GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 723
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 723, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 723 tiene como propósito “enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados”.
La Comisión informante solicitó y recibió comentarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Desafortunadamente, y a pesar de encontrarse consultado desde el 16 de septiembre de 2025, al momento de presentar este Informe, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP) no había comparecido ante esta Comisión. No obstante, dicha incomparecencia no es óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.
El sistema energético de Puerto Rico enfrenta una crisis profunda y sin precedentes. Desde el impacto de los huracanes Irma y María en el 2017, ha quedado demostrado la extrema fragilidad y vulnerabilidad de la infraestructura eléctrica en la isla. Estos eventos no solo expusieron la precariedad del sistema, sino también su marcada obsolescencia, lo cual se ha visto directamente reflejado en la recurrencia de los constantes apagones y fallos operacionales por los pasados años. En tal sentido, ello ha afectado la salud, seguridad y calidad de vida de los puertorriqueños, así como el desarrollo económico de la isla.
Por otro lado, la falta de electricidad también afecta otros servicios gubernamentales esenciales que dependen directamente del flujo energético, como lo es la operación de la infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la transmisión del agua potable. Un ejemplo reciente de ello ocurrió en abril de este año, cuando un apagón a nivel general dejó a decenas de miles de familias alrededor de toda la isla sin el servicio básico del preciado líquido.[1] Sin embargo, esta realidad se repite continuamente ante los apagones selectivos o las llamadas “fluctuaciones de voltaje” del operador privado, LUMA Energy.
Así las cosas, según datos del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), para el año fiscal 2022-2023, el Índice de Duración Promedio de Interrupciones (SAIDI, por sus siglas en inglés) alcanzó las 10.5 horas, superando por más de seis veces la meta regulatoria de 102 minutos anuales, el cual es el punto referente de diversos sistemas energéticos en los Estados Unidos de América. Asimismo, el Índice de Frecuencia de Interrupciones (SAIFI, por sus siglas en inglés) triplicó el valor de referencia, y la duración promedio por cliente (CAIDI, por sus siglas en inglés) casi duplicó los parámetros permitidos. Estos indicadores reflejan una deficiencia estructural persistente que impide ofrecer un servicio eléctrico continuo y confiable, y con efectos adversos sobre la salud, la seguridad y la productividad de la población y el sector comercial.[2]
Por otro lado, para el año fiscal 2023-2024, la situación energética se agravó aún más. El tiempo promedio de interrupciones por cliente aumentó a 1,432 minutos anuales. Ello representó un aumento de 18% más que los 1,218 minutos reportados para el año anterior, lo cual contrasta con el punto de referencia de 102 minutos a nivel nacional.[3] Estos datos evidencian el rezago de Puerto Rico en cuanto a la resiliencia y eficiencia energética, subrayando la necesidad y urgencia de una transformación profunda del sistema eléctrico en la isla. No obstante, tal realidad se ha visto directamente marcada en el bolsillo de los puertorriqueños.
En consecuencia, la marcada inestabilidad del sistema eléctrico, los constantes apagones, el incremento sostenido en las tarifas o ajustes tarifarios de la factura de luz y la insatisfacción generalizada con la operación de LUMA han impulsado a un número creciente de abonados a desvincularse, total o parcialmente, del sistema eléctrico tradicional. Como alternativa, muchas familias puertorriqueñas han optado por migrar hacia fuentes de generación renovable, siendo estos principalmente compuestos por sistemas solares fotovoltaicos.
De acuerdo con datos provistos por el propio operador privado, entre 2021 y el 2023, el número de clientes conectados al Programa de Medición Neta se duplicó, pasando de 25,000 a más de 56,000.[4] Durante ese mismo periodo, LUMA reportó que recibía sobre tres mil (3,000) solicitudes mensuales de interconexión para nuevos sistemas de energía solar. En la actualidad, se estima que alrededor de 163,000 hogares ya cuentan con sistemas de generación fotovoltaica instalados, lo que representa el doce por ciento (12%) del total de clientes residenciales en la isla.[5]
No obstante, a pesar del aumento acelerado en la adopción de sistemas de energía renovable por parte de miles de familias puertorriqueñas, la directora ejecutiva de la AEE, Maricarmen Zapata, ha advertido que estos clientes podrían experimentar aumentos en sus respectivas facturas. A esos fines, señaló que “[e]l efecto neto es que la utilidad (la corporación pública) le está pagando al cliente por tener el sistema. Eso reduce los ingresos y obliga a subir la tarifa al resto de los clientes”.[6] Lo anterior suma incertidumbre a quienes han buscado una vía de escape para limitar el impacto cada vez mayor del costo energético en la isla.
