ps0722-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 722
 11 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

 LEY

Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, los maestros son pilares fundamentales del sistema educativo y, a diario, superan retos que van más allá del aula. Con creatividad y compromiso, utilizan las herramientas a su alcance para enriquecer el aprendizaje de sus estudiantes. Durante años, las computadoras portátiles y otros equipos tecnológicos entregados por el Departamento de Educación han sido aliados indispensables en esta labor. Sin embargo, una vez renovados, estos equipos suelen ser almacenados o desechados, aún cuando conservan un valor funcional significativo.
Permitir que los docentes adquieran estos equipos por un valor simbólico de un dólar ($1.00) representa un gesto de reconocimiento a su trabajo y dedicación. Esta medida no solo les otorga acceso a herramientas útiles para su desarrollo profesional y personal, sino que también contribuye a prolongar la vida útil para los recursos tecnológicos. En un contexto donde la innovación educativa es clave, garantizar que los maestros mantengan acceso a estos dispositivos puede traducirse en mejores oportunidades de aprendizaje para los estudiantes.
Además, la medida genera beneficios económicos y operativos para el Departamento de Educación. Al facilitar la compraventa simbólica, se reducen costos asociados con el almacenamiento, mantenimiento o disposición final de los equipos. En lugar de convertirse en desecho, estos dispositivos pueden seguir siendo productivos en manos de quienes mejor saben aprovecharlos; los educadores.
Esta propuesta fortalece la relación entre el magisterio y el Estado. Reconocer el valor de los maestros a través de acciones concretas, como esta, envía un mensaje claro de aprecio y confianza hacia su labor. Asimismo, fomenta la reutilización responsable de recursos, alineándose con políticas de sostenibilidad y reducción de desperdicios electrónicos.
En definitiva, esta enmienda busca unir el reconocimiento a la labor docente con la optimización de recursos públicos, generando un impacto positivo en la comunidad educativa y en el manejo responsable de los bienes del estado. Es una oportunidad para que Puerto Rico avance hacia un modelo de gestión más humano, eficiente y sostenible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.26. -Disposición sobre Equipos Tecnológicos.
Derecho de Adquisición: Todo maestro o personal docente a quien se le haya entregado equipos tecnológicos (incluyendo computadoras portátiles) que Departamento de Educación pretenda descartar como parte de un proceso de renovación o reemplazo, tendrá derecho a adquirir dicho equipo mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), previa solicitud formal. 
Condiciones:
El equipo debe estar en funcionamiento al momento de la compraventa. 
La transacción se realizará mediante un contrato entre el Departamento de Educación y el docente, eximiendo al Departamento de toda responsabilidad por el uso posterior del equipo.
Todo equipo que sea traspasado deberá cumplir con las leyes y reglamentos aplicables estatales y/ o federales para la compraventa de propiedad mueble perteneciente al Gobierno de Puerto Rico. 
El Departamento de Educación emitirá un reglamento en un plazo no mayor de noventa (90) días para detallar el proceso de solicitud y entrega conforme a las leyes federales y estatales vigentes."
Sección 2.- Se ordena al Secretario del Departamento de Educación a adoptar y/o enmendar toda la reglamentación o promulgar carta circular o norma administrativa necesaria para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.
Sección 3.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.