo sea una copia fiel y exacta del documento en el archivo del tribunal.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 60-2022, se enmendó la Ley Núm. 10-2015, según enmendada,[2] para requerirle al Registro de la Propiedad aceptar las sentencias y documentos emitidos mediante el SUMAC sin necesidad de certificación adicional. En Valera v. Registradora,[3] el Tribunal Supremo de Puerto Rico validó el propósito y los fundamentos de la Ley Núm. 60-2022. Estableció que cualquier documento que esté disponible en SUMAC—independientemente de cuándo se emitió—tiene acceso al Registro de la Propiedad mediante la presentación de una copia simple.
A pesar del adelanto tecnológico que ha representado la adopción del SUMAC, algunos departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno, aún exigen que, para recibir una sentencia u otro documento emitido por un tribunal, se presente una copia certificada del mismo. Ese proceso constituye un uso ineficiente, inadecuado, y costoso de la tecnología disponible, el cual puede evitarse al aceptar el documento en PDF emitido por el sistema SUMAC. De ser necesario, se pude validar a través de la sencilla página web establecida por el Poder Judicial para ese propósito.
A continuación, se resumen los memoriales que esta comisión recibió.
El Departamento de Estado (Estado) resaltó que esta medida constituye un paso importante hacia la modernización y digitalización de los procesos gubernamentales. Su aprobación contribuirá a la reducción de la carga de trabajo del Poder Judicial al eliminar el procesamiento de las solicitudes de certificaciones físicas de documentos. De igual forma, las agencias manejarán menos documentación impresa, lo que se traducirá en ahorros y disminución en los costos de manejo de papel, correspondencia y archivo. Además, esta medida será de utilidad para acelerar gestiones relacionadas a permisos, solicitudes de licencias, reclamaciones y contratos. Esto, para una administración pública más ágil y accesible.
Para Estado, el proyecto debe incluir la adopción de una guía técnica uniforme sobre verificación de documentos electrónicos, en coordinación con el Poder Judicial. En la alternativa, la medida debería incluir el deber de ofrecer talleres u orientaciones al personal de las agencias gubernamentales. Esto, para que conozcan que documentos son considerados auténticos, y como verificar la autenticidad de tales documentos en la plataforma digital del Poder Judicial.
Estado expuso que la medida es cónsona con la política pública delimitada en la Ley Núm. 151-2004,[4] Ley Núm. 75-2019,[5] y Ley Núm. 33-2019.[6] Así, recomendó el P. de la C. 852 por entender que promueve la eficiencia gubernamental, en consonancia con las políticas públicas ambientales y de transformación digital.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) ofreció enmiendas al texto de la medida—las cuales se incorporaron al entirillado electrónico. Según explicó, de no haber manera de verificar la validez del documento judicial digital—sea mediante su número identificador o código QR—las personas pueden comunicarse con la secretaría correspondiente al caso objeto del documento. Para validar un documento que no fue firmado y sellado digitalmente, o de necesitar realizar algún trámite en alguna institución financiera u agencia gubernamental que solo acepte documentos que estén certificados, la persona puede solicitar y pagar una copia certificada del documento correspondiente.
Así, la OAT considera que el propósito legislativo de la medida va a tono con sus iniciativas tecnológicas implementadas como parte de su compromiso en modernizarse y garantizar el acceso a la justicia. Por lo cual, la OAT no tiene objeción a lo propuesto en el P. de la C. 852.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta comisión coincide en que esta medida se alinea con las iniciativas tecnológicas impulsadas por la rama judicial y la rama ejecutiva. En vista de la necesidad de que el derecho se siga atemperando a los tiempos, esta comisión recomienda el P. de la C. 852 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
www.poderjudicial.pr/validacion-de-documentos. ↑
Conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ↑
2025 TSPR 20. ↑
Conocida como Ley de Gobierno Electrónico. ↑
Conocida como Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service. ↑
Conocida como Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico. ↑
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