Por otro lado, es menester señalar que estos sistemas fotovoltaicos, incluyendo baterías de respaldo, generadores eléctricos y otros mecanismos o equipos de generación eléctrica instalados en los hogares constituyen bienes muebles adheridos a determinada superficie. En ese contexto, varias disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, contempla la posibilidad de imponer contribuciones sobre toda propiedad mueble. Así lo dispone el Capítulo II del Libro VII del Código Municipal, lo que abre la discusión sobre el alcance y aplicabilidad de estas cargas contributivas a equipos de energía renovable, u otros, por los gobiernos municipales, sin excepción expresa alguna. Esto, en consecuencia, tiene un impacto económico significativo en la tasación anual que realiza el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).
En lo pertinente, el Artículo 7.025 de la Ley 107, supra, autoriza a los ayuntamientos a que “mediante ordenanzas aprobadas al efecto, impongan para cada año económico, una contribución básica de hasta un cuatro por ciento (4%) anual sobre el valor tasado de toda propiedad mueble . . . que radique dentro de sus límites territoriales, no exentas o exoneradas de contribución”.[7] De entrada, la aludida disposición no hace exclusión alguna sobre el tipo de bien mueble sujeto a la contribución. Asimismo, el Artículo 7.026 del referido cuerpo normativo esboza lo siguiente:
Se impone para cada año, una contribución especial de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de toda propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico no exenta de contribución, para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado. Los municipios quedan autorizados y facultados para imponer una contribución adicional especial sujeta a los requisitos establecidos en este Código. Esta contribución será adicional a toda otra contribución impuesta en virtud de otras leyes en vigor. El CRIM queda por la presente facultado y se le ordena que cobre anualmente dichas contribuciones.[8]
Consecuentemente, el Artículo 7.027 del Código Municipal establece que el recaudo de las contribuciones impuestas al amparo de los articulados antes señalados ingresará a un fideicomiso establecido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), fondos que luego serían divididos y adjudicados bajo distintas responsabilidades del Gobierno Central, particularmente el Fondo de Redención de la Deuda Estatal y un porcentaje al Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.[9]
Bajo este contexto, los equipos y sistemas de generación eléctrica mediante el sol son considerados como bienes inmuebles. En tal sentido, el Artículo 7.092 del Código Municipal esboza que estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble lo siguiente:
Todo material, equipo o accesorio que utilice energía del sol para su funcionamiento, así como los equipos de captación, acumulación, generación, distribución y aplicación de energías renovables que sean introducidos a, o manufacturados en Puerto Rico, según estos equipos están definidos en la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”.
De igual manera, los equipos solares eléctricos utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que estos puedan cumplir con tal propósito. Para cualificar para esta exención, el distribuidor o fabricante deberá presentar una Certificación de Cumplimiento vigente emitida por el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico declarando que el equipo solar eléctrico o los accesorios y piezas para tales equipos, cumplen con las normas y especificaciones establecidos por dicha dependencia, y que el equipo solar eléctrico está garantizado por cinco (5) años o más.[10]
Del lenguaje anterior no se desprende una exención expresa a los equipos y sistemas de generación y almacenamiento de energía eléctrica mediante sol.
Ante esta realidad, este Alto Cuerpo se enfrenta hoy al deber de atender uno de los problemas más apremiantes de nuestra realidad contemporánea: la profunda crisis energética que por años ha afectado la estabilidad social y económica de la isla. Por lo tanto, es necesario concluir que la imposición de una tasa contributiva a los equipos de generación o almacenamiento de energía eléctrica constituye una penalización injusta a los ciudadanos que, ante la vulnerabilidad y deficiencias del sistema eléctrico. Esta situación, lejos de ser un lujo o privilegio, responde a una realidad apremiante que afecta la calidad de vida y la seguridad de miles de familias en Puerto Rico.
