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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 431

12 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva a los fines de evaluar la problemática de inundaciones que persiste en los solares 182, 183, 184 y 184A ubicados en el Barrio Campanilla, Carretera PR-865, intersección con la carretera principal en el municipio de Toa Baja; identificar si existen estructuras o movimientos de terreno que impidan el libre y natural discurrir de las escorrentías pluviales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, residentes del Barrio Campanilla en el municipio de Toa Baja han enfrentado problemas recurrentes de inundaciones provocadas por escorrentías pluviales, particularmente en los solares 182, 183, 184 y 184A ubicados en la Carretera PR-865, en intersección con la Carretera Principal. Estas inundaciones han generado preocupaciones de salud, seguridad y calidad de vida, así como posibles daños a la propiedad.

Vecinos del área han expresado que la situación podría estar relacionada con posibles obstrucciones o alteraciones en el terreno —ya sea por edificaciones, rellenos, canalizaciones improvisadas o movimientos de terreno— que impiden el flujo natural de las aguas pluviales. Esta condición también podría estar agravada por la falta de infraestructura adecuada para el manejo de escorrentías en la zona.

Es deber de esta Cámara atender los reclamos legítimos de las comunidades afectadas y asegurar que los recursos y mecanismos gubernamentales estén debidamente alineados para mitigar situaciones que ponen en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos.

En consideración de lo anterior, y reconociendo la importancia de proteger la vida y propiedad de nuestros ciudadanos, estimamos necesario investigar la problemática identificada y recomendar cursos de acción adecuados para devolver la calidad de vida a los residentes afectados.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva a los fines de evaluar la problemática de inundaciones que persiste en los solares 182, 183, 184 y 184A ubicados en el Barrio Campanilla, Carretera PR-865, intersección con la carretera principal en el municipio de Toa Baja; e identificar si existen estructuras o movimientos de terreno que impidan el libre y natural discurrir de las escorrentías pluviales.

Sección 2.-Como parte de la investigación a realizarse, la Comisión deberá:

  1. Evaluar la situación de inundaciones por escorrentías pluviales que afecta a los solares 182, 183, 184 y 184A del Barrio Campanilla en el municipio de Toa Baja, específicamente en la Carretera PR-865, intersección con la Carretera Principal del sector;
  2. Determinar si existen construcciones, canalizaciones, movimientos de terreno u otras acciones humanas que puedan estar obstruyendo o alterando el curso natural de las escorrentías pluviales en el área;
  3. Identificar si existen fallas o deficiencias en la infraestructura pluvial del área;
  4. Evaluar la intervención o responsabilidad de agencias gubernamentales pertinentes, tales como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y el Municipio de Toa Baja, entre otras;
  5. Proponer recomendaciones viables para atender, mitigar y resolver esta problemática.

Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 5.-La Comisión rendirá a un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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