GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. DE LA C. 199
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 199 (en adelante RCC 199), tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 199 ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) realizar, de forma conjunta o coordinada, un estudio abarcador sobre el estatus de los permisos y el impacto que tienen las operaciones de la compañía de reciclaje de metales Gema Recycling Services, ubicada en el Barrio Campanilla, Carr. 865 Interior (frente a la empresa Indulac) en el municipio de Toa Baja; evaluar si existe un riesgo a la salud y seguridad de los colindantes; identificar si existe un impacto adverso en el cuerpo de agua aledaño; y para otros fines relacionados.
La medida dispone, además, que la protección del ambiente, la salud pública
y la seguridad de nuestras comunidades son prioridades fundamentales del Gobierno de Puerto Rico. Ante ello, es imperativo que las actividades industriales que operan en áreas residenciales, áreas mixtas, industriales o cercanas a cuerpos de agua sean fiscalizadas rigurosamente para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos ambientales, de uso de terrenos y de permisos.
Recientemente, residentes del Barrio Campanilla en el municipio de Toa Baja
han expresado preocupaciones sobre las operaciones de la compañía de reciclaje de metales Gema Recycling Services, ubicada en la Carr. 865 Interior (según el registro
del CRIM, ubica en la calle Almendro, solar 116), frente a la empresa Indulac. Alegan que dicha operación podría estar generando contaminación, ruidos excesivos, y posibles vertidos o residuos que afectarían negativamente al entorno inmediato, incluyendo infiltración de líquidos a un cuerpo de agua colindante.
De igual forma, se cuestiona si dicha empresa cumple con todos los permisos ambientales y de uso de terreno requeridos, así como con las normativas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y otras agencias pertinentes.
Es preciso destacar que en el pasado la referida fábrica ha sido objeto de varios incendios, por lo cual es imperativo asegurar el cumplimiento con la normativa vigente y se cumpla con todas las normas de seguridad y protección ambiental. Es deber del Estado velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, y asegurar que las actividades económicas se desarrollen sin poner en riesgo la salud, seguridad y bienestar de las comunidades, ni deteriorar los recursos naturales.
En virtud de lo anterior, esta Resolución Conjunta constituye una herramienta legislativa efectiva para que se puedan evaluar las operaciones de la referida planta de reciclaje y evaluar el impacto adverso, si alguno, que derivan de sus operaciones. Asimismo, permite transparentar procesos y la rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 199 fue presentada el 12 de septiembre de 2025
por el representante Santiago Guzmán durante la Segunda Sesión Ordinaria de
la 20ma Asamblea Legislativa. Mediante referido de la Cámara de Representantes, la medida fue enviada a la Comisión de Recursos Naturales para su evaluación y consideración.
En el curso de dicha evaluación, la Comisión recibió el memorial explicativo
de la Oficina de Gerencia de Permisos, suscrito por su Secretario Auxiliar,
el Sr. Norberto Almodóvar Vélez, con fecha del 4 de marzo de 2026; así como
el memorial explicativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), suscrito por su Secretario, el Hon. Waldemar Quiles Pérez, con fecha
del 26 de mayo de 2026.
Oficina de Gerencia de Pemisos (OGPe)
Mediante memorial explicativo con fecha del 4 de marzo de 2026, el
Sr. Norberto Almodóvar Vélez, Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de
Permisos (OGPe), sometió los comentarios de la agencia en cuanto a la R.C. de la C. 199.
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expone que su función principal
es facilitar y propiciar el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que pueda resultar en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado y para garantizar el cumplimiento de la leyes, reglamentos y normas de planificación en la aprobación de cada una de las solicitudes presentadas ante su consideración. Sobre la medida de referencia, informa en su memorial, que la partipación de la OGPe en el proceso de permisos se circumscribe a la evaluación y adjudicación de solicitudes de permisos, licencias, certificaciones y cualquier otra autorización emitida por el Gobierno de Puerto Rico para propósitos del desarrollo y uso de terrenos, y la operación de negocios en la Isla, conforme al marco legal y reglamentario aplicable.
No obstante, expone que las agencias sobre las cuales recae la facultad de evaluar y fiscalizar el cumplimiento con los requerimientos esbozados en los permisos emitidos por la OGPe son el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planifcación.
En respuesta al Requerimiento de Información de esta Comisión, la OGPe emitió una certificación sobre los permisos y trámites relaconados a la operación de Gema Recycling Services. En relación al posible riesgo a la salud y seguridad de los colindantes y el impacto adverso sobre el cuerpo de agua que discurre por la propiedad como resultado de las operaciones de la compañía, entienden que es el DRNA la agencia con el peritaje requerido para emitir sobre dicho asunto.
Por último, reitera su disposición para proveer cualquier información adicional que requiera la Comisión.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Mediante memorial explicativo con fecha del 26 de mayo de 2026,
el Hon. Waldemar Quiles Pérez, Secretario del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales (DRNA), sometió los comentarios de la agencia en torno a
la R. C. de la C. 199.
