(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(30 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 432
15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 46-2019, conocida como "Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico", y sobre las medidas adoptadas por las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido para garantizar la seguridad y preparación ante situaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 46-2019, aprobada el 10 de junio de 2019, conocida como "Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico", atiende lo concerniente a la preparación y procedimientos a seguir en caso de emergencias, desastres naturales y otras amenazas a la salud o seguridad de los menores de edad. En particular, requiere se notifique a los padres una copia del plan de emergencia vigente.
Según se reconoce en la Exposición de Motivos, Puerto Rico es vulnerable a emergencias y desastres naturales, incluidos inundaciones, tormentas, huracanes, terremotos, entre otros. Por ello, se destaca la necesidad de contar con planes de desalojo y respuesta, en especial en los edificios que albergan estudiantes. Así las cosas, la Ley 46-2019 dispone que toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, sea público o privado, notifique durante el periodo de matrícula notifique a los padres y al municipio donde ubica el establecimiento una copia del plan de emergencia vigente. La anterior disposición no solo garantiza que los padres conozcan, por ejemplo, el área designada para la relocalización en caso de desalojo, sino que también faculta a las autoridades municipales revisar los planes junto con sus respectivas oficinas de manejo de emergencias.
Como es sabido, Puerto Rico ha registrado actividad sísmica en los pasados años; siendo el más fuerte de ellos en la madrugada del 7 de enero de 2020. Como producto de los sismos antes mencionados, muchas estructuras en municipios del área sur se vieron afectadas e incluso, provocaron el colapso de una escuela pública. La comentada situación, pone de manifiesto la necesidad de contar con unos planes de emergencia adecuados y que se le de publicidad a los mismos. En lo que a las estructuras o edificios que albergan nuestras escuelas se refiere, se ha generado gran discusión pública y ha llevado a que peritos estructurales revisen muchas escuelas y colegios en nuestra Isla, dando paso a un extenso programa para reforzar columnas cortas en los planteles escolares.
En tiempos en que las redes sociales provocan la rápida difusión de la información, a menudo ocurren emergencias en escuelas y las noticias llegan a los padres sin conocer qué sucede con sus hijos; por lo cual muchos se personan a las escuelas para saber si éstos se encuentran bien. El desconocimiento de lo que sucedería ante la implementación de un desalojo como parte del plan de operaciones de emergencia crea un cierto grado de ansiedad en los padres.
Por todo lo antes expuesto, resulta necesario investigar si en Puerto Rico se está cumpliendo con las disposiciones de la Ley 46-2019. Dicha Ley constituye una herramienta necesaria tanto para los padres como para las autoridades del Estado. Su incumplimiento privaría a los padres y al gobierno de conocer información de suma importancia en torno a lo que sucedería con nuestros menores en caso de activarse los planes de emergencia.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 46-2019, conocida como "Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico", y sobre las medidas adoptadas por las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido para garantizar la seguridad y preparación ante situaciones de emergencia.
Sección 2.-La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.