(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
12 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Recursos Naturales
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) realizar, de forma conjunta o coordinada, un estudio abarcador sobre el estatus de los permisos y el impacto que tienen las operaciones de la compañía de reciclaje de metales Gema Recycling Services, ubicada en el Barrio Campanilla, Carr. 865 Interior, en el Municipio de Toa Baja; evaluar si existe un riesgo a la salud y seguridad de las comunidades colindantes; identificar si existe un impacto adverso en el cuerpo de agua aledaño; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección del ambiente, la salud pública y la seguridad de nuestras comunidades son prioridades fundamentales del Gobierno de Puerto Rico. Ante ello, es imperativo que las actividades industriales que operan en áreas residenciales, áreas mixtas, industriales o cercanas a cuerpos de agua sean fiscalizadas rigurosamente para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos ambientales, de uso de terrenos y de permisos.
Recientemente, residentes del Barrio Campanilla en el Municipio de Toa Baja han expresado preocupaciones sobre las operaciones de la compañía de reciclaje de metales Gema Recycling Services, ubicada en la Carr. 865 Interior (según el registro del CRIM, ubica en la calle Almendro, solar 116), frente a la empresa Indulac. Alegan que dicha operación podría estar generando contaminación, ruidos excesivos, y posibles vertidos o residuos que afectarían negativamente al entorno inmediato, incluyendo infiltración de líquidos a un cuerpo de agua colindante.
De igual forma, se cuestiona si dicha empresa cumple con todos los permisos ambientales y de uso de terreno requeridos, así como con las normativas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y otras agencias pertinentes.
Es preciso destacar que en el pasado la referida fábrica ha sido objeto de varios incendios, por lo cual es imperativo asegurar el cumplimiento con la normativa vigente y se cumpla con todas las normas de seguridad y protección ambiental. Es deber del Estado velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, y asegurar que las actividades económicas se desarrollen sin poner en riesgo la salud, seguridad y bienestar de las comunidades, ni deteriorar los recursos naturales.
Esta Resolución Conjunta constituye una herramienta legislativa efectiva para que se puedan evaluar las operaciones de la referida planta de reciclaje y evaluar el impacto adverso, si alguno, que derivan de sus operaciones. Asimismo, permite transparentar procesos y la rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a realizar, de forma conjunta o coordinada, un estudio abarcador sobre el estatus de los permisos y el impacto que tienen las operaciones de la compañía de reciclaje de metales Gema Recycling Services, ubicada en el Barrio Campanilla, Carr. 865 Interior, en el Municipio de Toa Baja; evaluar si existe un riesgo a la salud y seguridad de las comunidades colindantes; e identificar si existe un impacto adverso en el cuerpo de agua aledaño.
Sección 2.- Las entidades antes mencionadas deberán coordinar sus esfuerzos con el Municipio de Toa Baja, así como con las agencias pertinentes, para garantizar la obtención de información de la información existente en los récords municipales.
Sección 3.- El estudio por realizarse deberá incluir, sin limitarse a:
Sección 4.-El DRNA y la OGPe deberán radicar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados del estudio ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la aprobación de la misma.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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