El DRNA, expone que Gema Recycling Services, Inc., opera una instalación autorizada para el manejo y procesamiento de desperdicios sólidos no peligrosos, específicamente metales ferrosos y no ferrosos, papel, cartón, vidrio, baterías, equipos electrónicos y agregados de construcción. Dicha empresa se encuentra localizada
en la Carr. PR-865, km. 2.5 (Interior), Bo. Media Luna del municipio de Toa Baja.
El número de permiso principal para procesar los desperdicios sólidos no
peligrosos previamente señalados es el IP-70-0155, cuya vigencia se extienda
hasta el 18 de octubre de 2027. Además, el DRNA, aprobó el Plan de Operación y
el Plan de Procedimientos de Emergencia presentado por la instalación, los cuales forman parte integral de las condiciones de operación autorizadas.
Por otra parte, el DRNA menciona las diversas inspecciones realizadas a la empresa Gema Recycling en los años 2015, 2016, 2018, 2019 y 2025, algunas relacionadas a querellas y otras inspecciones son de cumplimiento. Durante las inspecciones
realizadas se observaron deficiencias tales como: desorganización en la operación
de la instalación, derrames de aceite usado sobre el suelo en varias áreas de la instalación, desperdicios domésticos almacenados en un contenedor y sobre el suelo,
neumáticos usados almacenados a la intemperie sobre el suelo en varias áreas,
falta de rotulación, incumplimiento con la entrega de informes, equipo pesado
averiado derramando aceite usado sobre el suelo, recepción excesiva de
desperdicios sólidos para la capacidad de procesamiento y almacenaje, desperdicios almacenados fuera de los predios autorizados, altura de almacenamiento
que representan riesgos a la seguridad, acceso limitado para el manejo de emergencias, horario de operación distinto al autorizado en el permiso, entre otras, en violación
al Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos y al Reglamento para el Manejo de Neumáticos Desechados.
Como resultado de los hallazgos observados en la inspección realizada en el 2019, la instalación Gema Recycling Services, Inc. fue referida a la Oficina de Asuntos Legales (Caso Núm. 21-061). Además, como parte de las inspecciones realizadas en
octubre y noviembre de 2025, la compañía presentó al DRNA un Plan de Cumplimiento dirigido a atender y corregir las deficiencias identificadas durante dichas inspecciones. El Plan de Cumplimiento fue aprobado luego de la revisión técnica correspondiente.
El DRNA expresa que su postura actual sobre Gema Recycling Services, Inc.,
es que esta instalación ha estado sujeta a procesos de fiscalización y seguimiento regulatorio debido a deficiencias previamente identificadas. No obstante, surge
del expediente administrativo que la instalación ha atendido requerimientos emitidos
por el DRNA, ha presentado documentación relacionada con las medidas correctivas requeridas y se encuentra implementando las acciones contempladas en el Plan de Cumplimiento aprobado.
Por último, reitera que continuará ejerciendo sus facultades de supervisión, inspección y seguimiento conforme a las leyes, reglamentos y permisos aplicables, procurando el cumplimiento de los requisitos regulatorios y la protección del ambiente y la salud pública.
IMPACTO FISCAL
Conforme a lo ordenado por la R.C. de la C. 199, esta Comisión entiende que su aprobación no conlleva efecto fiscal al presupuesto general debido a que el informe requerido se encuentra bajo los deberes y responsabilidades ministeriales tanto del DRNA como de la OGPe y que el mismo se encuentra dentro de su gestión ordinaria, con los recursos existentes de la agencia, sin que sea necesaria la erogación de fondos adicionales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, luego de evaluar la Resolución Conjunta de la Cámara 199, analizar la información presentada y considerar los distintos aspectos ambientales, operacionales y comunitarios relacionados con la operación de la compañía Gema Recycling Services en el municipio de Toa Baja, entiende que la medida atiende un asunto que requiere la atención responsable de las agencias concernidas.
La adecuada disposición, procesamiento y reciclaje de desperdicios sólidos no peligrosos constituye un componente esencial dentro de la política pública de Puerto Rico. No obstante, la operación en estas instalaciones debe llevarse a cabo en estricto cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, garantizando la protección de los recursos naturales, la salud pública, la seguridad de las comunidades circundantes y la calidad de vida de los ciudadanos.
Por otra parte, esta Comisión entiende que la RCC 199 representa una herramienta adecuada para examinar y atender los asuntos planteados en torno a las operaciones de Gema Recycling Services, Inc., permitiendo que esta Asamblea Legislativas ejerza su facultad fiscalizadora y procure que toda actividad relacionada con el manejo y reciclaje de desperdicios sólidos no peligros se realice conforme a los más altos estándares ambientales y de transparencia gubernamental.
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 199, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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