En atención a lo expuesto, esta Comisión estima que el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico constituye el mecanismo jurídico más idóneo para disponer la exención contributiva que persigue el P. del S. 723. Dicho artículo, ubicado dentro del mismo marco normativo que regula las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, ya establece un régimen de exención aplicable a los equipos y materiales relacionados con la captación, acumulación y generación de energía mediante fuentes renovables, particularmente la energía solar. Por tanto, su naturaleza exonerativa y su conexión directa con la materia energética en discusión lo convierten en la disposición legal más coherente y sistemática para ampliar la exención propuesta, sin alterar la estructura contributiva básica dispuesta en los Artículos 7.025, 7.026 y 7.027 de la Ley 107, supra.
Así pues, resulta innegable que los sistemas de energía renovable han adquirido un papel esencial en la cotidianidad de miles de familias puertorriqueñas, quienes, ante la inestabilidad del sistema eléctrico, han optado por producir su propia energía para garantizar su seguridad, salud y estabilidad económica. Ante ello, se incluye como enmienda al inciso (s) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico el incluir a todos los equipos destinados a la generación o almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo, pero sin limitarse a, generadores eléctricos, baterías de respaldo y otros sistemas equivalentes, cuando estén instalados en propiedades de uso residencial.
Mediante memorial explicativo, el director ejecutivo interino del CRIM, Javier J. García Cintrón, expresó favorecer la aprobación del P. del S. 723, con enmiendas. En síntesis, expresó los siguientes comentarios:
Este proyecto fue ampliamente discutido por la Junta de Gobierno del CRIM, estableciendo unánimemente que se enmiende e incluyan las siguientes enmiendas:
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 723 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 723, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Más de 300 mil sin agua ante apagón masivo, Metro Puerto Rico, 16 de abril de 2025 https://www.metro.pr/noticias/2025/04/16/mas-de-300-mil-sin-agua-ante-apagon-masivo/. Véase también Sobre 300 mil abonados de la AAA sin servicio por el apagón, Primera Hora, 17 de abril de 2025, https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/sobre-300-mil-abonados-de-la-aaa-sin-servicio-por-el-apagon/. ↑
Informe del Negociado de Energía arroja resultados mixtos en el desempeño de LUMA durante el último año fiscal, El Nuevo Día, 22 de diciembre de 2023, https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/informe-del-negociado-de-energia-arroja-resultados-mixtos-en-el-desempeno-de-luma-durante-el-ultimo-ano-fiscal/. ↑
Desempeño del sistema eléctrico en Puerto Rico 2024, MicroJuris, 29 de diciembre de 2024, https://aldia.microjuris.com/2024/12/29/desempeno-del-sistema-electrico-en-puerto-rico-2024/. ↑
Crece la conexión de clientes a sistemas de placas solares, El Vocero de Puerto Rico, 11 de mayo de 2023, https://www.elvocero.com/gobierno/legislatura/crece-la-conexi-n-de-clientes-a-sistemas-de-placas-solares/article_84e09a0e-ef45-11ed-a033-033a96f7638c.html. ↑
Cathy Kunkel, La energía solar generada en los techos en Puerto Rico ya alcanza el 10 %, a medida que la confiabilidad de la red sigue decreciendo, Institute for Energy Economics and Financial Analysis (3 de octubre de 2025), https://ieefa.org/resources/la-energia-solar-generada-en-los-techos-en-puerto-rico-ya-alcanza-el-10-medida-que-la. ↑
AEE advierte que clientes con placas solares podrían pagar más en nueva revisión tarifaria, Metro Puerto Rico, 9 de julio de 2025, https://www.metro.pr/noticias/2025/07/09/aee-advierte-que-clientes-con-placas-solares-podrian-pagar-mas-en-nueva-revision-tarifaria/. ↑
Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 L.P.R.A. § 7982 (énfasis nuestro). ↑
Id. § 7983. ↑
Id. § 7984. ↑
Id. § 8049 (énfasis nuestro). ↑
CRIM, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 723, en las págs.1-2 (2025) (énfasis nuestro). ↑
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