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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 852

INFORME POSITIVO

14 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 852, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 852 (en adelante, P. de la C. 852), según presentado, tiene como propósito establecer que, en cualquier situación en que algún departamento, agencia, instrumentalidad o municipio del Gobierno de Puerto Rico requiera la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha resolución, sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (“SUMAC”), la copia de la resolución, sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del tribunal, y para otros fines.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 852 persigue establecer, como norma general aplicable a la gestión administrativa del Gobierno de Puerto Rico, que cuando un departamento, agencia, instrumentalidad o municipio requiera la presentación de una resolución, sentencia u otro documento judicial, bastará con que la parte interesada presente la copia del documento según fue emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), sin que pueda exigirse una certificación adicional por parte del tribunal. A tales efectos, la medida establece un marco normativo uniforme aplicable a todo el aparato gubernamental en cuanto a la aceptación de documentos judiciales emitidos electrónicamente.

El enfoque de la medida descansa en la realidad institucional de que, desde el año 2016, el Poder Judicial adoptó e implantó SUMAC como su plataforma oficial para la presentación, archivo y notificación electrónica de documentos judiciales, extendiendo su uso a los Tribunales de Primera Instancia y al Tribunal de Apelaciones, con el propósito de mejorar la eficiencia operacional, reducir costos y minimizar el uso de papel dentro del sistema de justicia. Conforme se explica en la Exposición de Motivos, SUMAC conserva los documentos en formato Portable Document Format (PDF) e incorpora un cintillo con información esencial que permite identificar el documento y rastrear su origen dentro del récord judicial. Además, el sistema ha sido adaptado para añadir a los documentos firmados digitalmente, incluyendo resoluciones y sentencias, un número identificador y un código QR que permite la validación del documento mediante el portal electrónico del Poder Judicial. Sobre esa base, se parte de la premisa de que, por la propia naturaleza del formato PDF y las salvaguardas tecnológicas incorporadas, los documentos archivados en SUMAC resultan difícilmente alterables, y que una impresión del archivo constituye una copia fiel y exacta de lo que obra en el expediente del tribunal.

En armonía con lo anterior, la medida dispone que toda entidad gubernamental que requiera, para cualquier propósito, la presentación de una resolución, sentencia o documento emitido por un tribunal de Puerto Rico deberá aceptar dichos documentos según emitidos electrónicamente por SUMAC, y prohíbe expresamente la exigencia de una copia certificada adicional. De este modo, la medida reconoce normativamente a SUMAC como el medio oficial y suficiente de emisión y reproducción de documentos judiciales para fines administrativos, atemperando la práctica gubernamental a la infraestructura tecnológica ya implantada por el Poder Judicial.

Por su parte, se introduce una salvaguarda dirigida a aquellos escenarios en los cuales los documentos judiciales no hayan sido digitalizados o no estén accesibles a través del sistema SUMAC. En tales circunstancias, la medida autoriza a las entidades gubernamentales a requerir que los documentos sean certificados por el Poder Judicial previo a su aceptación, reconociendo así las limitaciones prácticas del proceso de digitalización histórica de expedientes y evitando interpretaciones absolutas que pudieran obstaculizar la gestión administrativa cuando el documento no se encuentre disponible electrónicamente.

En conjunto, la medida se inserta coherentemente en la política pública previamente adoptada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 60-2022 y validada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Valera v. Registradora al extender a todo el aparato gubernamental el principio de suficiencia documental ya reconocido en el contexto registral.[1] Asimismo, atiende un problema práctico persistente en la insistencia de algunas entidades gubernamentales en exigir copias certificadas, lo que obliga al ciudadano a incurrir en trámites innecesarios y costosos que generan un uso ineficiente de la tecnología pública ya disponible. Con ello, el P. de la C. 852 procura uniformar el criterio gubernamental de aceptación documental, eliminar trámites redundantes, reducir costos administrativos y promover un uso más racional y eficiente de los recursos tecnológicos financiados por los contribuyentes.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 852, solicitó memoriales explicativos a: la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Colegio de Registradores de la Propiedad de PR, el Departamento de Justicia de Puerto Rico y Servicios Legales de Puerto Rico.

