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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(12 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 852

11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por los representantes Varela Fernández, Páres Otero y Pérez Cordero

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del tribunal, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 2016, el Poder Judicial de Puerto Rico adoptó y desarrolló el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”), el cual permite la presentación y notificación electrónica de documentos judiciales. El SUMAC, cuyo uso ya se ha extendido a todos los tribunales de primera instancia de la isla, así como al Tribunal de Apelaciones, ha sido exitoso en mejorar la eficiencia del manejo de documentos, reducir el tiempo y el costo de los procesos de radicación para los litigantes, reducir el costo de notificación para los tribunales y, más importante aún, reducir el consumo desmedido de papel en nuestro sistema judicial.

El SUMAC logra su objetivo a través del archivo de imágenes en Portable Document Format (“PDF”), a las cuales les añade un cintillo que incluye el número del documento en el expediente, el número de caso y la fecha de presentación o emisión. Recientemente, el sistema ha sido adaptado para añadirle a cualquier documento firmado digitalmente (incluyendo las Resoluciones y Sentencias) un número identificador y un código “QR” que permiten la validación del documento simplemente acudiendo a la página web del Poder Judicial de Puerto Rico (www.poderjudicial.pr/validacion-de-documentos). Debido a la naturaleza del formato PDF, una vez archivados estos documentos, es sumamente difícil hacerle cambios a los mismos, por lo que se garantiza que una impresión del archivo sea una copia fiel y exacta del documento en el archivo del tribunal.

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 60-2022, se enmendó la Ley Núm. 10-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para requerirle al Registro de la Propiedad aceptar las sentencias y documentos emitidos mediante el sistema SUMAC sin necesidad de certificación adicional. En Valera v. Registradora, 2025 TSPR 20, el Tribunal Supremo de Puerto Rico validó el propósito y los fundamentos de la Ley Núm. 60-2022, y estableció que cualquier documento que esté disponible en SUMAC, independientemente de cuándo se haya emitido, tiene acceso al Registro de la Propiedad mediante la presentación de una copia simple. Allí indicó el Tribunal Supremo:

De la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 60-2022 se desprende que esta tiene el propósito de fomentar el uso de la tecnología a los fines de eximir a los documentos judiciales disponibles en SUMAC del requisito de certificación. Asimismo, establece: “[E]l SUMAC logra su objetivo a través del archivo de imágenes en Portable Document Format (PDF), a las cuales les añade un cintillo que incluye el número del documento en el expediente, el número de caso y la fecha de presentación o emisión. Debido a la naturaleza del formato PDF, una vez archivados estos documentos, es sumamente difícil hacerle cambios, por lo que se garantiza que una impresión del archivo sea una copia fiel y exacta del documento que obra en el archivo del tribunal.” Así, cualquier documento emitido por un tribunal a través de SUMAC, independientemente de su fecha de emisión, acarrea la validez equivalente a la de un documento certificado por la Secretaría del Tribunal. Esta interpretación permite armonizar el propósito fundamental de SUMAC de emitir documentos en un formato PDF que contenga las protecciones necesarias con el propósito de fomentar el uso de la tecnología de la Ley Núm. 60-2022. Determinar lo contrario desvirtuaría la intención legislativa de agilizar los procesos ante el Registro.

A pesar del adelanto tecnológico que ha representado la adopción del SUMAC, algunos departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico continúan exigiendo que, para recibir una sentencia u otro documento emitido por un tribunal, se presente una copia certificada del mismo. Para el solicitante, esto conlleva visitar la secretaría del tribunal, solicitar que se localice el documento (a través del sistema SUMAC), se imprima una copia, se le aneje un sello de rentas internas (el cual el solicitante tuvo que adquirir en algún otro lugar) y se le añada un lenguaje de certificación. Una vez obtenido el documento, para poder presentarlo ante la agencia requirente, se hace necesario escanear el documento y convertirlo en un documento en formato PDF. Todo ese proceso constituye un uso ineficiente, inadecuado y costoso de la tecnología disponible, que puede evitarse simplemente aceptando el documento en PDF emitido por el sistema SUMAC, y, de ser necesario, validando el mismo a través de la sencilla página web establecida por el Poder Judicial para ese propósito.

Esta Asamblea Legislativa debe tener como propósito permitir que se use la costosa tecnología pagada por los contribuyentes de Puerto Rico de tal forma que se puedan facilitar y abaratar las transacciones que esos mismos contribuyentes deban hacer ante las agencias del gobierno. Al aprobar la Ley Núm. 60-2022, esta Asamblea Legislativa logró ese propósito con relación a las transacciones ante el Registro de la Propiedad. Con la presente Ley, adelantamos ese propósito en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, para beneficio de los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Todo departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico que requiera para cualquier propósito la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por algún tribunal de Puerto Rico a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), deberá aceptar tales documentos según emitidos electrónicamente por SUMAC. No será necesario presentar copia certificada de los documentos emitidos a través de SUMAC.

Artículo 2.- Los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de ser necesario, podrán verificar la validez de los documentos firmados digitalmente y emitidos por SUMAC mediante los mecanismos establecidos por el Poder Judicial para estos propósitos en su página web.

Artículo 3.- En aquellos casos en los cuales las resoluciones, sentencias o documentos de los expedientes judiciales no hayan sido digitalizados, o no estén accesibles a través del sistema SUMAC, los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios podrán requerir que los mismos sean certificados por el Poder Judicial previo a su aceptación.

Artículo 4.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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