Solamente se recibieron los memoriales del CAAPR, de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y de Servicios Legales de Puerto Rico.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

El CAAPR endosó el P. de la C. 852, al concluir, tras su análisis jurídico, que la medida constituía un paso necesario y coherente con la modernización de los procesos gubernamentales y judiciales, así como con la política pública dirigida a promover la eficiencia administrativa, la transparencia y la reducción de cargas innecesarias para la ciudadanía. Expresó que el proyecto reconocía adecuadamente la confiabilidad, integridad y solidez tecnológica del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), desarrollado por el Poder Judicial, y destacó que los documentos emitidos a través de dicho sistema contaban con mecanismos suficientes de validación digital, tales como identificadores únicos, cintillos electrónicos y códigos QR, que permitían corroborar su autenticidad de forma sencilla y segura. Asimismo, sostuvo que extender esta directriz a todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico redundaría en un beneficio concreto para la población, al facilitar la realización de gestiones gubernamentales y eliminar la necesidad de obtener certificaciones presenciales cuando la autenticidad del documento podía verificarse de manera inmediata mediante los mecanismos tecnológicos existentes.

SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

Servicios Legales de Puerto Rico endosó el proyecto y expresó que la medida resultaba consistente con la realidad jurídica y tecnológica de Puerto Rico y con los principios de acceso a la justicia, eficiencia administrativa y uso responsable de los recursos públicos. Señaló que los documentos emitidos a través de SUMAC contaban con suficientes garantías de confiabilidad, legitimidad y validez, por lo que debían reconocerse como documentos oficiales sin requerir certificación adicional, tal como ya había sido validado legislativamente mediante la Ley. 60-2022 y jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo en Valera v. Registradora, 2025 TSPR 20. Indicó que la exigencia persistente de copias certificadas imponía costos innecesarios, dilaciones y cargas desproporcionadas a la ciudadanía; y consumía indebidamente recursos del Poder Judicial. Añadió que el proyecto armonizaba legislación vigente, jurisprudencia y avances tecnológicos, uniformaba los requisitos documentales en todo el aparato gubernamental y generaría beneficios inmediatos tanto para la población atendida por Servicios Legales de Puerto Rico como para la práctica legal, al agilizar gestiones administrativas y judiciales y eliminar trámites burocráticos innecesarios.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 852 no tendría efecto fiscal, toda vez que sus disposiciones no conllevan la creación de gastos nuevos ni requieren la asignación de recursos adicionales por parte del Estado. Por el contrario, se limitan a estandarizar procesos administrativos mediante el uso de herramientas ya existentes, lo que incluso podría generar eficiencias y una reducción en los costos operacionales.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 852 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico llevó a cabo un análisis minucioso del Proyecto de la Cámara 852, según fue referido, y tomó en consideración los memoriales explicativos sometidos. Del examen realizado surge con claridad que la medida responde a una necesidad real y persistente dentro de la gestión administrativa gubernamental, al atender la falta de uniformidad en la aceptación de documentos judiciales emitidos electrónicamente a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

La Comisión reconoce que, desde su implantación, SUMAC ha transformado de manera significativa el manejo de documentos judiciales, al incorporar herramientas tecnológicas que garantizan la autenticidad, integridad y trazabilidad de resoluciones, sentencias y órdenes judiciales. No obstante, a pesar de estos adelantos y de la política pública ya adoptada mediante la Ley 60-2022, validada posteriormente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Valera v. Registradora, 2025 TSPR 20, persiste la práctica de exigir copias certificadas en múltiples dependencias gubernamentales, lo que impone cargas administrativas, económicas y logísticas innecesarias a la ciudadanía.

Los memoriales recibidos coincidieron en que el Proyecto de la Cámara 852 no solo atempera el ordenamiento jurídico a la realidad tecnológica vigente, sino que promueve un acceso más ágil, eficiente y equitativo a los servicios gubernamentales, particularmente para personas de escasos recursos económicos o con limitaciones de transportación. Asimismo, esta Comisión reconoce que la medida incorpora salvaguardas razonables al permitir la verificación electrónica de los documentos y al contemplar escenarios en los que los expedientes judiciales no estén disponibles en SUMAC, evitando así interpretaciones absolutas que puedan entorpecer la gestión administrativa.

Luego de evaluar la medida en su conjunto, esta Comisión concurre con el propósito del Proyecto de la Cámara 852 y entiende que su aprobación contribuirá a uniformar criterios administrativos en todo el aparato gubernamental, reducir trámites redundantes, optimizar el uso de recursos públicos y fortalecer la confianza de la ciudadanía en los procesos institucionales.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 852, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. Valera v. Registradora, 2025 TSPR 20.

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